RESOLUCION N° 389-2014-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas

Fecha de publicación10 Junio 2014
Fecha de disposición10 Junio 2014
El Peruano
Martes 10 de junio de 2014 524981
la base de datos del SIAF, que no existe evidencia que
la Municipalidad Distrital de Carabayllo efectuara algún
gasto en el año 2012 para el estudio de funcionarios,
ello obedece a que los pagos de estudios de la regidora
cuestionada se efectuaron por caja chica, a cargo de la
exfuncionaria Oderay Ramos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso corresponde al Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones establecer si la regidora Rosa
Peregrina Antonia Patiño Castillo incurrió en la causal
de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o
administrativas, prevista en el artículo 11 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo
11 de la LOM
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11,
segundo párrafo, de la LOM, “Los regidores no pueden
ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos,
sean de carrera o de conf‌i anza, ni ocupar cargos de
miembro de directorio, gerente u otro, en la misma
municipalidad o en las empresas municipales o de nivel
municipal de su jurisdicción. (...) la infracción de esta
prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”.
2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el
numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple
principalmente una función f‌i scalizadora, encontrándose
impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas,
en tanto entraría en un conf‌l icto de intereses, al asumir un
doble papel: el de ejecutar y el de f‌i scalizar.
3. Es menester indicar que se entiende por función
administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de
decisión que suponga una manifestación concreta de la
voluntad estatal que está destinada a producir efectos
jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el
artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar
función administrativa o ejecutiva respecto de los
regidores, lo cual supone que dichas autoridades no
están facultadas para la toma de decisiones con relación
a la administración, dirección o gerencia de los órganos
que comprenden la estructura municipal, así como de la
ejecución de sus subsecuentes f‌i nes.
4. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral
ha señalado en la Resolución N.º 806-2013-JNE, de
fecha 22 de agosto de 2013, que la f‌i nalidad de la causal
de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o
administrativas, es evitar que los regidores asuman y
practiquen funciones que le corresponden al alcalde, o a
otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales.
5. Asimismo, este órgano colegiado considera que
para la conf‌i guración de esta causal se deben acreditar
dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad
cuestionada constituya una función administrativa o
ejecutiva; y ii) que dicha acción suponga una anulación
o afectación al deber de f‌i scalización que la ley le otorga
como regidor.
Análisis del caso concreto
6. Conforme ha quedado establecido en los
considerandos precedentes, para efectos de declarar
la vacancia en el cargo de un regidor, en virtud de la
causal señalada en el artículo 11 de la LOM, resulta
necesario realizar la conducta tipif‌i cada expresamente
en la ley, esto es, el ejercicio de funciones ejecutivas o
administrativas.
7. En línea con lo anterior, el hecho imputado debe
evidenciar que el regidor ejerció, realizó, llevó a cabo o
desempeñó funciones que son propias de los funcionarios
o servidores municipales, como lo pueden ser, entre otras,
las funciones previstas en los respectivos reglamentos
y directivas municipales, así como en los documentos
técnicos normativos de gestión institucional, tales como el
reglamento de organizaciones y funciones, el manual de
organización y funciones, los manuales de procedimientos,
entre otros.
8. En el presente caso se imputa a la regidora
Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo el ejercicio de
funciones administrativas, bajo el argumento de que la
Municipalidad Distrital de Carabayllo asumió los costos
de su participación en el XI Diplomado en Administración
de Gobiernos Regionales y Locales 2012, realizado en el
Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN).
9. Sin embargo, se advierte que los hechos imputados
como causal de vacancia no tienen como sustento la
realización de alguna función ejecutiva o administrativa
por parte de la regidora de Rosa Peregrina Antonia Patiño
Castillo, sino, por el contrario, los hechos materia del
pedido de vacancia versan en relación con el pago que
habría asumido la Municipalidad Distrital de Carabayllo
para cubrir los estudios de la citada autoridad edil.
10. En consecuencia, en el presente caso no se
puede sostener que la autoridad edil cuestionada infringió
la prohibición de ejercer funciones administrativas o
ejecutivas, en tanto la situación invocada, esto es, el
supuesto por el cual la corporación municipal cubre los
costos de estudios de un regidor, no conf‌i gura la causal
de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.
11. Por consiguiente, resulta inof‌i cioso analizar si
efectivamente la Municipalidad Distrital de Carabayllo
asumió los costos de la participación de la regidora Rosa
Peregrina Antonia Patiño Castillo en el XI Diplomado en
Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Sergio Riveros Riveros y,
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
N.º 006-2014/MDC, adoptado en la sesión extraordinaria,
de fecha 20 de enero de 2014, que rechazó la solicitud
de vacancia de Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo
en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la
causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1094319-2
Convocan a ciudadano para que asuma
cargo de regidor de la Municipalidad
Provincial de Bagua, departamento de
Amazonas
RESOLUCIÓN N° 389-2014-JNE
Expediente N.° J-2013-1416
BAGUA - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, trece de mayo de dos mil catorce
VISTOS los Of‌i cios N.° 118-2014-MPB-A y N.° 183-
2014-MPB-A, presentados el 3 de marzo y 8 de abril de
2014, respectivamente, por Norma Burgos Mondragón,
alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua,
departamento de Amazonas.
CONSIDERANDOS
1. Mediante el Of‌i cio N.° 579-2013-MPB-A (fojas 1 a
52, incluidos los anexos), la alcaldesa de la Municipalidad

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