RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 255-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales

Fecha de disposición08 Agosto 2014
Fecha de publicación08 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 8 de agosto de 2014
529612
nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores
de Justicia, cuyos criterios se aplican a los órganos
jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios
que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N°
26636.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 055-2014-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2014, se
dispuso entre otras acciones de administración interna,
la reubicación, hasta el 31 de julio del presente año,
del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La
Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
como 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del
Distrito de Cajamarca. Asimismo, mediante Resolución
Administrativa Nº 065-2014-CE-PJ de fecha 5 de marzo
de 2014, se dispuso la prórroga del funcionamiento del 2°
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito
de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta
el 31 de julio del año en curso.
Quinto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado
el Informe N° 078-2014-GO-CNDP-CE/PJ, evaluando
las solicitudes presentadas por los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y la Libertad,
el cual concluye que teniendo en cuenta la información
estadística registrada y disponible en los Sistemas
Informáticos de este Poder del Estado, resulta factible la
prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
mencionados precedentemente.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 628-2014 de
la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la
intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse
de vacaciones. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de
los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1° de
agosto del año en curso:
Hasta el 30 de setiembre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIBERTAD
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo.
Hasta el 31 de octubre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y La
Libertad, dicten las medidas administrativas efectivas
con la f‌i nalidad de acelerar y dinamizar la liquidación de
expedientes tramitados con la Ley Nº 26636, informando
al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre las
acciones adoptadas y el avance en materia de descarga
procesal de los órganos jurisdiccionales liquidadores
laborales transitorios materia de prórroga, para su
evaluación correspondiente. De verif‌i carse, de acuerdo a lo
informado, que el nivel de producción de cualquiera de los
órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance
mensual esperado de la meta o estándar establecido, la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia evaluará la
idoneidad del juez designado, a efectos de su reemplazo;
y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en
dicha judicatura transitoria, de lo contrario, se procederá a
la desactivación del mismo.
Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los
Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de los
mencionados Distritos Judiciales remitan al Presidente de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal un informe
detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que
ponen f‌i n al proceso y sentencias expedidas notif‌i cadas y
sin notif‌i car; b) Listado de expedientes en trámite por año
que se encuentran pendientes de resolución f‌i nal; c) Listado
de expedientes en trámite por año que se encuentran listos
para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución;
y e) Dif‌i cultades y/o limitaciones presentadas para el
adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe
deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora
en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de
ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en
el órgano jurisdiccional, calif‌i cación argumentada de su
desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se
encuentra debidamente capacitado, esto con la f‌i nalidad
que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las
Comisiones Distritales y la Gerencia General de este
Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes
que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Of‌i cinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura verif‌i quen
el desempeño de los órganos jurisdiccionales liquidadores
laborales transitorios que no hayan alcanzado el avance
ideal al mes de mayo de 36% de la meta anual, debiendo
comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia de Cajamarca y La Libertad, Comisión Nacional
de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo
Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1120566-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 255-2014-CE-PJ
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 591-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
080-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos
jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 31 de
julio de 2014.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a f‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-
PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, establece normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga
Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva descongestión
de expedientes.

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