RESOLUCION N° 082-2014-CD/OSIPTEL - Aprueban publicación del 'Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)'

Fecha de publicación20 Junio 2014
Fecha de disposición20 Junio 2014
El Peruano
Viernes 20 de junio de 2014
525730
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicación del “Proyecto de
Reglamento del Sistema de Información
y Registro de Tarifas del OSIPTEL
(SIRT)”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 082-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de junio de 2014
MATERIA : PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y
REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL
(SIRT)
VISTOS:
(i) El Proyecto de Reglamento del Sistema de
Información y Registro de Tarifas (SIRT), presentado por la
Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;
(ii) El Informe Nº 054-GPSU/2014 de la Gerencia
de Protección y Servicio al Usuario, que recomienda la
publicación previa para comentarios del Proyecto al que
se ref‌i ere el numeral precedente, y con la conformidad de
la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N°
27332, modif‌i cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337,
el OSIPTEL, ejerce entre otras, la función normativa, que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia
de sus respectivas competencias, los reglamentos,
normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras
de carácter general y mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos
de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios, así como la facultad de tipif‌i car las infracciones
por incumplimiento de obligaciones;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N°
27336 – Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades
de OSIPTEL, establece que este Organismo podrá
disponer la entrega de información mediante el empleo
de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en
línea o similares;
Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso b)
del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM
y modif‌i catorias, son funciones del Consejo Directivo del
OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter
general o particular, en materia de su competencia;
Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/
OSIPTEL, y sus modif‌i catorias, establece la obligación
a cargo de las empresas operadoras de registrar por
medios electrónicos, la información de las tarifas que
apliquen por la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, incluyendo las características o
atributos del servicio asociado a cada tarifa, así como
las restricciones aplicables; correspondiendo estas
obligaciones a las Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios,
Tarifas Promocionales, y aquellas tarifas que se deriven
de contratos suscritos en el marco de convocatorias o
negociaciones de carácter público o privado;
Que, asimismo, el mencionado Reglamento dispone
que las empresas operadoras deberán registrar la
información tarifaria por medios electrónicos en el
Sistema de Información y Registro de Tarifas del
OSIPTEL (en adelante, SIRT), detallándola expresamente
de manera exacta y completa, debiendo cumplir con los
requisitos, formatos e instrucciones establecidos por este
Organismo;
Que, en atención al continuo dinamismo tecnológico del
mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones
y considerando los importantes cambios en la oferta
comercial que ha generado nuevos productos y servicios
por parte de las empresas operadoras; este Organismo
ha considerado necesario realizar las actualizaciones
informáticas que permitan un adecuado registro de la
información tarifaria en el SIRT, así como el respectivo
seguimiento al referido registro;
Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el
SIRT nuevas funcionalidades para facilitar el registro
de las tarifas por parte de las empresas operadoras, la
búsqueda de las tarifas, las condiciones y requerimientos
de seguridad del referido sistema, entre otros aspectos;
Que, en ese sentido, la inclusión de las actualizaciones
y mejoras en el SIRT implica la modif‌i cación de los
formatos de registro contenidos en el actual sistema, así
como una nueva clasif‌i cación de servicios para el registro
de la información tarifaria;
Que, el artículo 7º del Reglamento General del
OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá
adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean
conocidos y predecibles por los administrados;
Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes
citado dispone que constituye requisito para la aprobación
de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias
de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus
respectivos proyectos sean publicados en el diario
of‌i cial El Peruano, con el f‌i n de recibir las sugerencias o
comentarios de los interesados;
Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación
del “Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y
Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)”, estableciéndose
el plazo para la remisión de los comentarios respectivos;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso
b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y
estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
Sesión N° 539;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para
comentarios del “Proyecto de Reglamento del Sistema de
Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)”.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
que disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución sea publicada en el diario of‌i cial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer
las acciones necesarias para que la presente resolución,
conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en
el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos sean
publicados en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo Tercero.- Def‌i nir un plazo de veinte (20)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la
fecha de publicación de la presente resolución en el diario
of‌i cial El Peruano, para que los interesados remitan sus
comentarios al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.
pe, mediante un archivo adjunto en formato word.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio,
procesamiento y sistematización de los comentarios que
se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta
Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Artículo Quinto.- A partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución en el diario of‌i cial
El Peruano, el OSIPTEL pondrá a disposición de las
empresas operadoras que lo requieran, el acceso al nuevo
sistema del SIRT, a través de la entrega de un código de
usuario y contraseña, a f‌i n que las referidas empresas
puedan realizar las pruebas que consideren necesarias
en el sistema.
El acceso al nuevo sistema del SIRT se encontrará
habilitado durante el plazo establecido en el Artículo
Tercero de la presente resolución.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1098693-1

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