RESOLUCION DIRECTORAL N° 347-2014-MTC/12 - Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria denominada 'Procedimientos del Servicio de Control de Aeródromo'

Fecha de disposición16 Agosto 2014
Fecha de publicación16 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 16 de agosto de 2014
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Adjunto A. TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO
(1) El Tiempo Universal Coordinado (UTC), ha
sustituido la Hora Media de Greenwich (GMT) como norma
internacional aceptada para f‌i jar la hora. Es la base en
muchos Estados para f‌i jar la hora civil y se utiliza también
en todo el mundo para las radiodifusiones de señales
horarias empleadas en la aviación. Organismos como la
Conferencia General sobre Pesas y Medidas (CGPM), el
Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones
(CCIR) y la Conferencia Administrativa Mundial de
Radiocomunicaciones (WARC) recomiendan el empleo
del UTC.
(2) Toda medición del tiempo se basa en la duración
de la rotación aparente del sol. Sin embargo, esta es una
cantidad variable que depende, entre otras cosas, de
donde se haga la medición en la tierra. El valor medio
de esa duración, basado en las mediciones hechas
en varios lugares de la tierra, se conoce como Tiempo
Universal. Existe una escala de tiempo diferente, basada
en la def‌i nición del segundo y conocida con el nombre de
Tiempo Atómico Internacional (TAI). La combinación de
estas dos escalas da como resultado el Tiempo Universal
Coordinado (UTC), el cual consiste en el TAI ajustado
en la medida necesaria mediante segundos intercalados
hasta obtener una buena aproximación (siempre inferior a
0,5 segundos) al Tiempo Universal.
1123853-1
Aprueban texto de la Norma Técnica
Complementaria denominada “Procedi-
mientos del Servicio de Control de
Aeródromo”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 347-2014-MTC/12
Lima, 25 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad
encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del
Perú, siendo competente para aprobar y modif‌i car, entre
otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal
c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº
050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico
y operativo que regulan las actividades aeronáuticas
civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas
complementarias;
Que, de otro lado, los artículos 13º y 14º del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general, prescriben que las entidades públicas
difundirán las normas legales de carácter general que
sean de su competencia, a través de sus respectivos
Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general,
en todos aquellos medios que hagan posible la difusión
colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes
de la fecha prevista para su entrada en vigencia;
Que, en cumplimiento de la referida norma,
mediante Resolución Directoral Nº 055-2014-MTC/12,
del 07 de febrero de 2014, se aprobó la difusión a
través de la página web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica
Complementaria denominada “Procedimientos del
Servicio de Control de Aeródromo”;
Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del
proyecto mencionado habiéndose recibido comentarios
que no han originado modif‌i caciones al texto difundido,
siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma,
el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección
de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación
y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante
memorándum Nº 2008-2014-MTC/12.04, informe Nº 211-
2014-MTC/12.08 y memorándum Nº 1164-2014-MTC/12.
LEG, respectivamente;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de
Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado
Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica
Complementaria denominada “Procedimientos del Servicio
de Control de Aeródromo”, que forma parte integrante de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA
NTC : 007-2014
FECHA : 25/07/2014
REVISIÓN : ORIGINAL
EMITIDA POR : DSA/DGAC
TEMA: PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE
CONTROL DE AERÓDROMO
1. OBJETIVO
a. Establecer las disposiciones y métodos aplicables
al servicio del control de aeródromo que se suministra
dentro de las zonas de tránsito de aeródromo (ATZ).
b. Estas disposiciones y métodos complementan las
Regulaciones establecidas en la RAP 311 “Servicios de
Tránsito Aéreo”.
2. APLICABILIDAD
Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a:
a. los proveedores de servicios de tránsito aéreo.
b. los controladores de tránsito aéreo que suministren
dichos servicios.
c. las tripulaciones de vuelo.
d. los explotadores de aeródromos y aeropuertos.
3. FECHA EFECTIVA
Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
4. DOCUMENTOS RELACIONADOS
a. Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311
“Servicios de Tránsito Aéreo”.
b. PANS/RAC – Reglamento del aire y Servicios de
Tránsito Aéreo, Doc. 4444, Decimoquinta edición – 2007,
OACI.
5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
5.1 Def‌i niciones
En la presente Norma Técnica aplican las
mismas def‌i niciones contenidas en la RAP 311.
Complementariamente se adicionan otras def‌i niciones
relacionadas directamente con los servicios de vigilancia
ATS:
Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se
facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito
del aeródromo.
Nota.- La expresión “aeródromo controlado” indica
que se facilita el servicio de control de tránsito para el
tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que
existir necesariamente una zona de control.
Aproximación f‌i nal. Parte de un procedimiento
de aproximación por instrumentos que se inicia en el
punto o referencia de aproximación f‌i nal determinado
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o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha
referencia:
a. al f‌i nal del último viraje reglamentario, viraje de
base o viraje de acercamiento de un procedimiento en
hipódromo, si se especif‌i ca uno; o
b. en el punto de interceptación de la última trayectoria
especif‌i cada del procedimiento de aproximación; y que
f‌i naliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo
desde el cual:
i) puede efectuarse un aterrizaje; o bien
ii) se inicia un procedimiento de aproximación
frustrada.
