RESOLUCION N° 616-2014-JNE - Confirman Resolución N° 285-2014-ROP/JNE que declaró infundada tacha contra la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao

Fecha de publicación18 Julio 2014
Fecha de disposición18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014 528003
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau,
personero legal titular de la organización política Partido
Humanista Peruano, y REVOCAR la Resolución N.° 0001-
2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 5 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos presentada por la citada organización política
para el concejo provincial de Virú.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Trujillo continúe con el trámite de calif‌i cación
de la solicitud presentada por la organización política
Partido Humanista Peruano para el Concejo provincial de
Virú, debiendo valorar los documentos presentados con el
recurso de apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1112384-5
Confirman Resolución N° 285-2014-
ROP/JNE que declaró infundada tacha
contra la inscripción de la alianza
electoral Chimpum Callao
RESOLUCIÓN Nº 616-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0770
CALLAO
ROP - RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por María Rosario Castillo Carrión en
contra de la Resolución Nº 285-2014-ROP/JNE, de fecha 1
de julio de 2014, que declaró infundada la tacha en contra
de la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao,
de la región Callao, teniendo a la vista el Expediente Nº
J-2014-0746, en el que consta el legajo correspondiente
al expediente administrativo de inscripción de la precitada
organización política, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de inscripción
El 13 de mayo de 2014, Gino Giancarlo Dagnino Arriarán,
personero legal titular de la alianza electoral Chimpum Callao,
de la región Callao, solicitó ante el Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante
ROP), la inscripción de la referida organización política (fojas
3 del expediente acompañado).
La solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley
Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y por
el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 123-
2012-JNE. De acuerdo con ello, el 18 de junio de 2014, el
ROP notif‌i có a la alianza electoral la síntesis de su solicitud
de inscripción (fojas 66 del expediente acompañado), a f‌i n de
ser publicada tanto en el Diario Of‌i cial El Peruano como en
el diario de la localidad designado para los avisos judiciales,
lo cual se realizó los días 19 y 21 de junio de 2014 (fojas 77 y
81, respectivamente, del expediente acompañado), dándose
así apertura a la etapa de interposición de tachas.
La formulación de tacha en contra de la inscripción
de la alianza electoral Chimpum Callao
El 27 de junio de 2014, María Rosario Castillo Carrión
formuló tacha en contra de la inscripción de la alianza
electoral Chimpum Callao (fojas 91 y 92 del expediente
acompañado). En su escrito, la tachante sostuvo en un
primer momento que, de acuerdo al artículo 15 de la LPP, las
alianzas deben inscribirse en el ROP con una anticipación
no menor de 210 días previos a la fecha de la elección, y
posteriormente, que desde el 13 de mayo de 2014, fecha
de inscripción de la referida organización política, y el 5
de octubre de 2014, fecha de las elecciones, transcurrirán
145 días, y no los 180 días mínimos que señala el artículo
15 de la LPP, modif‌i cado por la Ley Nº 28581.
La audiencia de tachas
El 1 de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia
de tachas, convocada a efectos de que la tachante y el
tachado expongan sus respectivos argumentos (fojas
108 del expediente acompañado). María Rosario Castillo
Carrión se ratif‌i có en los argumentos expuestos en su
escrito de tacha, mientras que el personero legal de la
alianza electoral Chimpum Callao manifestó que la LPP fue
modif‌i cada, por lo que su representada no se encuentra
fuera del plazo legal establecido para su inscripción.
El pronunciamiento del ROP
Mediante Resolución Nº 285-2014-ROP/JNE, de fecha 1
de julio de 2014 (fojas 160 y 161 del expediente acompañado),
el ROP declaró infundada la tacha interpuesta por María
Rosario Castillo Carrión. En esta se señala que el artículo 15
de la LPP, modif‌i cado por el artículo 2 de la Ley Nº 28581,
publicada el 20 de julio de 2005, establece que las alianzas
deben inscribirse 180 días calendarios antes a la fecha de
la elección y 30 días antes del plazo para la inscripción de
los candidatos a la Presidencia de la República, por lo que
la organización política tachada presentó su solicitud de
inscripción dentro del plazo establecido.
La Resolución Nº 285-2014-ROP/JNE le fue notif‌i cada
a la tachante el 4 de julio de 2014 (fojas 158 y 159 del
expediente acompañado).
El recurso de apelación
El 7 de julio de 2014, María Rosario Castillo Carrión
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 285-2014-ROP/JNE (fojas 8 a 13). Además de reiterar
los argumentos de su tacha, alegó lo siguiente:
- El ROP no ha tomado en consideración lo dispuesto
adelante LER), que en su artículo 11, numeral 3, prescribe
que “las organizaciones políticas nacionales y regionales
y las alianzas de partidos que deseen participar pueden
inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección”,
así como tampoco la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM), que en su artículo 9, último
párrafo, señala que las organizaciones políticas y alianzas
electorales que deseen participar en el proceso electoral
municipal pueden inscribirse hasta 120 días naturales
antes de la elección.
- No se ha observado el cronograma del presente
proceso electoral, que f‌i ja como fecha límite para la
inscripción de organizaciones políticas el 7 de junio de
2014, es decir, 120 días antes de la fecha de elección, de
conformidad con la LER y la LEM.
- En el supuesto de que su “tacha resultase infundada
desde el 1 de julio del año en curso, recién se consideraría
inscrita a la alianza electoral Chimpum Callao a partir de la
fecha de la resolución materia de apelación, y contando los
días a partir de dicha fecha, no se cumpliría lo estipulado en
el cronograma ni en las leyes mencionadas, dado que solo
habría 95 días naturales antes de las elecciones, resultando
que la inscripción de la citada alianza electoral no cumple
con el requisito del plazo, y por lo tanto, su inscripción no
sería legal.”
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si la solicitud
de inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao, de la
región Callao, se presentó dentro del plazo legal.
CONSIDERANDOS
1. Según el artículo 10 de la LPP, cualquier persona
natural o jurídica puede formular tacha en contra de la

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