RESOLUCION N° 084-2014-CD/OSIPTEL - Aprueban Mandatos de Interconexión entre Telefónica del Perú S.A.A. y otras empresas

Fecha de publicación06 Julio 2014
Fecha de disposición06 Julio 2014
El Peruano
Domingo 6 de julio de 2014 527097
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1106241-21
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 392 -2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2014
Visto el Expediente Nº 691-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 094,38
m², ubicado a 1.0 Km. Noroeste del Centro Poblado
de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y
departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 10 094,38 m², ubicado a 1.0 Km. Noroeste del
Centro Poblado de Negritos, distrito de La Brea, provincia
de Talara y departamento de Piura, que se encontraría
libre de inscripción registral;
Que, por Of‌i cio Nº 2034-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 19 de Noviembre de 2013 esta Superintendencia
solicitó a la Zona Registral Nº I Sede Piura, le brinde
la información catastral pertinente, remitiendo como
respuesta el certif‌i cado de búsqueda catastral de fecha 09
de Diciembre de 2013, sobre la base del informe Nº 403-
2013-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP, en el que se informó
que el predio se encuentra totalmente gráf‌i camente en el
ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado
en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que
a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en
esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 25
de Febrero de 2014, se verif‌i có que este terreno es de
naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura
arenosa y topografía plana, encontrándose libre de
ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
de playa y en zona de dominio restringido, corresponde
tramitar la primera inscripción de dominio a favor del
Estado del terreno eriazo 10 094,38 m², de conformidad
con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151,
y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de
Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de
Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0434-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 27 de Junio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo eriazo de
10 094,38 m², ubicado a 1.0 Km. Noroeste del Centro
Poblado de Negritos, distrito de La Brea, provincia de
Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1106241-22
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandatos de Interconexión
entre Telefónica del Perú S.A.A. y otras
empresas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 084-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de junio de 2014
MATERIA : MANDATOS DE
INTERCONEXIÓN

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