ACUERDO N° 041-2014-APN/DIR - Modifican Reglamento de Capacitación Portuaria

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014
531218
Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada
en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas
tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios
están sujetas a la restricción del Factor de Control, el
cual se calcula en función del Factor de Productividad
Trimestral ¿ jado por el OSIPTEL y del Índice de Precios
al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el
Diario O¿ cial El Peruano;
Que, aplicando el valor vigente del Factor de
Productividad Trimestral ¿ jado en el Artículo Primero de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/
OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por
el INEI para los meses de marzo y junio de 2014, se ha
determinado que el valor del Factor de Control exigible
para el presente ajuste tarifario correspondiente al
trimestre setiembre – noviembre de 2014, es de 0.9921
para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;
Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del
Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado
en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos
de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL
evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y
la información pertinente que presenta Telefónica, a ¿ n
de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes
con la fórmula de tarifas tope, y asimismo, veri¿ car que
tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas
establecidas en el Instructivo de Tarifas;
Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias ¿ nales
presentadas por Telefónica, con su respectiva información
de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas
para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las
Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente
ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre
– noviembre de 2014, cumplen con el nivel exigido por el
Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas
en el Instructivo de Tarifas;
Que, forma parte de la motivación de la presente
resolución el Informe Sustentatorio N° 433-GPRC/2014
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y
Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º
y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del
OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-
PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSIPTEL en su Sesión N° 544;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar en 0.9921 el valor del Factor de
Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas
Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C,
D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se
establece mediante la presente resolución, de acuerdo al
régimen de fórmulas de tarifas tope.
Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio
ponderadas de las tarifas tope para cada una de las
Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01
de setiembre de 2014, en los niveles siguientes:
Reducción promedio ponderada de tarifas
tope en Canasta C 0.79%
Reducción promedio ponderada de tarifas
tope en Canasta D 0.79%
Reducción promedio ponderada de tarifas
tope en Canasta E 0.79%
Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A.
publique, a más tardar un día antes de la entrada en
vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios
de Categoría I de las Canastas C y D, contenidas en su
propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-
C-0945/CM-14; así como el detalle de las tarifas tope de
los Servicios de Categoría I de la Canasta E, contenidas
en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-
107-C-1036/CM-14, conforme a lo precisado en el Informe
N° 433-GPRC/2014 que forma parte de la presente
resolución.
Para este efecto, debe considerarse que en el presente
procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las
tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y
aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá
sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento.
Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste
trimestral que se aprueba mediante la presente resolución
–dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según
la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se
cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.
Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente resolución, será sancionado
conforme a lo previsto en los contratos de concesión de
los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización,
Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para que la presente resolución
sea publicada en el Diario O¿ cial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General
disponer las acciones necesarias para que la presente
resolución, con su exposición de motivos y su
Informe Sustentatorio, sean noti¿ cados a la empresa
concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen
en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web
institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 7°.- La presente resolución entrará en
vigencia el 01 de setiembre de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1129535-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
Modifican Reglamento de Capacitación
Portuaria
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO
Nº 041-2014-APN/DIR
Callao, 21 de agosto de 2014
VISTOS:
El Memorando N° 178-2014-APN/UCAP de fecha 04 de
agosto de 2014, el Memorando N° 184-2014-APN/UCAP de
fecha 11 de agosto de 2014, el Memorando N° 311-2014-
APN/UAJ de fecha 14 de agosto de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley
Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad
Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico
especializado encargado del Sistema Portuario Nacional,
adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
con personería jurídica de derecho público interno,
patrimonio propio, y con autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica, y ¿ nanciera, y facultad
normativa por delegación del Ministro de Transportes y
Comunicaciones;
Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida
Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria
Nacional la promoción del empleo portuario, como
consecuencia de la capacitación y profesionalización
de los trabajadores y la especialización y capacitación
permanente de los trabajadores, así como la protección
de sus derechos laborales y condiciones de vida,
respectivamente;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio
N° 025-2014-APN/DIR de fecha 26 de junio de 2014, la
Autoridad Portuaria Nacional aprobó el Reglamento de
Capacitación Portuaria, con el objetivo de normar el tema
de la capacitación portuaria, que comprendan las materias
de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a
la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías
peligrosas;

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