DECRETO SUPREMO N° 017-2014-EM - Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X

Fecha de disposición31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014
524288
Que, mediante Of‌i cio N° 097-2014-MINEDU/VMGP-
DIGEBA e Informe Nº 040-2014-MINEDU/VMGP-DIGEBA-
DIPEBA, la Dirección General de Educación Básica
Alternativa solicita al Viceministro de Gestión Pedagógica,
la aprobación de la Norma Técnica denominada “Normas
y orientaciones para la organización y funcionamiento
de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado
de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos
y privados”, la cual tiene como objetivo proporcionar
a las instancias de gestión educativa descentralizada
mecanismos e instrumentos que les permitan organizar
e implementar la forma de atención a distancia, en el
ciclo avanzado de la modalidad de Educación Básica
Alternativa, de los Centros de Educación Básica Alternativa
públicos y privados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº
006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución
Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N°
023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración,
aprobación y tramitación de dispositivos normativos y
actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; y, las
facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 014-
2014-MINEDU modif‌i cada por la Resolución Ministerial Nº
064-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Normas y orientaciones para la organización y
funcionamiento de la forma de atención a distancia en
el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica
Alternativa públicos y privados”, la misma que como
Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Of‌i cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
Resolución de Secretaría General y su Anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE,
ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (http://www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaría General
1090408-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato
de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote X
DECRETO SUPREMO
N° 017-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
Hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM, de
fecha 15 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
X, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petróleos del Perú
- PETROPERÚ S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM,
de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobó la nueva
conformación, extensión y delimitación del Lote X,
ubicado en el Noroeste del Perú, entre las provincias
de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes y
Talara del departamento de Piura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-96-EM, de
fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobó la Cesión
Total de Participación en el Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de
PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A. a favor de
PEREZ COMPANC DEL PERÚ S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-EM,
de fecha 10 de abril de 2000, se aprobó la Modif‌i cación
del referido Contrato de Licencia, respecto al plazo
de ejecución de las obligaciones materia del Segundo
Período, suscrita entre PERUPETRO S.A. y PEREZ
COMPANC DEL PERÚ S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-EM, de
fecha 15 de junio de 2001, se aprobó la Modif‌i cación del citado
Contrato de Licencia, a efectos de reestructurar el plazo de
la Segunda Etapa del Período de Explotación, suscrita entre
PERUPETRO S.A. y PEREZ COMPANC DEL PERÚ S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-EM, de
fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote X, a f‌i n de ref‌l ejar el cambio de denominación
social del Contratista por PETROBRAS ENERGIA PERU
S.A., con la intervención de PETROBRAS ENERGIA S.A.
para efectos de ratif‌i car la garantía corporativa contenida
en el Anexo “D” del referido Contrato de Licencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2004-
EM, de fecha 15 de setiembre de 2004, se aprobó la
Modif‌i cación del Contrato de Licencia para la Explotación
de Hidrocarburos en el Lote X, para la aplicación de la
Ley N° 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en
la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de
Hidrocarburos a nivel nacional;
Que, mediante Carta PEP-DP-175-2013, recibida
en fecha 18 de noviembre de 2013, PETROBRAS
ENERGÍA PERÚ S.A. informó a PERUPETRO S.A. que
CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. y CNODC
INTERNATIONAL HOLDING LTD. han adquirido el íntegro
de las acciones representativas de su capital social, siendo
que CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. es una
empresa subsidiaria de CNODC INTERNATIONAL HOLDING
LTD., sociedad domiciliada y sujeta a las leyes de las Islas
Vírgenes Británicas; solicitando iniciar el procedimiento de
modif‌i cación del Contrato de Licencia para la Explotación
de Hidrocarburos en el Lote X, a efectos de sustituir al
actual Garante Corporativo, la sociedad PETROBRAS
ARGENTINA S.A. (antes PETROBRAS ENERGÍA S.A.) por
CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD.;
Que, mediante carta recibida por PERUPETRO S.A. el
06 de febrero de 2014, CNODC INTERNATIONAL HOLDING
LTD. manifestó su intención de asumir la posición de Garante
Corporativo de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. en el
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote X y presentó la información requerida conforme
al Reglamento de Calif‌i cación de Empresas Petroleras,
aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos
de proceder a su evaluación;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 029-2014, de fecha 17 de marzo
de 2014, aprobó el Proyecto de Modif‌i cación del Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
X, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y
respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
DECRETA:
Artículo 1°,- De la aprobación de la modif‌i cación
del contrato
Aprobar la Modif‌i cación del Contrato de Licencia para
la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado
por Decreto Supremo N° 015-94-EM y, sucesivamente
modif‌i cado por los Decretos Supremos N° 033-96-EM, N°

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