ORDENANZA N° 009-2014-AL/CPB - Establecen Benefecio de Pago Único por Infracción Vehicular al Tránsito y Transporte

Fecha de disposición27 Mayo 2014
Fecha de publicación27 Mayo 2014
El Peruano
Martes 27 de mayo de 2014 523953
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Establecen Beneficio de Pago Único
por Infracción Vehicular al Tránsito y
Transporte
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 009-2014-AL/CPB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 14 de Mayo
del 2014, en la estación Orden del Día, el ROF. 1672-
2014, relacionado al Proyecto de Ordenanza Municipal
de “Benef‌i cio de Pago Único por Infracción Vehicular al
Tránsito y Transporte”, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno local,
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, esta autonomía debe ser
ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo
concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley
a) señala que las Municipalidades Provinciales, en su
respectiva Jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los
Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia
de Transporte y Tránsito Terrestre para emitir las normas y
disposiciones, así como realizar los actos necesarios para
la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial;
Que, el artículo 304° del D.S. 016-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Tránsito, establece que “Las sanciones que se
impongan por infracciones a las disposiciones del presente
reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial
de la jurisdicción donde estas se cometen”, asimismo el
artículo 306° de la referida norma establece que “La sanción
pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio
de la Autoridad Municipal competente en caso de existir
atenuante que guarde relación con la falta cometida”.
Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en vehículos menores, tiene por
objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del
servicio de transporte público especial de pasajeros en
vehículos menores, mototaxis y similares, complementario
y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre,
conforme lo establece en su artículo 1º;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-
MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transportes
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados
o no Motorizados, que tiene por objeto establecer las
normas generales para prestar el Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajero en vehículos menores de
tres ruedas, motorizados y no motorizados;
Que, mediante expediente ROF. 1672-2014, de fecha
07 de Abril del 2014, la Federación de Mototaxistas de la
Provincia de Barranca (FEMOPROBA) y la ORDETT Norte
Chico, solicitan Amnistía y Condonación a Papeleta de
Infracción Vehicular, por un pago único de S/. 50.00 Nuevos
Soles.
Que, mediante Informe Nº 018-2014- GTYSV/JTL-
MPB, de fecha 22 de Abril del 2014, la Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial, señala que existen 2,778
papeletas impagas, por lo cual, las multas provenientes de
las infracciones al tránsito y transporte son obligaciones no
tributarias con tratamiento delicado por estar involucrados
un buen sector de la población que se dedica al transporte
público o privado, notándose el incremento vehicular
y por ende, también el incremento de las faltas a las
normas de tránsito, y que muchas veces las acreencias
pendientes de cobrar no se hacen efectivos por falta de
políticas y estrategias de cobranza efectiva y saludable;
debiéndose tener en cuenta el alto costo de vida que hace
difícil la convivencia que satisfaga necesidades urgentes
y, que, en el aspecto tributario los incentivos juegan un
rol importante para el cobro de sus acreencias, por lo
que igual tratamiento deberán tener las acreencias de
obligaciones no tributarias como las provenientes de
multas por infracciones al tránsito y transporte; siendo así,
es posible Aprobar la Ordenanza Municipal de Benef‌i cio
de Pago único por Infracción Vehicular al tránsito y
transporte. Asimismo, la Of‌i cina de Ejecutoria Coactiva,
con el Informe N° 057-2014-YSHC-EC-MPB, señala que
está conforme con el proyecto de Ordenanza propuesto.
Que, mediante Informe Legal Nº 0590-2014-OAJ/
MPB, de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, concluye que es
procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza
de “Benef‌i cio de Pago único por Infracción Vehicular al
tránsito y transporte”, recomendando su elevación al
Pleno de Sesión de Concejo, a f‌i n de que dicho órgano
apruebe la procedencia del Proyecto. Corroborado, con
el Informe N° 034-2014-GPP/MPB, de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, e Informe N° 036-2014-GM/
MPB de la Gerencia Municipal.
Que, después de algunas intervenciones, del debate
pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de
lo dispuesto el Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972
Ley -Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo
Municipal con el voto MAYORITARIO de los Señores
Regidores presentes, y con dispensa del trámite de lectura
y aprobación de Acta; se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO DE
PAGO ÚNICO POR INFRACCIÓN VEHICULAR AL
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Artículo 1°.- ESTABLECER, el Benef‌i cio con
Carácter Extraordinario y Excepcional de PAGO ÚNICO
POR INFRACCIÓN VEHICULAR AL TRÁNSITO Y
TRANSPORTE, el mismo que tendrá el efecto cancelatorio,
por el monto único de:
- S/. 60.00 Nuevos Soles a vehículos menores
- S/. 100.00 Nuevos Soles a Vehículos mayores
Artículo 2°.- ESTABLECER, para el caso de Papeletas
de Infracción Vehicular, con código M1, M2, M3, M4, M5, y
B01, el efecto cancelatorio, por el monto único de:
- S/. 150.00 Nuevos Soles a vehículos menores
- S/. 300.00 Nuevos Soles a Vehículos mayores
Artículo 3°.- OTÓRGESE, un plazo de 30 días
calendarios de aprobada la presente, para acogerse al
Benef‌i cio con Carácter Extraordinario y Excepcional a
toda infracción que fue generada antes de que entre en
vigencia la presente ordenanza.
Artículo 4°.- El presente Benef‌i cio con Carácter
Extraordinario y Excepcional de las Papeletas de Infracción
Vehicular al Tránsito, establecidos en el artículo 1ro.- y
2do.- de la presente Ordenanza, es aplicable a todas la
Papeletas de Infracción impuestas a vehículos que se
encuentran en cobranza administrativa y en cobranza
coactiva, incluso a las sanciones f‌i rmes.
Asimismo, todos los administrados que se encuentran
con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberán
previamente desistirse del reclamo o recurso presentado,
para poder acogerse al presente benef‌i cio.
Artículo 5°.- DEJAR SIN EFECTO, el literal a) del
artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 004-2014-AL/
MPB, por oponerse al presente.
Artículo 6°.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad
Vial y Fiscalización, Of‌i cina de Ejecutoria Coactiva, y Sub

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