ORDENANZA N° 004-2014-GR.LAMB/CR - Aprueban el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2015 y cronograma

Fecha de publicación23 Marzo 2014
Fecha de disposición23 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 23 de marzo de 2014
519440
Que, mediante el Informe Legal Nº 128-2014-
GR.LAMB/ORAJ de fecha 20/02/2014, el Jefe de la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica opina que “tomando
en cuenta que la técnica de Riego en Secas Intermitentes
en el cultivo del arroz, es una estrategia comprobada de
conservación de suelos, uso racional del agua y mejora
de la calidad del rendimiento del cultivo de arroz, lo cual
no sólo impulsa el desarrollo productivo de la agricultura
en nuestra Región sino que, además, reduce el desarrollo
del vector de la malaria, preservando el interés público,
resulta pertinente que dicha técnica sea declarada de
interés regional”.
Que, asimismo, mediante Of‌i cio Nº 319-2014-
GR.LAMB/GRDP-SDIM la Gerencia Regional de
Desarrollo Productivo, manif‌i esta la pertinencia del
proyecto y hace llegar sus sugerencias; mediante Of‌i cio
Nº 106-2014-GR-LAMB/GRA-DEPA la Gerencia Regional
de Agricultura hace llegar sus aportes a la presente
propuesta normativa, las mismas que se han incorporado
a la presente disposición regional.
Capítulo II, “Funciones Específ‌i cas”, Artículo 49º, señala:
c) Coordinar las acciones de salud integral en el
ámbito regional.
e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las
actividades de promoción y prevención de la salud.
g) Organizar, implementar y mantener los servicios
de salud para la prevención, protección, recuperación y
rehabilitación en materia de salud, en coordinación con
los Gobiernos Locales.
Que, el Artículo 51º de la Ley Nº 27867, prevé:
c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico
en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de
la autoridad nacional de aguas.
f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación,
mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación
de los recursos hídricos y de suelos.
i) Planif‌i car, promover y concertar con el sector privado,
la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario
y agroindustrial.
j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación
con el gobierno nacional la mejora de los servicios de
comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos
y de crianzas y ganadería.
m) Fomentar la investigación y transferencia de
tecnológica y extensión agropecuaria.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente
Ordenanza Regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional
la innovación técnica en el cultivo del arroz denominada
“Riego en Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz”.
Artículo Segundo.- DISPONER la extensión, difusión
y aplicación de la técnica “Riego en Secas Intermitentes
en el Cultivo del Arroz” como una estrategia comprobada
de conservación de los suelos, uso racional del agua,
mejora de calidad, rendimiento del cultivo del arroz y una
forma de control del vector de la malaria en la Región
Lambayeque.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Agricultura la elaboración, ejecución y
evaluación de un programa a f‌i n de dar cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos precedentes, autorizándole
a coordinar y establecer alianzas estratégicas necesarias
con las entidades involucradas.
Artículo Cuarto.- DISPONER que las Gerencias
Regionales de Producción, Agricultura y Salud realicen las
correspondientes acciones a f‌i n de materializar la difusión
de las bondades y procedimientos de la presente técnica.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las diversas
gerencias, direcciones, instituciones y entidades de la
Región Lambayeque priorizar la propuesta de proyectos
productivos o planes de negocios que estén referidos a la
materia a que se ref‌i ere la presente ordenanza regional.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente ordenanza regional en el Diario Of‌i cial El
Peruano, así como en el diario encargado de la publicación
de los avisos judiciales de la región Lambayeque,
difundiéndose además a través del Portal Electrónico
Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque,
www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los doce días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
MIGUEL BAZÁN ZÁRATE
Consejero Delegado
Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo
la Inversión y Cooperación Internacional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los dieciocho días del mes de marzo del
año dos mil catorce.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
1065178-1
Aprueban el Reglamento del Proceso
de Formulación del Presupuesto
Participativo del Gobierno Regional
Lambayeque - Año Fiscal 2015 y
cronograma
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2014-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 18 de marzo de 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de
fecha 12 de marzo del 2014, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en
su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”;
asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos
gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y f‌i scalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado
por los alcaldes provinciales y por representantes de la
sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación
con las municipalidades, con las funciones y atribuciones
que les señala la ley”;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en este orden de ideas señala
también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes
y presupuestos participativos son de carácter territorial
y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector
público como privado, de las sociedades regionales y
locales y de la cooperación internacional”, precisando
su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los
gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, los mismos que se formulan
y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados”; así también, que
“los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan
en función a los planes de desarrollo y programas de

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