RESOLUCION N° 748-2014 - Autorizan la ampliación de la inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2014
El Peruano
Lunes 3 de febrero de 2014
516104
Oficializan Acuerdo mediante el cual se
aprobó la Acreditación del Instituto de
Educación Superior Pedagógico Privado
“Calidad en Redes de Aprendizaje” -
CREA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO SUPERIOR
Nº 012-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 30 de enero de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 066-2014-COSUSINEACE-CONEACES,
remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria – CONEACES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece
como f‌i nalidad del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad Educativa
– SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,
con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calif‌i cación profesional y desarrollo laboral;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
15º y 16º, inciso c), de la Ley Nº 28044 “Ley General de
Educación”, los artículos 11º, incisos c), 15º, inciso b, y
18º, último párrafo, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el
artículo 41º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, del
SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-
ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Superior No Universitaria – CONEACES, en su condición de
órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la
calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la
educación superior no universitaria;
Que, en concordancia con las funciones y atribuciones
citadas, los artículos 7º al 15º el citado Reglamento de la
Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un
proceso que culmina con el reconocimiento formal de la
calidad demostrada por la institución educativa, otorgada
por el Estado a través del órgano operador correspondiente
del SINEACE, según el informe de evaluación externa
emitido por la Entidad Evaluadora con f‌i nes de Acreditación,
debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento
establecido, verif‌i có el cumplimiento de los estándares,
criterios e indicadores de evaluación normados previamente
por el SINEACE;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740,
Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el
reconocimiento público y temporal de la institución educativa,
área, programa o carrera profesional que voluntariamente
ha participado en un proceso de evaluación de su gestión
pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose
asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y
como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio
debidamente verif‌i cado, presentado por la entidad
acreditadora;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1167-2014-CONEACES,
de Sesión Nº 234-2014-CONEACES, del 15 de enero de
2014, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación
del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado
“Calidad en Redes de Aprendizaje”- CREA, presentado por
International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora
externa con f‌i nes de Acreditación, debidamente autorizada
por el CONEACES mediante Resolución Nº 002-2012-
SINEACE/P;
Que, mediante el documento de visto, el Presidente
del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo antes
mencionado, solicitando la formalización del mismo,
siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo
correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740,
Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 1167-2014-
CONEACES, de Sesión Nº 234-2014-CONEACES del 15
de enero de 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES,
aprobó la Acreditación del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Privado “Calidad en Redes de Aprendizaje”-
CREA, con una vigencia de tres (03) años.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del
Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web
del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de
la Calidad de la Educación Superior No Universitaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1044988-8
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la ampliación de la
inscripción de personas naturales en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 549-2014
Lima, 24 de enero de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Arturo Valencia
Segura para que se autorice la ampliación de su inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de
Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha
10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos
formales para la inscripción de los Corredores de
Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-
REG-SGE-360-04;
Que, por Resolución SBS N° 11193-2010 de fecha
17 de setiembre de 2010, se autorizó la inscripción del
señor Arturo Valencia Segura como Corredor de Seguros
Generales;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de
diciembre de 2013, del precitado Reglamento del Proceso de
Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros ha calif‌i cado a los postulantes a

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