DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MINEDU - Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

Fecha de disposición20 Mayo 2014
Fecha de publicación20 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 20 de mayo de 2014 523553
F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1084719-2
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria, a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 010-2014-EF/15.01
Lima, 19 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modif‌i
el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se
dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados
por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el
periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el periodo del 1 al 15 de mayo de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
-------------------------------------------------------------------------------------
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
--------------------------------------------------------------------------------------
Del 1/05/2014 al
15/05/2014 255 504 430 5 255
--------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO
Viceministro de Economía
1084703-1
Modifican numeral 21.4 del artículo 21°
de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01,
Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 005-2014-EF/63.01
Lima, 15 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293,
por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia
con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico
normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta
las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los
Proyectos de Inversión Pública;
Que, el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3° del
Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF,
establece que la Dirección General de Política de Inversiones
tiene competencia para regular los procesos y procedimientos,
las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como emitir
opinión técnica, a solicitud o de of‌i cio, sobre los Proyectos
Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-
EF/68.01, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 09 de
abril de 2011, se aprobó la Directiva N° 001-2011-EF/68.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública,
mediante la cual se establecen los plazos que tienen la
Of‌i cina de Programación e Inversiones y la Dirección
General de Política de Inversiones, según corresponda,
para la aprobación de los Términos de Referencia para la
elaboración de estudios de preinversión;
Que, actualmente resulta necesaria la reducción del
mismo a f‌i n de fomentar la celeridad en las acciones
tendentes a la formulación de estudios de preinversión;
En concordancia con las facultades dispuestas por la
Ley N° 27293 y sus modif‌i catorias, normas reglamentarias y
complementarias; por la Resolución Ministerial N° 223-2011-
EF/43 y la Resolución Ministerial N° 287-2013-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i cación del numeral 21.4 del artículo
21° de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva
General del Sistema Nacional de Inversión Pública
Modifícase el numeral 21.4 del artículo 21° de la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, en el extremo siguiente:
“Artículo 21.- Plazos de Evaluación
(…)
21.4 En el caso de solicitudes para aprobar Términos
de Referencia de estudios de preinversión, la OPI y la
DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente.
(…)”
Artículo 2°.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la
misma fecha de la publicación of‌i cial de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELOY DURAN CERVANTES
Director General
Dirección General de Política de Inversiones
1084704-1
EDUCACION
Incorpora Disposición Complementaria
Transitoria al Reglamento de la Ley
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
2013-ED
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2014-MINEDU
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