RESOLUCION N° 2-2014 - Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
Fecha de publicación | 12 Enero 2014 |
Fecha de disposición | 12 Enero 2014 |
El Peruano
Domingo 12 de enero de 2014 514189
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2-2014
Lima, 3 de enero de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Maximiliano José
Castillo Gómez para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y
de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha
10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos
formales para la inscripción de los Corredores de
Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora Externa en sesión
de fecha 15 de octubre de 2013, calificó y aprobó por
unanimidad la solicitud del Sr. Maximiliano José Castillo
Gómez, postulante a corredor de seguro persona
natural, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29°
del precitado Reglamento del Proceso de Evaluación
de los Postulantes al Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros y sus modifi catorias, y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de
abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del
señor Maximiliano José Castillo Gómez, con matrícula
número N-4164, en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de
Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores
de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1036333-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de interés regional prioritario
la elaboración e implementación de la
Estrategia Regional de Adaptación al
Cambio Climático en el ámbito de la
jurisdicción del Gobierno Regional de
Lima
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesión Extraordinaria del día 28 de noviembre del
2013 en el Distrito de Huacho ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTO: Pedido de la Consejera Regional por la
provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo
Ochoa; por el cual, solicita que se incorpore como punto
de agenda de la sesión la aprobación del dictamen de
la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas,
Medio Ambiente y Defensa Civil”, recaído en el Acuerdo de
Consejo Regional Nº 157-2013-CR/GRL que deriva a dicha
comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que declara
de interés prioritario la elaboración e implementación de la
estrategia regional de adaptación al cambio climático en
el ámbito de la Región Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el literal g) del artículo 4 de la Ley de Bases de la
Descentralización, Ley Nº 27783, dispone que el proceso
de descentralización se realiza por etapas en forma
progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan
una adecuada y clara asignación de competencias y
transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los
gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad;
Que, de acuerdo al artículo 191 de la Constitución
Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al artículo
2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº
27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, en asuntos
de su competencia, constituyendo, para su administración
económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo
Regional es el órgano normativo y fi scalizador del
Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y
atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
De la Política Nacional del Ambiente
Que, el artículo I del título preliminar de la Ley General
del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en
forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el numeral 1 del artículo 8 de la ley precitada y el
artículo 3 del D.S. Nº 008-2005-PCM disponen que la Política
Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos,
objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de
carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar
el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional
y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia
ambiental. De acuerdo a lo establecido D.S. Nº 012-2009-
MINAM, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es
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