RESOLUCION N° 0129-2014-JNE - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE.

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2014
El Peruano
Miércoles 19 de febrero de 2014
517240
las Cortes Superiores de Justicia del país, a f‌i n de que
supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
octavo de la presente resolución.
Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los
Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1051867-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de
apelación interpuesto contra la Res.
N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE
RESOLUCIÓN N° 0129-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00188
SAN JOSÉ DE USHUA - PÁUCAR DEL SARA
SARA - AYACUCHO
JEE PISCO (Expediente N° 0026-2013-008)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Belén Ysabel García
Mendoza, personero legal titular, acreditada ante el Jurado
Electoral Especial de Pisco, de la organización política
de alcance nacional Partido Aprista Peruano, en contra
de la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 20
de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Pisco, que declaró improcedente su solicitud
de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de
San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara,
departamento de Ayacucho, en el proceso de Nuevas
Elecciones Municipales 2014.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 16 de diciembre de 2013, Belén Ysabel
García Mendoza, personero legal titular, acreditada
ante el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante
JEE), de la organización política de alcance nacional
Partido Aprista Peruano, solicita la inscripción de su
lista de candidatos para el Concejo Distrital de San
José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara,
departamento de Ayacucho, en el proceso de Nuevas
Elecciones Municipales 2014 (fojas 02 del Expediente
N° J-2014-00052).
Mediante la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/
JNE, del 20 de diciembre de 2013 (fojas 041 al 043 del
Expediente N° J-2014-00052), el JEE declaró improcedente
la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada
por el Partido Aprista Peruano, en virtud de los siguientes
fundamentos:
1. En el acta de elecciones internas presentada no
se cumple con indicar la modalidad empleada para la
elección de los candidatos consignados en la referida
solicitud.
2. Del texto del acta de elecciones internas presentada,
se deduce que la elección se realizó en forma directa y sin
respetar las normas de democracia interna, establecido en
las normas electorales.
3. El incumplimiento de las normas que regulan el
ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia
de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
4. En la Resolución N° 441-2013-JNE, del 16 de mayo
de 2013 (Expediente N° J-2013-00572), el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones consideró que si el acta
de elecciones internas presentada con la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos no cumplía con los
requisitos como consignar la modalidad empleada para
la elección de los candidatos, dicha solicitud debía ser
declarada improcedente, no debiendo el Jurado Electoral
Especial competente otorgar un plazo para subsanar
las observaciones indicadas (octavo considerando de la
referida resolución).
5. En la Resolución N° 321-2013-JNE, del 24 de abril
de 2013 (Expediente N° J-2013-00475), el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones consideró que los documentos
que deben acreditar el cumplimiento de las normas sobre
democracia interna deben ser presentados en la primera
oportunidad que se tiene, esto es, con la presentación de
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (quinto
considerando de la referida resolución).
Consideraciones de la apelante
Con fecha 26 de diciembre de 2013, Belén Ysabel
García Mendoza, personero legal titular, acreditada ante
el JEE, de la organización política de alcance nacional
Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelación
en contra de la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE,
alegando lo siguiente:
1. Por error involuntario, adjuntó al JEE un acta que no
corresponde a la redactada, conforme a los requisitos y
formato señalado en la Resolución N° 247-2010-JNE, sino
a una reunión partidaria de trabajo en la que se adoptaron
acuerdos previos, los que posteriormente debían ser
plasmados en el acta de elección de candidatos, lo que,
en efecto, se realizó, de acuerdo se aprecia del acta que
se acompaña con el recurso de apelación, del 20 de
noviembre de 2013.
2. En asamblea del 20 de noviembre del 2013,
contando con la asistencia de los af‌i liados del Partido
Aprista Peruano, se inscribió una sola lista de candidatos,
estableciéndose como modalidad de la elección, aquella
que se realiza en forma individual, libre, voluntaria y
secreta de todos los asistentes a la referida asamblea en
la que se efectuó el acto de elección.
Con la f‌i nalidad de acreditar sus af‌i rmaciones,
se acompaña al medio impugnatorio la siguiente
documentación:
1. Copia legalizada del acta de elección de alcalde
y regidores a la Municipalidad Distrital de San José de
Ushua, del 20 de noviembre de 2013.
2. Resolución N° 031-2013-TNE-PAP, del 10 de
octubre de 2013, emitida por el Tribunal Nacional Electoral
del Partido Aprista Peruano, a través del cual se designa al
Tribunal Regional Electoral de la región Ayacucho Sur.
Debido a que no se acompañó al citado medio
impugnatorio, se consignó como anotación del citado
recurso la observación “Documentación. No presenta el
Boucher (sic) de pago de tasa por lo cual se recepciones
bajo observación de: Rechazo liminar”. En virtud de ello,
a través de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE,
del 27 de diciembre de 2013 (fojas 0046 del Expediente N°
J-2014-00052), el JEE declaró consentida la Resolución
N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 20 de diciembre de
2013, a pesar de que Elías Gustavo Merino Valenzuela,
personero legal alterno acreditado ante el JEE, del Partido
Aprista Peruano, presentó un escrito ante dicho Jurado
Electoral Especial, el 27 de diciembre de 2013, a las 10:25
horas, adjuntando el original del comprobante de pago por

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