RESOLUCION N° 1133-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancavelica que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de consejeros regionales para el Gobierno Regional de Huancavelica, departamento de Huancavelica

Fecha de publicación18 Agosto 2014
Fecha de disposición18 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 18 de agosto de 2014
530288
respectiva, a efectos de subsanar la citada observación para
que, a partir de ello, el JEE pudiera calif‌i car la solicitud.
6. Por otra parte, este Supremo Tribunal Electoral
considera que los documentos adjuntos con el recurso de
apelación, no deben ser valorados en esta instancia sino
por el JEE, ya que, conforme se ha señalado en reiterada
jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las
organizaciones políticas pueden presentar los documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales
respecto de la democracia interna: a) con la presentación
de la solicitud de inscripción de listas de candidatos,
b) durante el periodo de calif‌i cación de la solicitud de
inscripción y c) durante el período de subsanación.
7. En suma, corresponde declarar fundada la presente
apelación, revocándose la decisión del JEE, y disponer que
dicho JEE continúe con la respectiva calif‌i cación, según el estado
de los presentes autos, para lo cual deberá emitir una nueva
resolución advirtiendo en forma integral las observaciones que
contiene la solicitud de inscripción de lista de candidatos para
el Concejo Distrital de Acoria, así como valorar los documentos
presentados en el recurso impugnatorio.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Rubén Guillén Valencia,
personero legal titular de la organización política Partido
Humanista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la
Resolución Nº 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del
20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Huancavelica, la cual declaró improcedente la solicitud
de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital
de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica,
presentada por la citada organización política, con el objeto
de participar en las elecciones municipales del año 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huancavelica continúe con la
calif‌i cación de la solicitud de inscripción de candidatos
presentada por la organización política Partido Humanista
Peruano, para el Concejo Distrital de Acoria, provincia
y departamento de Huancavelica, debiendo valorar los
documentos presentados con el recurso de apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1124560-5
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Huancavelica
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de fórmula y lista
de consejeros regionales para el
Gobierno Regional de Huancavelica,
departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 1133-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01446
HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 00198-2014-
035)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Zenaida Zevallos Escobar, personera
legal titular inscrita ante el Registro de Organizaciones
Políticas, de la organización política Frente Regional Poder
Comunal, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-
HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró
improcedente la inscripción de la fórmula y lista de candidatos
de dicha organización política al Gobierno Regional de
Huancavelica, departamento de Huancavelica, para participar
en las elecciones regionales de 2014.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, la personera legal titular nacional
del movimiento regional Frente Regional Poder Comunal
presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de
candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica,
departamento de Huancavelica, a f‌i n de participar en las
elecciones regionales de 2014 (fojas 28 a 29).
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-
HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el
Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante,
JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de
la fórmula y lista de candidatos del citado movimiento
regional (fojas 21 a 23), debido al incumplimiento de las
normas de democracia interna que rigen a la organización
política, pues se habría presentado un acta de elecciones
internas en la que no se consigna la lista de candidatos
accesitarios en la misma proporción que la de titulares.
Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal
titular nacional interpone recurso de apelación en contra
de la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/
JNE, alegando lo siguiente:
a. Por un error involuntario se consignó un acta de
elección interna incompleta en el extremo de los candidatos
a consejeros accesitarios, lo cual no implica la vulneración
de las normas de democracia interna de dicha organización
política, pues, por un error material, al momento de transcribir
el acta original obrante en el libro de actas del tribunal electoral
a un acta en original, para ser presentada con la solicitud de
inscripción, se transcribió y adjuntó un acta incompleta, al
haberse utilizado un formato que no correspondía, lo cual
deviene en inadmisible y no en improcedente
b. Deviene en impertinente declarar la improcedencia
de la fórmula cuando la presunta infracción se hallaría en
la determinación de los accesitarios.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el
JEE realizó una debida calif‌i cación de la fórmula y lista
de candidatos, presentada por la referida organización
política para el Gobierno Regional de Huancavelica, y si
se ha vulnerado las normas sobre democracia interna.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de la solicitud de inscripción
de fórmula y lista de candidatos para elecciones
regionales
1. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones
Regionales (en adelante LER) establece que las organizaciones
políticas deben presentar conjuntamente una fórmula de
candidatos a la presidencia y vicepresidencia, y una lista al
consejo regional; asimismo, la lista de candidatos a dicho
consejo debe estar conformada por el número de candidatos
para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
2. El artículo 25, numeral 25.1, literal a, de la
Resolución Nº 272-2014-JNE, Reglamento de Inscripción
de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones
Regionales (en adelante, el Reglamento), dispone que
la lista de candidatos a consejeros regionales y sus
accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de
la provincia a la cual representa, así como su condición
de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija
dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden
de los candidatos.
3. El numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento
establece la obligación de presentar el acta original o copia
certif‌i cada f‌i rmada por el personero legal, que contenga la
elección interna de los candidatos presentados.

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