RESOLUCION N° 2-2014 - Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

Fecha de publicación12 Enero 2014
Fecha de disposición12 Enero 2014
El Peruano
Domingo 12 de enero de 2014 514189
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2-2014
Lima, 3 de enero de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Maximiliano José
Castillo Gómez para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y
de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha
10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos
formales para la inscripción de los Corredores de
Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora Externa en sesión
de fecha 15 de octubre de 2013, calificó y aprobó por
unanimidad la solicitud del Sr. Maximiliano José Castillo
Gómez, postulante a corredor de seguro persona
natural, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29°
del precitado Reglamento del Proceso de Evaluación
de los Postulantes al Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros y sus modif‌i catorias, y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de
abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del
señor Maximiliano José Castillo Gómez, con matrícula
número N-4164, en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de
Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores
de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1036333-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de interés regional prioritario
la elaboración e implementación de la
Estrategia Regional de Adaptación al
Cambio Climático en el ámbito de la
jurisdicción del Gobierno Regional de
Lima
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesión Extraordinaria del día 28 de noviembre del
2013 en el Distrito de Huacho ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTO: Pedido de la Consejera Regional por la
provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo
Ochoa; por el cual, solicita que se incorpore como punto
de agenda de la sesión la aprobación del dictamen de
la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas,
Medio Ambiente y Defensa Civil”, recaído en el Acuerdo de
Consejo Regional Nº 157-2013-CR/GRL que deriva a dicha
comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que declara
de interés prioritario la elaboración e implementación de la
estrategia regional de adaptación al cambio climático en
el ámbito de la Región Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el literal g) del artículo 4 de la Ley de Bases de la
Descentralización, Ley Nº 27783, dispone que el proceso
de descentralización se realiza por etapas en forma
progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan
una adecuada y clara asignación de competencias y
transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los
gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad;
Que, de acuerdo al artículo 191 de la Constitución
Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al artículo
27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, en asuntos
de su competencia, constituyendo, para su administración
económica y f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo
Regional es el órgano normativo y f‌i scalizador del
Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y
atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
De la Política Nacional del Ambiente
Que, el artículo I del título preliminar de la Ley General
del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en
forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el numeral 1 del artículo 8 de la ley precitada y el
artículo 3 del D.S. Nº 008-2005-PCM disponen que la Política
Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos,
objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de
carácter público, que tiene como propósito def‌i nir y orientar
el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional
y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia
ambiental. De acuerdo a lo establecido D.S. Nº 012-2009-
MINAM, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es

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