RESOLUCION JEFATURAL N° 028-2014-J/INEN - Aprueban la publicación del Registro de Cáncer de Lima Metropolitana 2004 - 2005 Volumen IV

Fecha de disposición04 Febrero 2014
Fecha de publicación04 Febrero 2014
El Peruano
Martes 4 de febrero de 2014
516122
Gerente Público Manuel Alberto Sánchez Ceba en las
funciones de responsabilidad del Área de Abastecimiento y
Servicios Auxiliares, encargando en dicha Área al servidor
Genrry López Angulo;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se
crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que
se incorporarán profesionales altamente capaces,
seleccionados en procesos competitivos y transparentes,
para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los
requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, el artículo 28º del Reglamento del Régimen
Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto
Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº
030-2009-PCM, establece los supuestos de extinción del
vínculo laboral con la entidad receptora, entre ellas: “b)
Por renuncia durante el Período de Asignación ante la
Entidad Receptora, con conocimiento de la Autoridad”;
Que, el artículo 76º del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, señala que las acciones administrativas
para el desplazamiento de personal dentro de la Carrera
Administrativa son designación, encargatura, rotación,
reasignación, destaque, comisión de servicios y
transferencia;
Que, el artículo 82º del Reglamento acotado en el párrafo
precedente, señala que el encargo es temporal, excepcional
y fundamentado; solo procede en ausencia del titular para
el desempeño de funciones de responsabilidad directiva,
compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor
aprobándose por resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024,
Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes
públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 030-2009-PCM; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR ACEPTADA la renuncia
del Gerente Público Manuel Alberto Sánchez Ceba,
en la Plaza Nº 061, en el cargo de Director de Sistema
Administrativo II, Categoría Remunerativa F-3, del Área
de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección
General de la Of‌i cina de Administración, agradeciéndole
por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir de la
publicación del presente Resolución en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”, al servidor Genrry López Angulo las funciones
de responsabilidad del Área de Abastecimiento y Servicios
Auxiliares de la Dirección General de la Of‌i cina de
Administración.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en la página Web
Institucional: (http://www.bnp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase
RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA
Director Nacional
1045999-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Aprueban la publicación del Registro
de Cáncer de Lima Metropolitana 2004
- 2005 Volumen IV
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 028-2014 J/INEN
Surquillo, 3 de febrero del 2014
VISTO: El Informe Nº 088-2013-DEEC-DICON/INEN,
emitido por el Director Ejecutivo del Departamento de
Epidemiología y Estadística del Cáncer.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo
Público Descentralizado al Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica
de derecho público interno con autonomía económica,
f‌i nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector
Salud, calif‌i cado posteriormente como Organismo Público
Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Que, el Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover,
prevenir y garantizar la atención integral del paciente
oncológico, dando prioridad a las personas de escasos
recursos económicos; así como, controlar, técnica y
administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud
de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades
de investigación y docencia propias del Instituto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA,
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 11
de enero del 2007, se ha aprobado el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas, estableciendo la jurisdicción,
las funciones generales y estructura orgánica del Instituto,
así como las funciones de sus diferentes Órganos y
Unidades Orgánicas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2007-
SA, precisa en el Artículo 3º su autonomía normativa en el
extremo de normar técnicamente la promoción, prevención,
diagnóstico, manejo, rehabilitación y seguimiento del
cáncer en el País, dentro del marco de las políticas
sectoriales; ello en concordancia con lo establecido por el
literal m) del Artículo 6º del mismo Instrumento de Gestión,
que precisa como función general del Instituto Nacional
de Enfermedades Neoplásicas, el efectuar el análisis de
situación de salud, estudios epidemiológicos, desarrollar
la estadística de salud oncológica y lograr oportunamente
la información sobre la salud que sea necesaria para el
planeamiento, normatividad y toma de decisiones por las
autoridades del INEN y las entidades a cargo de servicios
oncológicos en el ámbito nacional;
Que, del mismo modo, el Artículo 26º del ROF precisa
que el Departamento de Epidemiología y Estadística, es
la unidad orgánica que brinda información estratégica y
conduce la Vigilancia Epidemiológica, Análisis de Situación
de Salud e Investigación Epidemiológica aplicada, como
parte de la prevención y control de riesgos y enfermedades,
en especial de las enfermedades neoplásicas, habiendo
establecido en el literal d) como uno de sus funciones el de
establecer, proponer las normas, sistematizar, organizar,
conducir, mantener y difundir el Registro Nacional de
Cáncer que incluya los Registros de Cáncer de base
poblacional y Registros de Cáncer Hospitalarios;
Que, en ese orden de ideas, mediante Informe Nº 088-
2013-DEEC-DICON/INEN de visto, el Director Ejecutivo del
Departamento de Epidemiología y Estadística del Cáncer
ha presentado para su aprobación del Registro de Cáncer
de Lima Metropolitana 2004 - 2005, Volumen IV, el mismo
que cuenta con el visto bueno de la Dirección de Control
del Cáncer, por lo que es necesario of‌i cializarlo;
Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura
Institucional, Secretaria General, Dirección de Control del
Cáncer, del Departamento de Epidemiología y Estadística
del Cáncer, del Departamento de Normatividad, Calidad
y Control Nacional de Servicios Oncológicos, y de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas;
De conformidad con las atribuciones establecidas en
la Resolución Suprema Nº 008-2012-SA y el literal x) del
Artículo 9º concordante con en el literal m) del Artículo 6º
del Reglamento de Organización y Funciones del INEN,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Aprobar la publicación del Registro
de Cáncer de Lima Metropolitana 2004 - 2005, Volumen
IV, el mismo que constituye un valioso instrumento de
planif‌i cación, investigación y docencia, siendo un aporte
fundamental para la salud pública nacional y en particular
para el control del cáncer en el Perú.
Artículo Segundo: Encargar a la Of‌i cina General
de Administración disponga lo conveniente a efectos de
proceder a la impresión del Registro de Cáncer de Lima
Metropolitana 2004 – 2005, Volumen IV.

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