RESOLUCION N° 4581-2014 - Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Ayacucho

Fecha de disposición31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
El Peruano
Jueves 31 de julio de 2014
529046
3. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de
inscripción establece:
“Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de
inscripción de lista de candidatos
29.1 El JEE declarará la improcedencia de la solicitud
de inscripción por el incumplimiento de un requisito
de ley no subsanable, o por la no subsanación de las
observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia
de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se
declara la improcedencia de uno o más candidatos de la
lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos,
quienes permanecen en sus posiciones de origen.
29.2 Son requisitos de ley no subsanables, además de
los señalados en el artículo 23
(…)
c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que
se ref‌i ere el Título II del presente reglamento”.
Análisis del caso concreto
4. Como punto preliminar es necesario precisar que
el establecimiento de las cuotas electorales no obedece
o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino,
fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado
debe recordar que con las cuotas electorales se pretende
promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos
de participación política de determinados grupos sociales
históricamente marginados, en condiciones de igualdad
material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política
del Perú).
5. Mediante Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1
de abril de 2014, se estableció que el Concejo Provincial
de Jauja, departamento de Junín, estará conformado por
nueve regidurías, y agrega, en su artículo tercero, que
en aquellos distritos conformados por nueve regidurías
(como se conf‌i gura para este distrito) la cuota joven estará
representada por lo menos con dos regidores.
6. Mencionado esto podemos advertir que la lista
presentada el 7 de julio de 2014 por la referida organización
política presenta nueve candidatos a cargos de regidores
(fojas 36 y 37), siendo los siguientes:
Regidor 1 Gago Lino, Anselmo Yoni 44 años de edad
Regidor 2 Solís Anchiraico, Ivonne 44 años de edad
Regidor 3 Chamorro Orihuela, Michaell Alfredo 42 años de edad
Regidor 4 Yupanqui Aquino, Kelly. 31 años de edad
Regidor 5 Verástegui Gómez, Miguel Ángel 47 años de edad
Regidor 6 Camarena Espinoza, Hugo Jesús 54 años de edad
Regidor 7 Ramos Mandujano, Leshly Isabel 21 años de edad
Regidor 8 Orihuela Salazar, Galoys 30 años de edad
Regidor 9 Dávila Huamán, Guido Venido. 48 años de edad
De la lista precedente se constata que solo Leshly
Isabel Ramos Mandujano es menor de 29 años de edad,
de lo cual se advierte que la lista presentada, con fecha
7 de julio de 2014, no cumple la cuota joven requerida de
acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Nº 271-
2014-JNE y Nº 269-2014-JNE.
7. Con respecto a la documentación presentada en
el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario precisar que en vía de apelación
solo procede valorar y resolver una controversia jurídica
electoral sobre la base de los documentos que se hayan
presentado hasta antes de la emisión de la decisión
del Jurado Electoral Especial, en aras de salvaguardar
el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se
produzca un menoscabo en los principios de economía
y celeridad procesal que deben ser optimizados en los
procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo
los principios de preclusión y seguridad jurídica, así
como a los breves plazos que se prevén en función del
cronograma electoral.
8. Por ende, dado que la organización política
recurrente presentó, con su solicitud de inscripción
de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014, un
acta de elecciones internas, de fecha 11 de junio de
2014, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta
de elecciones internas, también de fecha 11 de junio
de 2014, mediante la que se tiene a Jelin Alid Orihuela
Salazar como candidata a la octava regiduría, y ya no
a Galoys Orihuela Salazar, más aún si este documento
fue legalizado por notario público recién el 17 de julio de
2014, esto es, a efectos de la presentación del recurso
impugnatorio, lo cual tampoco permite acreditar que dicho
acto fuera efectivamente realizado dentro en la fecha que
indica.
9. En consecuencia, considerando que el
incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable,
toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos
luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de
inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente,
con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y
conf‌i rmar la resolución venida en grado.
10. Con respecto a las subsanaciones presentadas
por el recurrente, este colegiado considera pertinente
indicar que no serán pasibles de ser ameritadas en esta
instancia, más aún si este Supremo Tribunal Electoral
está conf‌i rmando la Resolución Nº 0001-2014-JEE-
JAUJA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró
improcedente la lista de candidatos presentada por la
organización política Alianza Para el Progreso por no
cumplir con un requisito insubsanable.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Edwin Marcelino Barzola
Carhuancho, personero legal titular del partido político
Alianza Para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolución
Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 10 de julio de
2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al Concejo Provincial de
Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada
organización política, para participar en las elecciones
municipales del año 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1117050-10
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la
apertura de oficina especial en el
departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN SBS Nº 4581-2014
Lima, 18 de julio de 2014
El Intendente General de Banca (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación
para que esta Superintendencia autorice la apertura de
una (01) Of‌i cina Especial, según se indica en la parte
resolutiva; y,

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