RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 043-2014-CE-PJ - Aprueban la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto

Fecha de publicación20 Marzo 2014
Fecha de disposición20 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 20 de marzo de 2014
519232
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT y normas modif‌i catorias, ha facultado
al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente
de Aduana Aérea del Callao, Intendente Nacional de
Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera,
Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales,
Intendentes de Aduanas y en los Intendentes Regionales
de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de
Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán
como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de
competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos
de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando
y Fiscalización Aduanera a los funcionarios que se detallan
a continuación:
- ANA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
- CAROLINA TERESA GARCIA FLORES
- DIEGO JUAN ANTONIO MESONES VILLACORTA
- RAFAEL BLAS GOMEZ SANCHEZ
- MONICA ADA HERESI TORRES
- ULISES OBREGON SANCHEZ
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGA
Intendente
Intendencia Nacional de Prevención del
Contrabando y Fiscalización Aduanera
1064271-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban la implementación de la
Distrito Judicial de Loreto
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 043-2014-CE-PJ
Lima, 21 de enero de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 020-2014-GA-P-PJ, cursado por
el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial; Of‌i cio N° 774-2013-
ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el Presidente del Equipo
Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo; Of‌i cio N° 1924-2013-PJ/CSJLO-P, del
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto;
Informes N° 52-2013-GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 108-
2013-ETIINLPT-STJ/PJ e Informe ampliatorio N° 145-
2013-ETIINLPT-STJ/PJ, emitidos por el citado equipo
técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Coordinador (e) del Gabinete de
Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, remite
a este Órgano de Gobierno el Of‌i cio N° 774-2013-ETI-
NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, que contiene propuesta de implementación
de la referida ley en el Distrito Judicial de Loreto.
Segundo. Que la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley
N° 29497, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 15
de enero de 2010, consagra los principios procesales de
inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía
y veracidad.
Tercero. Que la Novena Disposición Complementaria
de la referida Ley establece que su aplicación será
progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales
que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga.
De otro lado, las Disposiciones Transitorias de aquella,
encargan ejecutar diversas acciones tendientes a su
implementación.
Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Loreto remite el Proyecto de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el referido
Distrito Judicial, destacándose como sustento de la
petición los siguientes aspectos: a) Que los órganos
jurisdiccionales especializados en materia laboral,
Sala Civil Mixta, Juzgados de Trabajo Permanente y
Transitorio; así como el Juzgado de Paz Letrado Laboral,
vienen afrontando carga procesal de 5904 expedientes,
de los cuales 4330 se encuentran en trámite y 1574 en
ejecución de sentencia. En esa dirección, la Presidencia
de Corte Superior, conforme a los cuadros estadísticos
que aparecen en la documentación presentada, precisa
que existe acumulación creciente de carga procesal en
los Juzgados de Trabajo, los cuales en la actualidad no
se dan abasto para afrontarla debido a la cuantía de las
pretensiones y a la estructura del proceso regido bajo
los alcances de la Ley N° 26636, lo que se conoce como
factor de dilación; b) Que el Juzgado de Paz Letrado
Especializado Laboral de Maynas conoce los procesos
laborales en materia de reclamos de benef‌i cios sociales
en un 40% y en un 60% representan las pretensiones de
cobro de aportes de AFP (Administradoras de Fondos
de Pensiones); y c) Que el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial mediante Resolución Administrativa N° 186-2013-
CE-PJ, dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio
de El Estrecho funcione en la ciudad de Iquitos, con f‌i nes
de descarga procesal.
Quinto. Que, al respecto, los Informes N° 52-2013-
GEA-ETI-NLPT-PJ, N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ e
Informe ampliatorio N° 145-2013-ETIINLPT-STJ/PJ,
emitidos por el Equipo Técnico de Implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisan que por la
carga procesal que actualmente afrontan los juzgados
de la especialidad laboral del Distrito Judicial de Loreto,
requieren de atención preferente que permita brindar
celeridad a la tramitación de expedientes sobre dicha
materia.
En ese sentido, el citado equipo técnico señala en el
Informe N° 108-2013-ETIINLPT-STJ/PJ que de acuerdo
a la revisión del Formulario Estadístico Electrónico (FEE)
correspondiente a dicho Distrito Judicial, se verif‌i ca
que si bien es cierto que éste cuenta con Juzgados
Especializados en materia laboral, también lo es que, por
la naturaleza de los procesos y por la carga laboral que
tramita, éstos tienden a sufrir dilaciones.
En ese orden de ideas, y de conformidad con lo
señalado en los citados informes, se concluye que
existe necesidad de la entrada en vigencia de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial
de Loreto, con el f‌i n de brindar una mejor y oportuna
administración de justicia en materia laboral a favor de
la colectividad de la región. Más aún, cuando el proceso
de implementación ha sido previsto por el equipo
técnico, y en esa dirección, se vienen desarrollando las
gestiones pertinentes para contar con el presupuesto
correspondiente.
Sexto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso
26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se determina como funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acciones
destinadas a mejorar el servicio de administración de
justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 071-
2014 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,

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