ORDENANZA N° 288-2014-MDA - Regulan el pago de deudas tributarias mediante bienes

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521547
de la región Lambayeque, difundiéndose además a través
del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional
de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL BAZÁN ZÁRATE
Consejero Delegado
Gobierno Regional Lambayeque
Presidente de la Comisión de Promoción
de Turismo la Inversión y Cooperación Internacional
1075540-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Regulan el pago de deudas tributarias
mediante bienes
ORDENANZA Nº 288-2014-MDA
Ancón, 26 de marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCON
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha
26 de marzo del 2014.
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº
27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Art. 32º del TUO del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en su
sexto párrafo que “Los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de
sus tasas y contribuciones se realicé en especies, los
mismo que serán valuados según el valor del mercado
en la fecha en que se efectúen. Asimismo señala que
“Excepcionalmente tratándose de impuestos municipales,
los gobiernos locales podrán disponer del pago en
especies a través de bienes inmuebles, debidamente
inscritos en los Registros Públicos, libres de gravámenes
y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor del
autoavalúo del bien o el valor de la tasación comercial del
bien, efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones
(CONATA), el que resulte mayor. Para efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior se considera como bien
inmueble los bienes susceptibles de inscripción en los
Registros Públicos a cargo de la Superintendencia de los
Registros Públicos.
Que , el Tribunal Fiscal mediante RFT Nº 443-3-98
ha establecido que el Art. 32º del Código Tributario, no
prevé como una de las formas de pago la presentación
del deudor tributario cuando este se ref‌i ere al pago en
especies, por lo cual se considera necesario establecer
el procedimiento que regule el canje de deuda con bienes
y/o servicios.
Que, la regularización de canje de deudas tributarias
por bienes y tiene su sustento, en que existe contribuyentes
y/o administrados que mantienen adeudos a favor de la
Municipalidad Distrital de Ancón, prevenientes de la falte
de pago por concepto de impuesto municipales, así como
tasas, contribuciones y/o multas administrativas; y que por
otro lado existen requerimientos de bienes de parte de la
Administración Municipal que resultan necesario para el
desarrollo propio de las actividades municipales en bien
de la comunidad, siendo de vital importancia la dación
de una norma que establezca los procedimientos en los
casos de solicitudes de canje de deuda por bienes y.
Estando a lo expuesto y con el Visto Bueno de la
Gerencia de Rentas y en uso de las atribuciones conferidas
Concejo Municipal con el voto por Mayoría del Pleno del
Concejo:
ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE
DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES
EN EL DISTRITO DE ANCON
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Nº 288-
2014-MDA, que regula el pago de deudas tributarias mediante
bienes en el Distrito de Ancón, el mismo que consta de un
(01) capítulo, doce (12) artículos y cuatro (04) disposiciones
f‌i nales, cuyo Texto Anexo íntegro será publicado en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y Secretaria General, disponga la publicación de
la presente Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional
de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es:
www.muniancon.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1075348-1
Disponen beneficios de regularización
extraordinaria para el pago de deudas
tributarias
Ancón, 26 de marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCÓN
VISTO:
El informe Nº 05-2014-GR/MDA de fecha 28 de
enero de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, y el
Memorándum Nº 33-2014-OAJ/MDA de fecha 29 de
enero del 2014 de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica sobre
el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Benef‌i cios
de Regularización Extraordinaria para el pago de deudas
tributarias, y;
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº
27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 establece que
la Ordenanzas de las municipalidades en materia de
su competencia son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante ordenanza se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, decretos, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley. (…)”, Asimismo el artículo
9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar la
Ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, “Los gobiernos
locales, mediante ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley”, así como el artículo 41º de la misma
norma, modif‌i cado por el Decreto Legislativo Nº 981, el
interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuesto
que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 05-
2014-GR/MDA, propone el proyecto de Ordenanza de
Otorgamiento de Benef‌i cios de Regularización Extraordinaria,

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