RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 072-2014-CE-PJ - Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales

Fecha de publicación13 Marzo 2014
Fecha de disposición13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
518758
General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1060855-1
Prorrogan el funcionamiento de
diversos órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 071-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTOS:
El O¿ cio N° 132-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
020-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos
jurisdiccionales transitorios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008
y sus modificatorias, se establece que la finalidad
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es
conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga
procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y
permanentes a nivel nacional; así como proponer al
Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones
complementarias que permitan operativizar dicha
actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como finalidad monitorear el funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales transitorios y
permanentes, a fin de coadyuvar al logro del
objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos
y procedimientos que optimicen el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 245-
2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron
los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional
en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia;
asimismo, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-
PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobó los estándares
de producción de expedientes resueltos de órganos
jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes
Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que
no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal
modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia
del país que los destaques, reubicaciones o encargo
de funciones jurisdiccionales a labores administrativas
no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida
a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se
encargará de aprobar o desestimar el pedido.
Tercero. Que este Órgano de Gobierno, mediante
Resolución Administrativa N° 334-2013-CE-PJ, de
fecha 27 de diciembre de 2013, dispuso la prórroga del
funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
transitorios hasta el 28 de febrero de 2014. Asimismo,
estableció que las Comisiones Distritales de Descarga
Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de
la producción de los órganos jurisdiccionales laborales
transitorios, informando a la Comisión Nacional de
Descarga Procesal, para efectos de determinar la
continuidad, conversión y/o reubicación de los mismos.
Cuarto. Que la Comisión Nacional de Descarga
Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas
por las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Lima,
evaluando sus propuestas en base a la información
estadística registrada y disponible en los sistemas
informáticos de este Poder del Estado; así como, a los
datos del inventario nacional 2013, resultando procedente
la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales
en los mencionados Distritos Judiciales.
Quinto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26),
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, establece que son funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y
suprimir órganos jurisdiccionales, así como modi¿ car sus
ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
e¿ ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 128-2014 de
la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
de la fecha, adoptado con la intervención de los señores
Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo,
Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los
siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir
del 1 de marzo de 2014:
Hasta el 31 de marzo de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
- Sala Mixta Transitoria de Barranca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- Juzgado Mixto Transitorio - La Molina
- 1º Juzgado Mixto Transitorio - San Juan de
Lurigancho
- 2º Juzgado Mixto Transitorio - San Juan de
Lurigancho
- 3º Juzgado Mixto Transitorio - San Juan de
Lurigancho
- Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán - Ate
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la O¿ cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes
de las Corte Superiores de Justicia de Huaura y Lima,
Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal,
así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal
y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1060855-2
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 072-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTOS:
El O¿ cio N° 136-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
018-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos
jurisdiccionales liquidadores transitorios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y
sus modi¿ catorias, se establece que la ¿ nalidad de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Órgano de Gobierno
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las

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