ORDENANZA N° 418-MDC - Aprueban ampliación de beneficios tributarios para el año 2014, modificaciones y precisiones de los alcances de la Ordenanza N° 406-MDC

Fecha de publicación16 Agosto 2014
Fecha de disposición16 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 16 de agosto de 2014 530149
complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
Artículo 9°.- Implementación Difusión y
Cumplimiento
Encargar la implementación, difusión y cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Administración y
Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control
Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria
Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnología de la
Información e Informática.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes
de Agosto del año dos mil catorce.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1124054-1
Aprueban ampliación de beneficios
tributarios para el año 2014,
modificaciones y precisiones de los
alcances de la Ordenanza Nº 406-MDC
ORDENANZA Nº 418-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 11.08.2014, el Dictamen
N° 05-2014-CRFyCM-MDC emitido por la Comisión de
Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe
N° 018-2014-GAT/MC de fecha 01.08.2014 emitido por
la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N°
755-A-2014-GAJ-MDC de fecha 05.08.2014 emitido por
la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 18-2014-
CRFyCM-SDV/MDC de fecha 05.08.2014, emitido por el
regidor Segundo Alfredo Deza Villanueva, Presidente de
la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal;
y;
CONSIDERANDO:
establece que: “las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de la
Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que, mediante Ordenanza Nº 406-MDC publicado en
el diario of‌i cial El Peruano el 09 de Febrero del 2014, se
aprobó establecer benef‌i cios tributarios para aquellas
personas que mantengan obligaciones pendientes de
cancelación por los conceptos del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales contraídas hasta el año 2013,
en estado ordinario con o sin valores en coactivas y
fraccionados, así como el cronograma de vencimiento
de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales
del año 2014, y Régimen de Incentivos por el pronto
pago;
Que, mediante Informe Nº 018-2014-GAT/MC la
Gerencia de Administración Tributaria, informa que no
se ha considerado dentro de los benef‌i cios tributarios
a los contribuyentes que adeudan sus tributos del año
2014, por lo que indica que debe considerarse a los
mismos, valorándose la conducta de puntualidad de
estos contribuyentes, que se ha visto mermada en el
presente año por el retraso de la emisión y la falta de
entrega de las carpetas en muchos casos, hecho que se
ref‌l ejar en el 70% de contribuyentes que aun adeudan
sus tributos del año 2014. Señala asimismo que, en
la cartera de cobranza, existen adeudos del Impuesto
Predial anteriores al año 2003 y de Arbitrios anteriores
al año 2005, que no han sido contempladas dentro
de los benef‌i cios establecidos en la Ordenanza 406-
MDC. Deudas que asimismo no pueden considerarse
ni declararse de of‌i cio como prescritas, si no que estas
tienen que ser a solicitud de parte, proponiendo en ese
sentido incluir los adeudos de dichos periodos dentro
del benef‌i cio tributario;
Que, el mismo Informe ref‌i ere que, el articulo Décimo
Sexto de la Ordenanza 406-MDC, establece que dentro
de los benef‌i cios tributarios se podrán acoger también
las deudas que se encuentran en proceso de cobranza
coactiva, exceptuándose los procedimientos coactivos
f‌i rmes, la misma que no se def‌i ne claramente cuáles son
estos procedimientos, teniéndose en cuenta que dicho
procedimiento no se encuentra def‌i nido legalmente en
el proceso de cobranza coactiva, sugiriendo precisar
el mismo con el término: “Exceptuándose las deudas
que se encuentran en cobranza coactiva con medida
cautelar”;
Que, conforme el articulo Décimo Noveno de la
Ordenanza 406-MDC, se aprueba la realización de 02
Sorteos Tributarios, una en el mes de Mayo del 2014 y
otra para el mes de Setiembre del 2014, siendo que la
primera no se realizó y la segunda se encuentra pendiente,
sorteos que iban dirigidos para los contribuyentes que se
encontraban al día en el pago de sus tributos; disponiéndose
en el articulo Décimo Octavo de la Ordenanza, que el
f‌i nanciamiento de dichos sorteos será con el 8% de la
recaudación del Impuesto Predial de los años 2003 al
2013. Al respecto siendo que se está proponiendo otorgar
benef‌i cios para los adeudos del año 2014 y que estos
alcanzan básicamente a los contribuyentes puntuales,
asimismo dado las condiciones económicas actuales
y las prioridades del servicio que atender, se considera
innecesario realizar el sorteo programado para el mes de
Setiembre del 2014;
Que, mediante Informe N° 755-A-2014-GAJ-MDC la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto
de Ordenanza sobre otorgamiento de mayores benef‌i cios
tributarios y precisiones de los alcances de la Ordenanza
N° 406-MDC, resulta procedente por tanto se recomienda
su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo
Municipal;
De conformidad a las facultades establecidas en el
artículo 9º inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad
pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto
Unánime y con la dispensa del trámite de lectura, la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN
DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO
2014, MODIFICACIONES Y PRECISIONES DE LOS
ALCANCES DE LA ORDENANZA 406-MDC
Artículo 1°.- AMPLÍESE los benef‌i cios tributarios
establecidos en los artículos Décimo Primero, Décimo
Segundo y Décimo tercero de la Ordenanza 406-MDC,
incluyéndose a los contribuyentes que mantengan
obligaciones pendientes de cancelación del Impuesto
Predial y de Arbitrios Municipales del año 2014,
disponiéndose para dicho periodo, la condonación del
100% de los interese moratorios y el factor de reajuste
originados por dichos tributos, asimismo dispóngase el
20% de descuento del Insoluto del arbitrio 2014.
Artículo 2º.- AMPLÍESE los benef‌i cios establecidos
los artículos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo

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