RESOLUCION N° 794-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Arequipa que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa

Fecha de disposición31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
El Peruano
Jueves 31 de julio de 2014
529036
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Arequipa, que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de fórmula y lista de
candidatos para el Gobierno Regional
de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 794 -2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00948
AREQUIPA
JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 0422-2014-014)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Hispana María Apaza Cáceres,
personera legal del partido político Democracia Directa, en
contra la Resolución Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/JNE,
del 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Arequipa, que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos
para el Gobierno Regional de Arequipa presentada por la
citada organización política, con el objeto de participar en
las elecciones regionales de 2014.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos
Con fecha 10 de julio de 2014, Hispana María Apaza
Cáceres, personera legal del partido político Democracia
Directa, solicitó al presidente del Jurado Electoral
Especial de Arequipa (JEE), la inscripción de la lista
de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa,
toda vez que no pudieron realizar dicha presentación el
día 7 de julio de 2014 por razones ajenas a su voluntad
(fojas 52 a 56).
Alega, como fundamentos de su pretensión, los
siguientes hechos:
a) El 7 de julio de 2014, a las 10:11 horas de la
mañana, a través de la página web del Jurado Nacional
de Elecciones, inició el procedimiento de inscripción de
la fórmula y lista de candidatos, la cual fue aceptada por
el sistema bajo el código de validación Nº L0725835809,
con lo que se acredita que se ha cumplido con remitir toda
la documentación exigida en la Ley Nº 27683, Ley de
Elecciones Regionales.
b) El día en mención al dirigirse a las instalaciones del
JEE tuvieron un percance (desperfecto mecánico de la
movilidad) que les impidió alcanzar la documentación en
físico para la inscripción correspondiente.
c) El partido político Democracia Directa ha presentado
oportunamente todos los expedientes correspondientes
a las candidaturas, faltando tan solo completar la
relacionada con el Gobierno Regional, lo cual demuestra
que han cumplido con el deber cívico de acompañar la
documentación dentro de los plazos y con los requisitos
exigidos por la ley.
d) Agrega que el día 7 de julio de 2014 lograron
ingresar al local del JEE a las 11:50 de la noche con
los expedientes de las listas para el Concejo Provincial
de Islay, estando pendiente que sus compañeros les
alcancen la documentación relacionada con el Gobierno
Regional de Arequipa, sin embargo, por el hecho de
fuerza mayor, estos llegaron con posterioridad; sin
embargo, y pese a que la personera legal se encontraba
en el interior del JEE, no se le permitió el ingreso a sus
compañeros.
Respecto a la decisión del Jurado Electoral
Especial de Arequipa
Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-
AREQUIPA/JNE, del 14 de julio de 2014 (foja 43 a 46),
el JEE procedió a declarar improcedente la solicitud
de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para
el Gobierno Regional de Arequipa, presentada por
Hispana María Apaza Cáceres, personera legal del
partido político Democracia Directa.
El argumento central para declarar la improcedencia
de la solicitud de inscripción radica en el hecho de que la
citada solicitud fue presentada el día 10 de julio de 2014,
esto es, tres días después del vencimiento del plazo para
la presentación de dichas solicitudes.
Respecto del recurso de apelación
Con fecha 17 de julio 2014, Hispana María Apaza
Cáceres, personera legal del partido político Democracia
Directa, interpuso recurso de apelación (fojas 19 a 25), en
contra de la resolución que declaró la improcedencia de la
solicitud de inscripción presentada por la citada agrupación
política para el Gobierno Regional de Arequipa, bajo los
siguientes argumentos:
a) Dentro del horario de atención del JEE, y pese a
que se encontraba en el interior de dicha of‌i cina a efectos
de formalizar en forma física la presentación de la lista
y fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de
Arequipa no logró su presentación por la obstaculización
del mismo ente electoral, el cual viene actuando al
margen de la ley y los reglamentos, al limitar el número
de inscripciones de nuevas organizaciones políticas y/o
nuevos candidatos para favorecer a organizaciones ya
inscritas.
b) El 10 de julio de 2014, y dentro del plazo de tres días
establecido en el artículo 123, numeral 123.3, de la Ley
ha cumplido con formalizar la inscripción electrónica de la
solicitud de inscripción.
c) El 14 de julio de 2014 fue notif‌i cada de la resolución
materia de cuestionamiento, no obstante dicha notif‌i cación
contenía vicios insalvables, por lo que solicitó que se
rehaga la solicitud, no obteniendo respuesta, sin embargo,
hasta la fecha.
d) La presidente del JEE, a través de las declaraciones
efectuadas en la agencia Andina de noticias, manifestó
que, de las nueve listas de postulantes al Gobierno
Regional de Arequipa evaluadas, solo dos habían sido
admitidas y las otras siete declaradas inadmisibles,
siendo dicha información falsa, en razón de que su lista
fue declarada improcedente.
e) El JEE ha negado la inscripción de la lista de
candidatos en manif‌i esta violación del derecho a la
igualdad ante la ley, siendo el caso de que en el anterior
proceso electoral se aceptaron dieciocho solicitudes
extemporáneas de la organización política Perú Posible
y, en su caso, se busca construir una extemporaneidad
que no existe.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar
si la solicitud de inscripción de la fórmula y listas de
candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa fue
presentada dentro del plazo establecido en las leyes
electorales.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales
1. A través del Decreto Supremo Nº 009-2014-
PCM, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 24 de
enero de 2014, se convocó a elecciones regionales de
presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales
de los departamentos de toda la República y de la
provincia constitucional del Callao, así como a elecciones
municipales de alcaldes y regidores de los concejos
provinciales y distritales de todo el país, para el domingo
5 de octubre de 2014.
2. Siendo ello así, mediante la Resolución Nº 081-
2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron
las fechas límites que constituirían hitos legales en las
Elecciones Regionales y Municipales 2014. Así, se
determinó lo siguiente:

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