RESOLUCION N° 605-2014-GRSM/PGR - Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de San Martín

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2014
El Peruano
Sábado 15 de marzo de 2014
518962
costo de los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2014; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Narda
Lizette Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de
Análisis de Microf‌i nanzas de la Superintendencia Adjunta
de Estudios Económicos de la SBS, del 16 al 22 de marzo
de 2014 a la ciudad de Shanghai, República Popular
China, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasajes aéreos serán cubiertos por The Foundation
for Development Cooperation (FDC), hasta un máximo de
US$ 2 800,00, vía reembolso, en tanto que la diferencia
del costo de los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos US$ 3 616,60
(de los cuales FDC reembolsará US$ 2 800,00)
Viáticos US$ 2 000,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1060995-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Disponen la primera inscripción de
dominio a favor del Estado de predios
ubicados en el departamento de San
Martín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 605-2014-GRSM/PGR
Moyobamba, 3 de marzo de 2014
VISTO:
El Expediente N° 651848, constituido por el
Memorando N° 130-2014-GRSM/ARA, de 20 febrero
del 2014, Memorando N° 43-2014-GRSM/ARA, de 29
enero del 2014, la Nota Informativa N° 020-2014-GRSM/
ARA-DEGT, del 28 de enero del 2014; Informe Técnicos
Legales N° 002-2014-ARA-DEGT-AAATE y N° 003-2014-
ARA-DEGT-AAATE de fecha 24 de enero de 2014y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley
modif‌i catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los
Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley N° 27867
funciones en materia de administración y adjudicación de
terrenos de propiedad del Estado, señala que es función
de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de
inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación,
administración y adjudicación de los terrenos urbanos y
eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción;
Que, mediante actas de entrega y recepción a
través de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10,
suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los
Presidentes de los Gobiernos Regionales de San Martín,
Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se
transf‌i rió a dichos Gobiernos Regionales la competencia
de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos
de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción
de los terrenos de propiedad municipal.
Que, con artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que:
“Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado (...)”
Que, el primer párrafo del artículo 38º del
Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-
2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva N° 003-2004/
SBN, señala que: “La primera inscripción de dominio
de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en
normas especiales, será sustentada y aprobada por
los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus
respectivas competencias”.
Que mediante Of‌i cio N° 1670-2013/SBN-
DGPE-SDAPE, de fecha 11 setiembre del 2013, la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales remite
al Presidente del Gobierno Regional de San Martín los
documentos s/n (S.I. 17002-2013), (S.I. 17806-2013),
solicitando, la primera inscripción de dominio de los
inmuebles ubicados en los Distritos de Bellavista y Soritor,
Provincia de Bellavista y Moyobamba, Departamento de
San Martín.
Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de
noviembre del 2013, se verif‌i co que los terrenos son de
naturaleza extremadamente acida, generalmente bajo
contenido de materia orgánica, forma regular e irregular,
presenta una topografía ligeramente plana, encontrándose
desocupada;
Que, con Certif‌i cado de Búsqueda Catastral, de
fecha 22 de julio de 2013, el Abogado Certif‌i cador,
certif‌i ca que según Informe Técnico Catastral N° 1366-
2013- Z.R N° III/OC-MOYOBAMBA, de fecha 19 de julio
del 2013, el terreno en consulta se encuentra ubicado
en el Barrio Coocho, Jr. Satélite del Distrito de Soritor,
Provincia de Moyobamba, señalando además que se ha
identif‌i cado predios colindantes inscritos por la derecha
que no afectan el predio materia de búsqueda, asimismo
no ha sido factible identif‌i car colindante inscrito por el
fondo y además se identif‌i cado que el predio materia de
búsqueda catastral no f‌i gura inscrito.
Que, del mismo modo la Zona Registral Nº III, Sede
Moyobamba – Of‌i cina Juanjui, emite Certif‌i cado de
Búsqueda Catastral de fecha 26 de julio del 2013, donde
el Abogado Certif‌i cador, certif‌i ca que según Informe
Técnico Catastral N° 814-2013- Z.R N° III/OC-JUANJUI-
U, de fecha 19 de julio del 2013, señalando que terreno
en consulta ubicado en el Jr. Apurímac Esq. con el
Jr. Moquegua, Tercer Piso de la Zona (I) Ampliación
Bellavista, Distrito de Bellavista, Provincia Bellavista,
no ha sido factible determinar que el predio materia de
búsqueda se encuentra inscrito, que no se identif‌i cado
predios colindantes inscritos, los cuales afectan al materia
de búsqueda.
Que, estando a los fundamentos expuestos en los
Informe Técnicos Legales N° 002-2014-ARA-DEGT-
AAATE y N° 003-2014-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 24
de enero de 2014; se ha determinado que es procedente la

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