RESOLUCION N° 373-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo N° 004-SE-CM-MDS-2013, que no aprobó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima

Fecha de publicación14 Junio 2014
Fecha de disposición14 Junio 2014
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014
525352
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de
Huaura, a f‌i n de que se ponga en conocimiento del f‌i scal
provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de
los integrantes del concejo y funcionarios del municipio,
de acuerdo a sus competencias.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las
siguientes acciones, oportunamente:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo
de cinco días hábiles, luego de notif‌i cada la presente.
En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la
convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o
cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión
extraordinaria, previa notif‌i cación escrita al alcalde, conforme
de Municipalidades. Entre la notif‌i cación de la convocatoria
y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un
lapso de cinco días hábiles.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley
incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las
f‌i rmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no
haya sido materia de impugnación, para proceder al
archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o
copias certif‌i cadas de ser el caso, en un plazo máximo de
tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación
y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notif‌i cación al miembro
afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria
a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos
adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de
reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las
que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o
reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago
correspondiente a la tasa por recurso de apelación.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo
Provincial de Huaral, a la mayor brevedad, antes de emitir
un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de
concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en
el considerando sétimo de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1096675-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
que declaró improcedente recurso de
reconsideración planteado contra el
Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-
MDS-2013, que no aprobó solicitud
de declaratoria de vacancia de alcalde
de la Municipalidad Distrital de Supe,
provincia de Barranca, departamento de
Lima
RESOLUCIÓN Nº 373-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00194
SUPE - BARRANCA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de mayo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Carlos Mauricio Taboada
Retamozo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-
SE-CM-MDS-2014, que declaró improcedente por
extemporáneo su recurso de reconsideración planteado
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS-
2013, que no aprobó la solicitud de declaratoria de
vacancia presentada contra Juan Carlos Albújar Pereyra,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 25 de setiembre de 2013, Carlos Mauricio
Taboada Retamozo solicitó que se declare la vacancia de
Juan Carlos Albújar Pereyra, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de
Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el
de Municipalidades, debido a que el asesor de la entidad
edil, Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, es proveedor de esta
a través de las empresas Mevron S.R.Ltda. e Inversiones
Turísticas Caral S.A.C., de las cuales es socio y gerente
general.
Al respecto, indica el solicitante que el interés del
alcalde se acredita en el hecho de que Víctor Rodolfo
Díaz Gonzales fue abogado de Jesús Gabriel Aranda
More ante el Jurado Nacional de Elecciones en el
Expediente Nº J-2013-00359, en el que se declaró la
vacancia del anterior alcalde, Julián David Nishijima
Villavicencio, lo que le resultó favorable a la actual
autoridad municipal.
Descargos del alcalde Juan Carlos Albújar
Pereyra
Con fecha 19 de noviembre de 2013, el alcalde Juan
Carlos Albújar Pereyra presenta su escrito de descargo
(fojas 175 al 178), manifestando lo siguiente:
1. No se ha acreditado que el alcalde Juan Carlos
Albújar Pereyra fuese deudor o acreedor de Mevron
S.R.Ltda. o Inversiones Turísticas Caral S.A.C.
2. No se ha acreditado que el alcalde Juan Carlos
Albújar Pereyra fuese accionista, gerente, administrador
o representante legal de Mevron S.R.Ltda. o Inversiones
Turísticas Caral S.A.C., o que dichas empresas tuviesen
vínculos con sus familiares.
3. No se ha acreditado de manera contundente que
el alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra tenga vínculo
o relación alguna con el consultor Víctor Rodolfo Díaz
Gonzales, que permitan suponer que el citado alcalde
sería el benef‌i ciario de las ganancias obtenidas, como
proveedoras, de las empresas antes mencionadas.
4. El alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra no tuvo
participación alguna en los pagos efectuados a las
empresas antes mencionadas, ya que ello es labor de las
áreas de tesorería y abastecimiento de la entidad edil.
Posición del Concejo Distrital de Supe
En sesión extraordinaria, de fecha 20 de noviembre
de 2013, con la asistencia del alcalde y cinco regidores,
el Concejo Distrital de Supe, por un voto a favor y cinco
en contra, decidió no aprobar el pedido de vacancia (fojas
179 al 184). Dicha decisión fue formalizada mediante el
Acuerdo de Concejo Nº 004-SE-CM-MDS-2013, de fecha
20 de noviembre de 2013 (fojas 139).
Con fecha 23 de diciembre de 2013, Carlos Mauricio
Taboada Retamozo interpone recurso de reconsideración
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 04-SE-CM-MDS-
2013 (fojas 126 al 133), alegando, fundamentalmente, lo
siguiente:
1. El Concejo Distrital de Supe no ha valorado
debidamente los medios probatorios que acreditan
indubitablemente que el asesor municipal Víctor Rodolfo
Díaz Gonzales, contratado por la entidad edil, con
conocimiento y anuencia del alcalde Juan Carlos Albújar

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