Aproximación radar. Aproximación en la que la fase
f‌i nal se ejecuta bajo la dirección de un controlador usando
radar.
Aproximación visual. Aproximación en un vuelo IFR
cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento
de aproximación por instrumentos no se completa, y se
realiza mediante referencia visual respecto al terreno.
Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento
destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.
Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha
de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de
aeronaves, excluyendo las plataformas.
Área de movimiento. Parte del aeródromo que
ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje
de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las
plataformas.
Circuito de tránsito de aeródromo. Trayectoria
especif‌i cada que deben seguir las aeronaves al
evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo.
Incursión: Todo suceso en un aeródromo que
implica la presencia incorrecta o sin autorización de una
aeronave, vehículo o persona en el área de movimiento.
Incursión en pista: Cualquier evento en un
aeródromo que involucre una aeronave, vehículo, persona
u objeto terrestre que crea un peligro de colisión o resulte
en un estado inseguro para una aeronave que intente
despegar o aterrizar.
Incidente en tierra: Cualquier acontecimiento que
ocurra durante un movimiento no autorizado o no aprobado
dentro del área de movimiento, o una ocurrencia en el área
de movimiento asociada con la operación de un aeronave,
que afecte o pueda afectar la seguridad del vuelo.
Pista. Área rectangular def‌i nida en un aeródromo
terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de
las aeronaves.
Plataforma. Área def‌i nida, en un aeródromo
terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los
f‌i nes de embarque o desembarque de pasajeros, correo
o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento
o mantenimiento.
Punto crítico. Sitio del área de movimiento de
un aeródromo con antecedentes o riesgo potencial de
colisión o de incursión en la pista, y en el que es necesario
que pilotos y conductores presten mayor atención
Punto de espera de la pista. Punto designado
destinado a proteger una pista, una superf‌i cie limitadora de
obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas
ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos
se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la
torre de control de aeródromo autorice otra cosa.
Nota. - En la fraseología radiotelefónica, la expresión
“punto de espera” se utiliza para designar el punto de
espera de la pista.
Proveedor de servicios de tránsito aéreo
(Proveedor ATS). Organización o entidad encargada
de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en los
espacios aéreos ATS o aeródromos públicos o privados
designados por la DGAC.
Punto de toma de contacto. Punto en el que la
trayectoria nominal de planeo intercepta la pista.
Nota.-El “punto de toma de contacto”, tal como
queda def‌inido, es sólo un punto de referencia y no
tiene necesariamente que coincidir con el punto en que
la aeronave entrará verdaderamente en contacto con la
pista.
Rodaje. Movimiento autopropulsado de una
aeronave sobre la superf‌i cie de un aeródromo, excluidos
el despegue y el aterrizaje.
Rodaje aéreo. Movimiento de un helicóptero o VTOL
por encima de la superf‌i cie de un aeródromo, normalmente
con efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelo
normalmente inferior a 37 km/h (20 kt).
Nota.-La altura real puede variar, y algunos
helicópteros habrán de efectuar el rodaje aéreo por
encima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a f‌i n
de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar
espacio libre para las cargas por eslinga.
Secuencia de aproximación. Orden en que se
autoriza a dos o más aeronaves a efectuar la aproximación
para el aterrizaje.
Servicio de control de aeródromo. Servicio de
control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.
Torre de control de aeródromo. Dependencia
establecida para facilitar servicio de control de tránsito
aéreo al tránsito de aeródromo.
Tránsito de aeródromo. Todo el tránsito que tiene
lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las
aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo.
Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para
el aterrizaje.
Visibilidad en tierra. Visibilidad en un aeródromo,
indicada por un observador competente o por sistemas
automatizados.
5.2 Abreviaturas
• ACC Centro de control de área
• ATC Control de tránsito aéreo
• ATS Servicios de tránsito aéreo
• OJT Instrucción (Instructor) operacional
6. REGULACIÓN
6.1 FUNCIONES DE LAS TORRES DE CONTROL
DE AERÓDROMO
6.1.1 Provisión de Servicios
6.1.1.1 Las torres de control de aeródromo deben
transmitir información y expedir permisos a las aeronaves
bajo su control, para conseguir un movimiento de tránsito
seguro, ordenado y rápido en el aeródromo y en sus
inmediaciones, con el f‌i n de prevenir colisiones entre:
a. las aeronaves que vuelan dentro del área designada
de responsabilidad de la torre de control, incluidos
los circuitos de tránsito de aeródromo alrededor del
aeródromo;
b. las aeronaves que operan en el área de
maniobras;
c. las aeronaves que aterrizan y despegan;
d. las aeronaves y los vehículos que operan en el área
de maniobras;
e. las aeronaves en el área de maniobras y los
obstáculos que haya en dicha área.
6.1.1.2 Los controladores de aeródromo deben
mantener bajo vigilancia constante todas las operaciones
de vuelo que se efectúen en el aeródromo o en su

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