RESOLUCION N° 4955-2014 - Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Brasil, en comisión de servicios.

Fecha de disposición03 Agosto 2014
Fecha de publicación03 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 3 de agosto de 2014 529277
2. Al respecto, el artículo 25 de la Resolución N.º
271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de
Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el
Reglamento), establece los documentos y requisitos que
las organizaciones políticas deben presentar al momento
de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así,
el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación
de presentar el acta original, o copia certif‌i cada f‌i rmada
por el personero legal, que contenga la elección interna
de los mismos.
3. En tal sentido, resulta claro que el acta de elección
interna es el documento determinante a efectos de
verif‌i car si la organización política ha cumplido o no con
las disposiciones de democracia interna conforme a la
LPP, su estatuto y el reglamento electoral.
4. El numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento
regula la improcedencia de la referida solicitud de
inscripción, frente al incumplimiento de las normas que
regulan el ejercicio de la democracia interna, conforme a
la LPP.
Análisis del caso concreto
5. De acuerdo a lo señalado por la LPP, el ejercicio
de la democracia interna debe regirse no solo por la
citada ley, sino también por el estatuto de las referidas
organizaciones políticas. En tal sentido, de acuerdo al
estatuto de la organización política Partido Democrático
Somos Perú, consultado desde el portal electrónico del
ROP, se aprecia que el literal b del artículo 6 establece
que son derechos de los af‌i liados elegir y ser elegidos
para representar al partido en elecciones nacionales,
regionales y locales, conforme a su estatuto.
6. Respecto de la democracia interna, en estricto, se
observa que el artículo 15 del mencionado estatuto señala
lo siguiente:
“[…] La elección a representantes al Congreso
de la República, Parlamento Andino, Presidentes,
Vicepresidentes y Consejeros Regionales, Alcalde,
Regidores, y otros cargos de elección popular, será
mediante elección con voto universal, libre, igual,
voluntario, directo y secreto de los af‌i liados […].”
En tal sentido, se colige que el artículo 15 del citado
estatuto establece que la modalidad de elecciones de
candidatos será la contemplada en el literal b del artículo
24 de LPP, a saber, elecciones primarias cerradas.
7. Sin embargo, resulta necesario señalar que, de
la lectura de las normas estatutarias sobre democracia
interna, no se regula si los candidatos a elección popular
deben o no tener la condición de af‌i liados a la agrupación
política. Frente a la falta de regulación antes mencionada,
se inf‌i ere que no existe prohibición para que algún
candidato a elección popular pueda ser no af‌i liado a la
citada organización política.
8. En ese mismo orden de ideas, se verif‌i ca que
el JEE interpretó de manera errónea las normas del
estatuto, en tanto consideró que al ser derecho de
los af‌i liados el elegir y ser elegidos para cargos
de elección popular, solamente a ellos les estaba
permitido participar como candidatos dentro de un
proceso de democracia interna.
9. Al no existir prohibición alguna para que un
ciudadano no af‌i liado pueda ser elegido como candidato
para ocupar un cargo de elección popular por la
organización política Partido Democrático Somos Perú,
carece de objeto pronunciarse sobre la af‌i liación o no de
los candaditos que conforman la lista presentada para el
Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez
Carrión, departamento de La Libertad.
10. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario recomendar a la organización
política Partido Democrático Somos Perú que precise en
su estatuto o norma interna si los candidatos a cargos
públicos deben tener la condición de af‌i liado a dicho
partido político, en virtud de su derecho de participación
política.
De acuerdo a lo señalado, se concluye que el citado
partido político ha observado el cumplimiento de las
normas de democracia interna conforme a lo establecido
en su estatuto, toda vez que los referidos candidatos
pueden ser ciudadanos af‌i liados o no. Por lo tanto, debe
declararse fundada la presente apelación, revocarse
la decisión del JEE y disponerse que dicha instancia
electoral continúe con la respectiva calif‌i cación, según el
estado de los presentes autos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Ángel Reynaldo Salinas Cruzado,
personero legal titular de la organización política Partido
Democrático Somos Perú, y REVOCAR la Resolución Nº
1, del 11 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo
Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión,
departamento de Lambayeque, presentada por la citada
organización política, para participar en las elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Sánchez Carrión continúe con la calif‌i cación
de la solicitud de inscripción de candidatos presentada
por la organización política Partido Democrático Somos
Perú, para el Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia
de Sánchez Carrión, departamento de Lambayeque.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la organización
política Partido Democrático Somos Perú que precise en
su estatuto o norma interna si los candidatos a cargos
públicos deben tener la condición de af‌i liados a dicha
organización política.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118234-10
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionarios de la
SBS a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS
N° 4955-2014
Lima, 1 de agosto de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Asociación de Supervisores
Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), con el f‌i n de participar en la LXX
Sesión de la Junta Directiva, que se llevará a cabo los
días 14 y 15 de agosto de 2014, en la ciudad de Brasilia,
República Federativa de Brasil;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

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