ACUERDO N° 023-2014-APN/DIR - Otorgan a la empresa Perú LNG S.R.L. la habilitación portuaria para iniciar obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de plataforma de embarque

Fecha de disposición24 Junio 2014
Fecha de publicación24 Junio 2014
El Peruano
Martes 24 de junio de 2014 525909
Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución 035-
2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Aprobar la transferencia de dominio del
predio de 81 543,75m², ubicado en la Bahía de Paracas,
distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento
de Ica, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº
11002988 del Registro de Predios de Pisco y anotado
en el Registro SINABIP Nº 2899 correspondiente
al departamento de Ica (CUS Nº 81271), a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC,
en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita
la adquisición, expropiación y posesión de bienes
inmuebles para obras de infraestructura y declara
de necesidad pública la adquisición o expropiación
de bienes inmuebles afectados para la ejecución de
diversas obras de infraestructura”.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI-Sede Ica, Of‌i cina
Registral de Pisco de la Superintendencia Nacional
de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la
presente procederá a inscribir lo resuelto en la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS REATÉGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
1100502-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
Otorgan a la empresa Perú LNG S.R.L.
la habilitación portuaria para iniciar
obra de ampliación de infraestructura
portuaria, destinada a la construcción
de plataforma de embarque
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 023-2014-APN/DIR
Callao, 16 de junio de 2014
VISTA:
La Carta Nº PLNG-O/PLANT-0023-13 de fecha 15
de noviembre de 2013, mediante la cual la empresa
Perú LNG S.R.L. (en adelante, “PLNG”), solicita el
otorgamiento de una habilitación portuaria con la que se le
autorice el inicio de obra de ampliación de infraestructura
portuaria, destinada a la construcción de una plataforma
de embarque que servirá para el acoderamiento de los
remolcadores y otras naves menores, la misma que forma
parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de San
Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema
Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo
de 2003, se creó la APN como un organismo público
descentralizado (ahora, organismo técnico especializado,
de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos
Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM),
encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante,
“MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica
de derecho público interno, patrimonio propio, y con
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica,
f‌i nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro
de Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con lo prescrito en la novena
disposición transitoria y f‌i nal del Reglamento de la LSPN,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC
(en adelante, “RLSPN”), modif‌i cada por el artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los
procedimientos y atribuciones de su competencia a partir
del 01 de julio de 2005;
Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC,
regula los procedimientos destinados a desarrollar
proyectos de inversión en puertos de titularidad privada,
señalando que para tal f‌i n deberá obtenerse una
autorización temporal y una def‌i nitiva de uso de área
acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una
licencia portuaria;
Que, el artículo 35 del RLSPN, modif‌i cado por el artículo
1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que
la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las
obras de construcción, ampliación o modif‌i cación de la
infraestructura de un terminal portuario, dentro del área
previamente autorizada;
Que, el artículo 37 del RLSPN, modif‌i cado por el artículo
1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que
se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria
si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que
la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un
informe técnico;
Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modif‌i cado
por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02
y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento
administrativo destinado al otorgamiento de habilitación
portuaria;
Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se
establece que el Directorio es el órgano que resuelve el
procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y
Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio
ejerce las atribuciones y funciones de la APN;
Que, el artículo 47 del RLSPN, modif‌i cado por el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica
que el MTC resuelve en segunda y última instancia los
procedimientos de competencia de la APN;
Que, el 15 de noviembre de 2013 PLNG presentó
la Carta Nº PLNG-O/PLANT-0023-13, solicitando el
otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar la obra
de ampliación de infraestructura portuaria, destinada
a la construcción de una plataforma de embarque para
el acoderamiento de los remolcadores y otras naves
menores, la misma que formará parte de su terminal
portuario ubicado en la provincia de Cañete, departamento
de Lima;
Que, el 11 de marzo de 2014 y 28 de mayo de 2014 la
Unidad de Asesoría Jurídica emitió los Informes Legales
Nº 261-2014-APN/UAJ y Nº 424-2014-APN/UAJ en los
cuales manifestó que la solicitud de otorgamiento de
habilitación portuaria de PLNG cumple con los requisitos
de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el
RLSPN;
Que, la Dirección Técnica emitió los Informes Nº 042-
2014-APN/DT/EALL y Nº 047-2014-APN/DT de fechas 14
de mayo de 2014 y 28 de mayo, en los que señaló que
PLNG ha cumplido con presentación de la documentación
técnica necesaria establecida en el TUPA de la APN que
permita ejecutar la obra detallada.
Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección
Técnica recomendó otorgar al PLNG la habilitación
portuaria solicitada;
Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 04 de
junio de 2014, evaluó la Carta Nº PLNG-O/PLANT-0023-
13 presentada por PLNG el 15 de noviembre de 2013,
los Informes Legales Nº 261-2014-APN/UAJ y Nº 424-
2014-APN/UAJ, así como los Informes Nº 042-2014-
APN/DT/EALL y Nº 047-2014-APN/DT y decidió otorgar la
habilitación portuaria solicitada por la citada empresa;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del
ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer
las facultades especiales que el Directorio le delegue;
Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano
encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones

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