RESOLUCION N° 026-2014-CD-OSITRAN - Aprueban propuesta de modificación del 'Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios' de APM Terminals Callao S.A.

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición16 de Julio de 2014
El Peruano
Miércoles 16 de julio de 2014
527892
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 242-2013/SBN-DGPE-
SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2013, se dispuso
la primera inscripción de dominio a favor del Estado,
representado por la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, del predio de 1,432.70 m², ubicado al Norte
del Cementerio de CoraCora, adyacente al Jr. Olaya S/
N en el distrito de CoraCora, provincia de Parinacochas,
departamento de Ayacucho;
Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley
del Procedimiento Administrativo General”, establece
que los errores materiales o aritméticos en los actos
administrativos pueden ser recti cados con efectos
retroactivos, en cualquier momento, de o cio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, habiendo efectuado la revisión de la citada
Resolución, se determinó que por error material en el
Artículo 2º, se consignó que se efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado en el Registro
de Predios de Ayacucho, siendo lo correcto Registro de
Predios de Nasca;
Que, por las razones antes expuestas es procedente
recti car de o cio la Resolución Nº 242-2013/SBN-DGPE-
SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el
sentido de la misma;
Que, el inciso p) del Artículo 44º del “Reglamento de
Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre
de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del
Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de
su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0404-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
23 de junio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modi car el Artículo 2º de la
Resolución Nº 242-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25
de noviembre de 2013, quedando redactada de la siguiente
manera:
“Artículo 2º: La Zona Registral Nº XI - Sede Ica, de la
Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito
en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca”
Comuníquese, regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1110183-2
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban propuesta de modificación
del “Reglamento de Atención y Solución
de Reclamos de Usuarios” de APM
Terminals Callao S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 026-2014-CD-OSITRAN
Lima, 10 de julio de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 1794-2014-GSF-OSITRAN, de fecha
26 de junio de 2014 que contiene la evaluación de la
propuesta de modi cación del artículo 2.6 del “Reglamento
de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de APM
Terminals Callao S.A.
CONSIDERANDO:
Que, la misión de OSITRAN es regular el
comportamiento de los mercados en los que actúan
las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento
de los contratos de concesión, cautelando en forma
imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los
inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la
eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo
su ámbito;
Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332,
señala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN,
ejercen la función normativa que comprende la facultad
de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas
competencias, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en el artículo 12 del Reglamento General de
OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N°
044-2006-PCM y sus modi catorias, se establece que la
referida función normativa es ejercida de manera exclusiva
por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través
de resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-
2011-CD-OSITRAN se aprobó el “Reglamento de Atención
de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN”
y con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011-CD-
OSITRAN se modi caron los Artículos 12 y 41 y se agregó
la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria;
Que, mediante Carta N° 370-2014-APMTC/GG
recibida por OSITRAN con fecha 13 de mayo de 2014,
la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A.
solicitó la aprobación de su propuesta de modi cación del
artículo 2.6 de su “Reglamento de Atención y Solución de
Reclamos de Usuarios”;
Que, mediante Resolución de Gerencia de Supervisión
y Fiscalización N° 020-2014-GSF/OSITRAN publicada
en el diario o cial El Peruano de 31 de mayo de 2014, se
resolvió aprobar la difusión de la mencionada propuesta
de modi cación, autorizar su publicación en el Diario El
Peruano y otorgar un plazo de quince (15) días contados
a partir del día siguiente al de su publicación en el diario
o cial El Peruano para que los Usuarios Intermedios y
Finales, así como los demás interesados, puedan remitir a
OSITRAN sus comentarios y observaciones a la propuesta
de modi cación;
Que, el 20 de junio de 2014, venció el plazo de
quince (15) días referido en el párrafo anterior, sin
que los Usuarios Intermedios y Finales y los demás
interesados hayan remitido a OSITRAN comentarios u
observaciones respecto a la propuesta de modificación
del artículo 2.6 del “Reglamento de Atención y Solución
de Reclamos de Usuarios” de APM Terminals Callao
S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, se incorpora íntegramente a la
parte considerativa de la presente resolución, el Informe N°
1794-2014-GSF-OSITRAN, mediante el cual la Gerencia
de Supervisión y Fiscalización analizó la propuesta de
modi cación del artículo 2.6 del “Reglamento de Atención
y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por
APM Terminals Callao S.A. y veri có que cumple con los
requisitos exigidos por el marco normativo del “Reglamento
de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de
OSITRAN”.
Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo en su Sesión N° 515-14-CD-OSITRAN de fecha
10 de julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de modi cación del
artículo 2.6 del “Reglamento de Atención y Solución de
Reclamos de Usuarios” de APM Terminals Callao S.A., el
cual queda redactado en los siguientes términos:

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