RESOLUCION N° 76-2014-INDECOPI/COD - Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI

Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha de disposición31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014 524313
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Auxiliar Coactivo del
INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 76-2014-INDECOPI/COD
Lima, 29 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, resulta de necesidad institucional reforzar
el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de
las multas impuestas por los órganos resolutivos del
Indecopi.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-
2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo
completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo
efectuar la designación pertinente, previo concurso
público de méritos;
Que, estando a los resultados del Concurso Público
Nº 060-2014; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso f) del
numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033,
Ley de Organización y Funciones del Indecopi;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Roberto Carlos
Sánchez Panta en el cargo de Auxiliar Coactivo
del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la
publicación de la presente resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1089684-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula la
emisión de los informes técnicos de las
solicitudes de Búsquedas Catastrales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 120-2014-SUNARP/SN
Lima, 30 de mayo de 2014
VISTO, Informe Técnico N° 005-2014-SUNARP-DTR
del 21 de mayo de 2014, elaborado por la Dirección
Técnica Registral de la SUNARP y el Memorándum N°
334-2014-SUNARP/OGAJ del 16 de abril del 2014,
emitido por la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica de la
SUNARP; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado
del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas
técnico administrativas de los Registros Públicos,
estando encargada de planif‌i car, organizar, normar,
dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad
de los actos y contratos en los Registros Públicos que
integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso
de simplif‌i cación, integración y modernización de los
Registros;
Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su
rol y funciones, debe estar correctamente organizada y
debidamente dotada de los instrumentos legales, y de otro
orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo
de un sistema ágil, seguro, de costos razonables y acorde
con el desarrollo económico;
Que, el efectuar inscripciones sin un respaldo de
las of‌i cinas de catastro, ha generado en el pasado, la
existencia de las duplicidades y superposiciones, lo
que ha afectado la seguridad jurídica que otorgan los
Registros, en ese sentido se ha implementado el servicio
de búsqueda catastral, a f‌i n de informar a los ciudadanos si
determinada área de un predio, se encuentra inmatriculado
o no, o si el área en consulta se encuentra superpuesta
total o parcialmente con determinada área;
Que, la forma como se entrega esta información a
nuestros usuarios, es a través de la publicidad formal,
la misma que conforme al Texto Único Ordenado del
Reglamento General de los Registros Públicos, se otorga
de manera directa a través de las manifestaciones de las
partidas registrales o exhibición de títulos que integran
el archivo registral y de manera indirecta a través de
las diversas certif‌i caciones expedidas por el funcionario
registral;
Que, una de las formas de la publicidad formal se
da a través del certif‌i cado de búsqueda catastral, el cual
es de tipo compendioso que acredita si un determinado
predio se encuentra inmatriculado o no, o si parcialmente
forma parte de un predio ya inscrito. También da fe sobre
la existencia o no de superposición de áreas, conforme lo
prevé el inciso d) del artículo 132 del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de los Registros Públicos;
Que, a la fecha dicho servicio no se encuentra regulado
de manera detallada por lo que se hace necesario dictar
los lineamientos que permitan precisar los conceptos,
competencias, procedimientos y requisitos que deben
cumplirse para la emisión del mismo, y que dado el
contenido eminentemente técnico que encierra dicho
certif‌i cado, su expedición requiere del informe previo del
Área de Catastro, y siendo este el principal documento
que sustenta a dicho certif‌i cado, debe revestirse de todas
las garantías que permitan que la información que se
brinda a través del mismo sea trascendente para nuestros
usuarios;
Que, en este contexto, resulta indispensable contar
con una normativa que regule el marco legal para la
emisión del informe técnico que da mérito al certif‌i cado
de búsqueda catastral, por lo que a partir de su vigencia
será de obligatoria observancia para los actores internos
y usuarios en general;
Que, es necesario señalar que la Directiva N°
008-2004-SUNARP/SN, regula en forma somera los
requisitos técnicos a presentar por los usuarios para
la solicitud de las búsquedas catastrales, por lo que
resulta necesario dejar sin efecto en este extremo la
referida directiva;
Que, la Dirección Técnica Registral y la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica de la SUNARP, mediante
los informes técnicos indicado en el visto de la presente
resolución, ha manifestado su conformidad con la
propuesta de directiva que regula la emisión del informe
técnico en el procedimiento de búsquedas catastrales, a
f‌i n de que sea materia de evaluación y aprobación por el
Consejo Directivo de la SUNARP.
Que, mediante Acta N° 303 de fecha 27/05/2014,
el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de sus
atribuciones contempladas en el literal b) del artículo 7
del Reglamento de Organización y Funciones – ROF,
acordó aprobar la directiva que regula la emisión de los
informes técnicos en los procedimientos de Búsquedas
Catastrales.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 002-
2014-SUNARP-SN “Directiva que regula la emisión de
los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas
Catastrales”.

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