RESOLUCION N° 760-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Fecha de publicación14 Agosto 2014
Fecha de disposición14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529939
solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito
de ley no subsanable, o por la no subsanación de las
observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia
de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se
declara la improcedencia de uno o más candidatos de la
lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos,
quienes permanecen en sus posiciones de origen” y el
numeral 29.2 del mismo artículo detalla aquellos requisitos
no subsanables, entre los cuales se encuentra el contenido
en el literal b, referido al “incumplimiento de las normas sobre
democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP”.
Análisis del caso concreto
3. De una revisión del escrito de subsanación
presentado por el personero legal titular de la organización
política Partido Aprista Peruano, de fecha 9 de julio de
2014 (fojas 29) y de la constancia de suscripción del plan
de gobierno (fojas 28), se advierte que, en relación a las
dos primeras observaciones efectuadas en la Resolución
Nº 001-2014-JEE-SM/JNE (falta de f‌i rma en la constancia
de registro del plan de gobierno y que el formato resumen
del mismo plan se hallaba incompleto), el citado personero
subsanó la primera .
4. Respecto de la segunda observación, debe
considerarse que hasta las 24:00 horas del 7 de julio
de 2014, los personeros legales de las organizaciones
políticas podían acceder con el usuario y la clave otorgada
por este órgano electoral mediante la Dirección de
Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico (en adelante
DRED), con el f‌i n de ingresar los datos correspondientes
a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y sus
anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del
plan de gobierno.
5. En el presente caso, se tiene que la Resolución
Nº 001-2014-JEE-SM/JNE se emitió el 7 de julio de
2014 (fojas 33 y 34) y fue notif‌i cada a las 19:10 horas
del mismo día (fojas 31), consecuentemente, el plazo
otorgado al Partido Aprista Peruano para que subsane las
observaciones anotadas corre a partir del día siguiente
de efectuada la notif‌i cación, es decir, el aludido plazo
se inició el 8 de julio y concluyó el 9 de julio de 2014.
Sin embargo, al haberse deshabilitado, con fecha 7 de
julio de 2014, los usuarios y las claves otorgadas a las
organizaciones políticas, era materialmente imposible
que el referido partido político pudiera ingresar al sistema
informático con el f‌i n de completar los datos en el formato
resumen del plan de gobierno, máxime si el JEE, a pesar
de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicitó a
la DRED que se active nuevamente el usuario y la clave
de acceso del recurrente, lo que debió hacer de forma
simultánea al otorgamiento del plazo de dos días naturales
para que subsane las observaciones, por lo que el recurso
de apelación debe declararse fundado.
6. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el numeral
25.9 del artículo 25 del Reglamento señala que “los
candidatos que ejerzan función docente en el sector
público no están obligados a solicitar la licencia a que se
ref‌i ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM”.
7. En consecuencia, este órgano colegiado estima
que la organización política Partido Aprista Peruano no
pudo subsanar la omisión referida a la presentación de
la síntesis del formato de plan de gobierno, por causas
no imputables a ella, por tanto, se debe declarar fundada
la presente apelación y revocar la decisión del JEE, a
f‌i n de que dicho colegiado continúe con la calif‌i cación
respectiva, según el estado de los presentes autos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Jhon Sander Alegría Angulo,
personero legal titular de la organización política Partido
Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de San Martín, y REVOCAR la Resolución Nº
002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 12 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos de la citada organización al Concejo
Distrital de Morales, provincia y departamento de San
Martín, presentada con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de
Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado
Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave
otorgadas al personero legal titular del Partido Aprista
Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
San Martín, a f‌i n de que subsane la observación señalada
en el cuarto considerando de la presente resolución,
dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la
habilitación antes indicada.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de San Martín continúe con la calif‌i cación de la
solicitud de inscripción de candidatos presentada por la
organización política Partido Aprista Peruano al Concejo
Distrital de Morales, provincia y departamento de San
Martín, con el objeto de participar en las elecciones
municipales de 2014, para lo cual deberá i) verif‌i car si
el personero legal del Partido Aprista Peruano subsanó
la observación referida a la presentación de la síntesis
en el formato resumen del plan de gobierno, dentro del
plazo señalado en el artículo segundo, y ii) pronunciarse
sobre la subsanación de las observaciones formuladas
a la solicitud de inscripción de Luis Alberto Castillo Gallo
e Yliana del Carmen García Vásquez, candidatos a los
cargos de regidor del Concejo Distrital de Morales,
provincia y departamento de San Martín, observando lo
resuelto en el presente pronunciamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1123178-3
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidora
de la Municipalidad Distrital de
Andarapa, provincia de Andahuaylas,
departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 760-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0762
ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTA la solicitud presentada por Reynaldo Damiano
Palomino, mediante la cual remite información sobre la
suspensión de José Borda Chipana en el cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de
Andahuaylas, departamento de Apurímac.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio de 2014, por medio de la
solicitud del visto, Reynaldo Damiano Palomino, regidor
de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia
de Andahuaylas, departamento de Apurímac, remitió
el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria Nº 023-
2014-MDA, de fecha 1 de julio de 2014, que aprueba la
suspensión de José Borda Chipana en el cargo de alcalde
de dicha comuna edil, por la causal establecida en el
artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 2 a 26).
Asimismo, a través del Memorándum Nº 016-2014-
MDA/AL, recibido el 16 de julio de 2014, Reynaldo Damiano
Palomino informa que no existe ninguna apelación de su
solicitud de acreditación, por lo que solicita se le acredite
en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Andarapa (fojas 27).
En razón a la situación jurídica de José Borda
Chipana, a través del Of‌i cio Nº 1303-2014-P-CSJAP/

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