DECRETO SUPREMO N° 018-2014-EM - Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57

Fecha de disposición31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014 524289
042-96-EM, N° 006-2000-EM, N° 027-2001-EM, N° 020-
2004-EM y N° 035-2004-EM, a f‌i n de ref‌l ejar la sustitución
del Garante Corporativo, que será asumido por CNODC
INTERNATIONAL HOLDING LTD., en reemplazo de
PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes PETROBRAS
ENERGÍA S.A.).
Articulo 2°.- De la autorización para suscribir la
modif‌i cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con
la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. la
Modif‌i cación del Contrato de Licencia para la Explotación
de Hidrocarburos en el Lote X, que se aprueba en el
artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1090650-1
Aprueban modificación del Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 57
DECRETO SUPREMO
N° 018-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-EM, de
fecha 18 de diciembre de 2003, se aprobó el Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 57, ubicado entre las provincias de Satipo del
departamento de Junín, Atalaya del departamento de Ucayali y
La Convención del departamento de Cusco, el cual fue suscrito
entre PERUPETRO S.A. y REPSOL EXPLORACION PERU,
SUCURSAL DEL PERU, y BURLlNGTON RESOURCES
PERU LlMITED, SUCURSAL PERUANA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2006-EM,
de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57,
por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL
DEL PERU a favor de PETROBRAS ENERGIA PERU
S.A., así como la modif‌i cación derivada de la cesión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2007-EM,
de fecha 31 de octubre de 2007, modif‌i cado por Decreto
Supremo N° 004-2008-EM de fecha 18 de enero de
2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 57, por la cual la empresa
BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED,
SUCURSAL PERUANA, cedió doce punto ochenta y
cuatro por ciento (12.84%) de su participación en el
Contrato a favor de la empresa REPSOL EXPLORACIÓN
PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y once punto cero uno
por ciento (11.01%) a favor de la empresa PETROBRAS
ENERGÍA PERÚ S.A.;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Carta PEP-DP-175-2013, recibida en fecha
18 de noviembre de 2013, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ
S.A. informó a PERUPETRO S.A. que CNPC E&D HOLDINGS
COÖPERATIEF U.A. y CNODC INTERNATIONAL HOLDING
LTD. han suscrito un contrato de compraventa de acciones
para adquirir el íntegro de las acciones representativas del
capital social de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; siendo
CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. una empresa
subsidiaria de CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD.,
sociedad domiciliada y sujeta a las leyes de las Islas Vírgenes
Británicas; solicitando iniciar el procedimiento de modif‌i cación
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 57, a efectos de sustituir al actual
Garante Corporativo de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ
S.A., la sociedad PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes
PETROBRAS ENERGÍA S.A.) por CNODC INTERNATIONAL
HOLDING LTD.;
Que, mediante carta recibida el 06 de febrero de 2014,
CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. manifestó su
intención de asumir la posición de Garante Corporativo
de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. en el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 57 y presentó la información
requerida conforme al Reglamento de Calif‌i cación de
Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N°
030-2004-EM, a efectos de proceder a su evaluación;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 031-2014, de fecha 17 de
marzo de 2014, aprobó el Proyecto de Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 57, elevándolo al Poder Ejecutivo
para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modif‌i cación
del contrato
Aprobar la Modif‌i cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
57, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-EM y,
sucesivamente modif‌i cado por los Decretos Supremos N°
048-2006-EM, N° 055-2007-EM y N° 004-2008-EM, a f‌i n
de ref‌l ejar la sustitución del Garante Corporativo, que será
asumido por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD.,
en reemplazo de PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes
PETROBRAS ENERGÍA S.A.).
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Modif‌i cación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas
REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ
y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., la Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 57, que se aprueba en artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1090650-2

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