ORDENANZA N° 202-2014-MSMM - Regulan los Cabildos Abiertos en el distrito

Fecha de publicación09 Julio 2014
Fecha de disposición09 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 9 de julio de 2014 527287
e implementación del presente Decreto, en lo que les
corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1107610-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Regulan los Cabildos Abiertos en el
distrito
ORDENANZA Nº 202-2014-MSMM
Santa María del Mar, 20 de junio de 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
VISTO: El Informe Nº 035-2014-OAJ-MSMM remitido
por la Jefa de la Of‌i cina de Asesoría (e) de fecha 10 de
junio del 2014, que contiene el proyecto de Ordenanza
Municipal que Regula los Cabildos Abiertos en el Distrito
de Santa María Del Mar.
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
en el artículo IX del Título Preliminar precisa que el Sistema
de Planif‌i cación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos u organizaciones
vecinales, la transparencia, gestión moderada y rendición
de cuentas;
de Municipalidades, establece: El Cabildo Abierto es una
instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo,
convocada con un f‌i n específ‌i co, por lo que el concejo
provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentara
la convocatoria a cabildo abierto.
Que, la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadano, establece las bases
generales sobre las cuales se instrumenta el principio
de participación ciudadana en todos los ámbitos de la
Administración Pública y reconoce los derechos de control
de los ciudadanos, los cuales son regulados por las leyes
orgánicas que reglamentan lo referente a los Gobiernos
Locales y Regionales.
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales
se regula las materiales en la que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que, estando al expuesto con el voto unánime de
sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley
orgánica de municipalidades le conf‌i ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha
aprobado por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS
CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE
SANTA MARIA DEL MAR
Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza
es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la
jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. El Cabildo
Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad
a los vecinos del distrito de Santa María del Mar, sobre
temas específ‌i cos.
Artículo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo
Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la
gestión municipal, en concordancia con lo establecido en
Artículo 3º.- El Alcalde, los Regidores o los miembros
de la Sociedad Civil que conforman el Concejo de
Coordinación Local (CCL), podrán proponer que se
convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específ‌i co;
quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación
de la referida convocatoria.
Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a
Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un
Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que
será publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la
Pagina Web de la Institución.
En la referida convocatoria deberá precisarse el tema
materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se
llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la f‌i nalidad
de asegurar la participación efectiva de los vecinos de
nuestra comuna.
Dicha convocatoria deberá hacerse con una
anticipación no menor a quince días de la fecha de
realización del mencionado evento.
Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido
por la señora Alcaldesa, quien estará acompañado por
los Regidores, el Gerente Municipal, quien realizará
las funciones de interlocutor, el Veedor Municipal y los
funcionarios cuyas gerencias u of‌i cinas se encuentren
vinculadas al tema materia de consulta.
Los regidores también podrán participar en el
mencionado Cabildo Abierto.
Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se
llevará a cabo de la siguiente manera:
1. La señora Alcaldesa dará las palabras de bienvenida
a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el
mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la
convocatoria.
2. Posterior a esto, se le cederá el uso de la
palabra a los vecinos, quienes realizarán, de estimarlo
necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para
el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo
realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la
convocatoria.
Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso
no mayor a 05 minutos, no pudiendo excederse de este
tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo
que incluye la réplica y repregunta.
3. Las preguntas serán absueltas, al f‌i nal del rol
de preguntas o una por una, por la señora Alcaldesa o
por cualquiera de los funcionarios que se encuentren
presentes, si el Alcalde así lo estima pertinente.
4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo
más temas a tratar, los vecinos pasarán a votar el
tema materia de consulta en módulos especialmente
preparados para este evento; para lo cual deberán
identificarse con su Documento Nacional de Identidad
o Carné de Extranjería de ser el caso. Además
deberán presentar un documento que los acredite
como vecinos del distrito de Santa María del Mar,
pudiendo ser un recibo de agua, recibo de luz o la
cuponera del pago de arbitrios. El documento deberá
estar emitido a nombre de la persona que emitirá su
voto en el Cabildo Abierto.
5. Terminada la votación, se procederá a realizar el
escrutinio de los votos, por personal de esta Corporación
Edil; levantándose un acta en la que conste el resultado de
la votación. El acta en cuestión, deberá ser suscrita por el
señor Alcalde, el Gerente Municipal y tres representantes
de los vecinos; debiendo la referida acta guardarse en un
archivo especial que la Secretaría General del Concejo
abrirá para estos casos.
6. Culminado el acto, la señora Alcaldesa procederá a
declarar concluido el Cabildo Abierto.
Artículo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene
carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la
decisión f‌i nal del asunto materia de consulta, será tomada
por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad
con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Artículo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal, así como a las demás
unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo
a la naturaleza de sus funciones.

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