DECRETO SUPREMO N° 019-2014-EM - Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58

Fecha de disposición31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014
524290
Aprueban modificación del Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote
58
DECRETO SUPREMO
N° 019-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2005-EM, de
fecha 17 de junio de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 58, ubicado en la provincia de La Convención del
departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO
S.A. y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.;
fecha 18 de marzo de 2013, se aprobó la Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 58, con el objeto de extender por
tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración;
Que, mediante Carta PEP-DP-175-2013, recibida
en fecha 18 de noviembre de 2013, PETROBRAS
ENERGÍA PERÚ S.A. informó a PERUPETRO que
CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. y CNODC
INTERNATIONAL HOLDING LTD. han suscrito un contrato
de compraventa de acciones para adquirir el íntegro de las
acciones representativas del capital social de PETROBRAS
ENERGÍA PERÚ S.A.; siendo CNPC E&D HOLDINGS
COÖPERATIEF U.A. una empresa subsidiaria de CNODC
INTERNATIONAL HOLDING LTD., sociedad domiciliada y
sujeta a las leyes de las Islas Vírgenes Británicas; solicitando
iniciar el procedimiento de modif‌i cación del Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 58, a efectos de sustituir al actual Garante
Corporativo, la sociedad PETROBRAS ARGENTINA
S.A. (antes PETROBRAS ENERGÍA S.A.) por CNODC
INTERNATIONAL HOLDING LTD.;
Que, mediante carta recibida el 06 de febrero de 2014,
CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. manifestó su
intención de asumir la posición de Garante Corporativo
de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. en el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 58 y presentó la información
requerida conforme al Reglamento de Calif‌i cación de
Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N°
030-2004-EM, a efectos de proceder a su evaluación;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 030-2014, de fecha 17 de
marzo de 2014, aprobó el Proyecto de Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 58, elevándolo al Poder Ejecutivo
para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modif‌i cación
del contrato
Aprobar la Modif‌i cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
58, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-EM y,
modif‌i cado por Decreto Supremo N° 009-2013-EM, a f‌i n
de ref‌l ejar la sustitución del Garante Corporativo, que será
asumido por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD.,
en reemplazo de PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes
PETROBRAS ENERGÍA S.A.).
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Modif‌i cación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con
la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., la
Modif‌i cación del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, que se
aprueba en artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1090650-3
Otorgan concesión definitiva a favor de
ATN 2 S.A. para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica
de proyecto de línea de transmisión
ubicada en el departamento de
Apurímac
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 031-2014-EM
Lima, 30 de mayo de 2014
VISTO: El Expediente N° 14329313 sobre otorgamiento
de concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, presentado por ATN 2
S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12661842
del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX
Sede Lima, Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° ATN2-1881-208-13 con
registro de ingreso N° 2296094, de fecha 03 de junio de
2013 se solicitó se otorgue la concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
del proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.
Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en los distritos de
Antabamba, Huaquirca, Juan Espinoza Medrano, Sabaino,
Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco,
Micaela Bastidas, Progreso, San Antonio, Virundo y Turpay,
provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau,
departamento de Apurímac, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) f‌i guran en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 046-2013-
DREM-GR.APURIMAC, de fecha 15 de mayo de 2013, la
Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional
de Apurímac aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto “Línea de Transmisión de 220 kV Cotaruse - Las
Bambas y ampliación de Subestación Cotaruse”;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones
de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales
para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio
de Energía y Minas, luego de haber verif‌i cado y evaluado
que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su

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