RESOLUCION N° 95-2014-INDECOPI/COD - Designan miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014 526223
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor
Víctor Sebastián Baca Oneto al cargo de miembro de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2, con efectividad
al 16 de julio de 2014, dándoseles las gracias por los servicios
prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo.
Artículo 2°.- Designar al señor Luis Alejandro Pacheco
Zevallos como miembro de la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2, con efectividad al 16 de julio de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1102154-3
Designan miembro de la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 95- 2014-INDECOPI/COD
Lima, 25 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo
5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c)
del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones
del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-
PCM y modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-
PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra
facultado para designar a los miembros de las Comisiones
de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, el período de designación de los miembros de
las Comisiones es de cinco (5) años;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, las Comisiones del área de competencia se
encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;
Que, a la fecha, la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas se encuentra integrada por tres (3) miembros,
por lo que resulta pertinente completar la designación
de todos sus Comisionados, a f‌i n de que dicho órgano
colegiado cuente con el número legal de integrantes
previstos en la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo
de la Institución en sesión de fecha 23 de junio de 2014,
con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Víctor Sebastián
Baca Oneto como miembro de la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas, con efectividad al 16 de julio de
2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1102154-4
Designan miembro de la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 96 - 2014-INDECOPI/COD
Lima, 25 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del
artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el
inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-2009-PCM y modif‌i cado por el Decreto Supremo
N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución
se encuentra facultado para designar a los miembros de
las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad
intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, el período de designación de los miembros de
las Comisiones es de cinco (5) años;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, las Comisiones del área de competencia se
encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;
Que, a la fecha, la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia se encuentra integrada por tres (3) miembros,
por lo que resulta pertinente completar la designación
de todos sus Comisionados, a f‌i n de que dicho órgano
colegiado cuente con el número legal de integrantes
previstos en la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo
Directivo de la Institución en sesión de fecha 23 de
junio de 2014, con la opinión favorable del Consejo
Consultivo; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral
7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones
del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora María del Pilar
Cebrecos Gonzalez como miembro de la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1102154-5
Designan miembro de la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede
del Indecopi de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 97-2014-INDECOPI/COD
Lima, 25 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del
artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el
inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-2009-PCM y modif‌i cado por el Decreto Supremo
N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución
se encuentra facultado para designar a los miembros de
las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad
intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, el período de designación de los miembros de
las Comisiones es de cinco (5) años;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, las Comisiones del área de competencia se
encuentran conformadas por cuatro (4) miembros;
Que, a la fecha, la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede del Indecopi de Lima Norte se
encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que
resulta pertinente completar la designación de todos sus

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