DECRETO SUPREMO N° 004-2014-IN - Modifican el artículo 1 del D.S. N° 009-2013-IN, modificado por D.S. N° 015-2013-IN, en lo referente al departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición26 Marzo 2014
Fecha de publicación26 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519510
por la Empresa de Administración de Infraestructura
Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la
Partida N° 11099911 del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº GG-378-2012-ADINELSA
de fecha 18 de mayo de 2012 bajo el Registro N°
2191547, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en las instalaciones del proyecto “Redes de
Distribución Secundaria del PSE Cajatambo I Etapa”,
que comprende las zonas de Cajatambo, Gorgor, Paca,
Quinllán, Antacocha, Caquioc y Macahuain, ubicado en
los distritos de Cajatambo, Gorgos y Manas, provincia de
Cajatambo, departamento de Lima, cuyas coordenadas
UTM PSAD56 f‌i guran en el Expediente;
Que, ADINELSA ha presentado la Calif‌i cación como
Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 169-2012 EM/DGE, de fecha 31
de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados
en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General
de Electrif‌i cación Rural, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 025-2007-EM;
Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley
Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de
setiembre de 2009, establece la obligación de contar
con la certif‌i cación ambiental, expedida por la autoridad
competente, para el otorgamiento de licencias, derechos,
autorizaciones y cualquier otro título habilitante para el
inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al
SEIA, dentro del cual están comprendidos los proyectos
de electrif‌i cación rural;
Que, debido a que la puesta en operación de las
instalaciones de distribución del Proyecto “Redes de
Distribución Secundaria del PSE Cajatambo I Etapa”
se realizó en el año 1999, no corresponde presentar el
instrumento ambiental descrito en el considerando que
antecede;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General
de Electrif‌i cación Rural concordado con los artículos 28,
29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los
requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley
General de Electrif‌i cación Rural, ha emitido el Informe Nº
085-2014-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
de la Ley General de Electrif‌i cación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de
Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -
ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la
actividad de distribución de energía eléctrica en la zona
comprendida en el proyecto “Redes de Distribución
Secundaria del PSE Cajatambo I Etapa”, ubicado en
los distritos de Cajatambo, Gorgor y Manas, provincia
de Cajatambo, departamento de Lima, en los términos
y condiciones de la presente Resolución y los que se
detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en
el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende la
siguiente zona, según las especif‌i caciones obrantes en el
expediente:
Item Zona de
Concesión Departamento Provincia Distrito
Plano Nº
U-01
(Esc.:
1/40,000)
1 Cajatambo Lima Cajatambo Cajatambo Página 32
2 Gorgor Lima Cajatambo Gorgor Página 32
3Paca Lima Cajatambo Cajatambo Página 32
4 Quinllán Lima Cajatambo Manas Página 32
5 Antacocha Lima Cajatambo Gorgor Página 32
Manas
Item Zona de
Concesión Departamento Provincia Distrito
Plano Nº
U-01
(Esc.:
1/40,000)
6 Caquioc Lima Cajatambo Manas Página 32
7 Marcahuain Lima Cajatambo Manas Página 32
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión
Eléctrica Rural Nº 035-2014 a suscribirse con la Empresa
Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -
ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución
Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública
que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural
N° 035-2014, referido en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 5º.- La presente Resolución será notif‌i cada
al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para
su vigencia en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo
31 del Reglamento de la Ley General de Electrif‌i cación
Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. NICHO DÍAZ
Director General
Dirección General de Electricidad
1062758-1
INTERIOR
Modifican el artículo 1º del D.S. Nº
009-2013-IN, modificado por D.S.
Nº 015-2013-IN, en lo referente al
departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 31 de octubre de 2013, se modif‌i có el Decreto
Supremo Nº 009-2013-IN que f‌i ja las zonas geográf‌i cas
para la implementación del Régimen Especial de Control
de Bienes Fiscalizados;
Que, el artículo 1 del citado Decreto Supremo incluyó
a las provincias de Tambopata, Tahuamanu y Manu del
departamento de Madre de Dios dentro de los alcances
Que, dicha disposición se dictó ante el incremento
de actividades relacionadas con la elaboración de
drogas ilícitas y el uso de Insumos Químicos y Bienes
Fiscalizados para uso doméstico y artesanal, en especial
las gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con
biodiesel, en determinadas provincias del departamento
de Madre de Dios;
Que, el departamento de Madre de Dios posee una
gran diversidad de especies naturales y de fauna silvestre
que genera un importante f‌l ujo turístico, y además, existen
otras actividades relacionadas al cultivo de frutales nativos
o exóticos que tienen un papel relevante en el desarrollo
sostenible de la región;
Que, en ese sentido, resulta conveniente exceptuar a
las zonas del departamento de Madre de Dios donde se
desarrollan las actividades referidas en el considerando
precedente del listado de zonas geográf‌i cas para la
implementación del Régimen Especial de Control de
Bienes Fiscalizados;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de

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