ACUERDO N° 017-2014-CMPC - Aprueban la inscripción de bienes inmuebles en los Registros Públicos, a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Fecha de publicación15 Abril 2014
Fecha de disposición15 Abril 2014
El Peruano
Martes 15 de abril de 2014
521074
establecidos en la Ordenanza Nº 308-MDA, motivo por
el cual se hace necesario la ampliacion de la vigencia
establecida en la misma y la expedicion de la presente
norma;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR; la vigencia de la
Ordenanza Nº 334-MDA, que establece el Benef‌i cio de
Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias,
hasta el 30 de abril del 2014.
Artículo Segundo.- Encárguese, a la Gerencia de
Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la
Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y
a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones
su respectiva difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1073540-3
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJAMARCA
Aprueban la inscripción de bienes
inmuebles en los Registros Públicos, a
favor de la Municipalidad Provincial de
Cajamarca
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 017-2014-CMPC
Cajamarca, 10 de febrero de 2014
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Febrero
del año 2014, el Of‌i cio Nº 002-2014-OR-CAAyF-MPC, de
la Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros a
través del cual remite el Dictamen Nº 02-2014-CAAyF-
MPC, Informe Legal Nº 017-2014-OAJ-MPC, Informe Nº
005-2014-MPC-OGA-ULySG-ACP/GVG; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º
de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado por
la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 27680, “Las
Municipalidades son gobiernos Locales con Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de
su competencia; en concordancia con lo preceptuado
en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972”
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º
los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben
en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el
mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 005-2014-MPC-OGA-
ULySG-ACP/GVG la Of‌i cina de Control Patrimonial,
informa de la existencia de predios a los que corresponde
realizar el saneamiento a f‌i n de ser inscritos en Registros
Públicos, siendo conveniente inscribir algunos de ellos
ante la Of‌i cina de Registros Públicos de Cajamarca
mediante el DS Nº 130-2001-EF, por lo que es necesario
que sea aprobada su inscripción mediante Acuerdo de
Concejo.
Que, mediante Dictamen Nº 02-2014-CAAyF-MPC
la Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros
de la Municipalidad Provincial de Cajamarca propone
al Concejo Municipal autorizar la emisión de un nuevo
Acuerdo de Concejo para la inscripción en el registro de
predios, de los inmuebles ubicados en la Asociación Pro
vivienda Magisterial “José Carlos Mariátegui” sector 14
Ba. Mollepampa de esta ciudad, “Lotización Santa Rosa
de Lima”, sector Pueblo Libre, y la comunidad campesina
“Los Eucaliptos” a favor de la Municipalidad Provincial de
Cajamarca.
Que, el Pleno del Concejo, luego de evaluar el dictamen
emitido por la Comisión de Asuntos Administrativos
y Financieros y la participación de cada uno de sus
miembros, determino aprobar la inscripción de dichos
inmuebles.
Por lo que con el voto unánime de los señores Regidores,
con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para
tomar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º, y
SE ACORDO:
Artículo 1º.- APROBAR, la inscripción en los
Registros Públicos de la Zona Registral Nº II Sede
Chiclayo – Of‌i cina Cajamarca, a favor de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, los bienes inmuebles señalados
a continuación:
NOMBRE
DE LA
PROPIEDAD
UBICACIÓN ÁREA DE
TERRENO
(M²)
LOT-BARRIO DIRECCIÓN Nº
1 EDUCACIÓN JOSÉ CARLOS
MARIATEGUI JR. MARIA
GORETTI S/N 345.62
2ÁREAS
VERDES JOSÉ CARLOS
MARIATEGUI JR. MARISCAL
CACERES S/N 106.76
3 RECREACIÓN SANTA ROSA
DE LIMA I JR. YURIMAGUAS S/N 822.71
4 RECREACIÓN SANTA ROSA
DE LIMA I JR. SAN ANDRES S/N 371.70
5 OTROS FINES SANTA ROSA
DE LIMA I JR. SAN ANDRES S/N 742.93
6 RECREACIÓN SANTA ROSA
DE LIMA I JR. SAN ANDRES S/N 551.92
7 TERRENO COMUNIDAD
LOS
EUCALIPTOS
FUTURA VIA DE
EVITAMIENTO S/N 20,000.00
8ÁREAS
VERDES PUEBLO LIBRE AV. ATAHUALPA S/N 389.70
Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Of‌i cina General de
Administración para que a través del Área de Control
Patrimonial realice la inscripción de los bienes inmuebles
referidos en el artículo primero, así como los demás
trámites correspondientes de acuerdo a sus facultades y
conforme a Ley.
Artículo 3º.- RECOMENDAR, al ejecutivo que a través
de la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto atienda el
presupuesto requerido por el Área de Control Patrimonial
para efectivizar la inscripción de los inmuebles indicados
en los artículos precedentes, en los Registros Públicos
de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo – Of‌i cina
Cajamarca.
Registrese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO A. BARDALES VIGO
Alcalde Provincial
1073538-1

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