RESOLUCION N° 0104-2014-JNE - Restablecen credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2014
El Peruano
Martes 18 de febrero de 2014
517196
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a
la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado
para su conocimiento y los f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA
Presidente
1051600-1
Restablecen credencial otorgada a
alcalde de la Municipalidad Provincial
de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0104-2014-JNE
Expediente N° J-2013-00943
CALCA - CUSCO
Lima, seis de febrero de dos mil catorce
VISTO el Expediente N° J-2013-1711 en el que obra
el Of‌i cio N° 166-2014-P-CSJCU-PJ, remitido por el
presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución N° 1026-2013-JNE, del 13
de noviembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial
de Ciriaco Condori Cruz, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Calca, departamento de Cusco, por estar
incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral
(en adelante, LOM) (fojas 343 a 345 del Expediente N°
J-2013-00943).
Cabe destacar que la mencionada resolución tuvo
como base la sentencia emitida por el Juzgado Penal
Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia
de Cusco, de fecha 15 de julio de 2013, por medio de la
cual se condenó a Ciriaco Condori Cruz por los delitos
de peculado doloso y falsedad genérica en agravio de
la Municipalidad Provincial de Calca, y se dispuso la
inmediata ejecución de la pena privativa de libertad efectiva
impuesta a dicho ciudadano y su posterior internamiento
en el Establecimiento Penal de Quenccoro, de Cusco.
Asimismo, se informó que existían órdenes vigentes para
la conducción compulsiva, de grado o fuerza, de Ciriaco
Condori Cruz, ante el Juzgado Penal Unipersonal de
Calca.
2. Sin embargo, mediante el Of‌i cio N° 166-2014-P-
CSJCU-PJ, recibido el 15 de enero de 2014 (obrante a
fojas 25 a 47 del Expediente N° J-2013-1711), el presidente
de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió la
Resolución N° 55, de fecha 9 de diciembre de 2013, por
medio de la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones
de Cusco, si bien conf‌i rmó la sentencia antes aludida en
el extremo que encuentra responsable a Ciriaco Condori
Cruz por el delito de peculado doloso en agravio de la
Municipalidad Provincial de Calca, revocó la sentencia de
primera instancia en el extremo de la pena impuesta, y
reformándola, se impuso a Ciriaco Condori Cruz tres años
de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución,
bajo diversas reglas de conducta.
En atención a lo expuesto, no se cumple el supuesto
de hecho establecido en el artículo 25, numeral 3, de la
LOM, referente a la causal de suspensión derivada del
mandato de detención, pues debe entenderse que dicha
orden debe encontrarse vigente. Por este motivo, al no
existir un mandato de detención vigente, debido a que la
pena impuesta a Ciriaco Condori Cruz ha sido suspendida
en su ejecución, deben restablecerse las credenciales
otorgadas a dicho ciudadano en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Calca.
3. Por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial
otorgada a Percy Alfaro Valencia, quien había asumido
provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Calca, así como la credencial de Víctor
Armando Olivares Baca, quien asimismo había asumido
provisionalmente el cargo de regidor de la misma entidad
edil, convocados ambos a través de la Resolución N°
1026-2013-JNE, correspondiendo, por tanto, restablecer
la vigencia de la credencial del alcalde otorgada a Ciriaco
Condori Cruz.
4. Finalmente, deberán remitirse las piezas procesales
pertinentes del proceso penal citado incoado contra Ciriaco
Concori Cruz al Concejo Provincial de Calca, en razón de
que dicha autoridad ha sido condenada por una sentencia
judicial emitida en segunda instancia por delito doloso
con pena privativa de la libertad, a f‌i n de que el concejo
municipal evalúe los hechos, conforme a lo establecido en
el artículo 25, numeral 5 de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Percy Alfaro Valencia, con la cual asumió
provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Calca, conforme fuera dispuesto por la
Resolución N° 1026-2013-JNE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Víctor Armando Olivares Baca, con
la cual asumió provisionalmente el cargo de regidor del
Concejo Provincial de Calca, conforme fuera dispuesto
por la Resolución N° 1026-2013-JNE.
Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la
credencial que le fuera otorgada a Ciriaco Condori Cruz
como alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca,
departamento de Cusco
Artículo Cuarto.- REMITIR copias autenticadas
de las piezas procesales pertinentes del proceso penal
incoado contra Ciriaco Condori Cruz al Concejo Provincial
de Calca, a efectos de que evalúe los hechos, conforme
a lo establecido en el considerando cuarto de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1051534-1
Convocan a ciudadanas para que
asuman provisionalmente cargos de
alcaldesa y regidora de la Municipalidad
Distrital de Ichuña, provincia de
General Sánchez Cerro, departamento
de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 0104-A-2014-JNE
Expediente N° J-2013-00996
ICHUÑA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO
- MOQUEGUA
SUSPENSIÓN - ACREDITACIÓN
Lima, seis de febrero de dos mil catorce
VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado del Concejo Distrital de Ichuña, provincia de
General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua,
al haberse declarado la suspensión del alcalde Melecio
Eleusipo Flores Ventura, por haber incurrido en la causal
de contar con sentencia judicial condenatoria emitida en
segunda instancia por delito doloso con pena privativa de
la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley

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