DECRETO SUPREMO N° 054-2014-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF
Fecha de disposición | 13 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
518726
No Financieros : 451 712,00
PROYECTO 2226701 : Rehabilitación empalme 647 Ccalluri
- Sihue y repartición Condorccasa -
Vista Alegre, distritos San Salvador
de Quije - Paico, provincia de Sucre
- Ayacucho
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 639 463,00
PROYECTO 2226750 : Rehabilitación y mejoramiento del
camino vecinal Chuchin - Esccana -
Rumirumi - Huinche - Moyorcco del
distrito de Chilcas, provincia de La
Mar – Ayacucho
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 433 489,00
PROYECTO 2224060 : Mejoramiento del camino vecinal
Uranmarca - Totorabamba, provincia
de Chincheros – Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 606 956,00
PROYECTO 2190450 : Mejoramiento de camino
vecinal Pacobamba - Huironay
- Ccerabamba - Abra Cusqueña,
distrito de Pacobamba -
Andahuaylas – Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 507 465,00
PROYECTO 2226498 : Mejoramiento, rehabilitación
carretera vecinal Soccosani -
Yanaca distrito Yanaca, provincia
de Aymaraes - Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 366 936,00
PROYECTO 2226753 : Rehabilitación y mejoramiento
del camino vecinal de Talavera
– Mulacancha –Taramba - Nueva
Esperanza - AP - 510, de los distritos
de Talavera y Santa María de
Chicmo, provincia de Andahuaylas
– Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 366 936,00
PROYECTO 2176555 : Rehabilitación y mejoramiento de
trocha Carrozable Canua - Llinqui,
distrito de Toraya, provincia de
Aymaraes - Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 360 277,00
PROYECTO 2210891 : Mejoramiento de la carretera
Ccochaccpampa - Churrubamba
- Ampi y centro arqueológico de
Achanch, distrito de Pacucha -
Andahuaylas - Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 423 364,00
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 7 260 730,00
-------------------
SUB TOTAL PROVIAS DESCENTRALIZADO 15 167 605,00
===========
SUB TOTAL PLIEGO MTC 27 581 700,00
============
TOTAL EGRESOS 83 198 106,00
=============
1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera
del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del
crédito suplementario por pliego, estudios, proyectos y
actividades de mantenimiento, así como las respectivas
codi¿ caciones, se detallan en el Anexo “Crédito
suplementario para ¿ nanciar intervenciones con recursos
del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales
– FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto
supremo y que es publicado en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario O¿ cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que
se requieran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a los que
se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1061061-1
Aprueban operación de endeudamiento
externo con la CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 054-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por
un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la
República del Perú acordará una operación de
endeudamiento externo con la Corporación Andina de
Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00
(CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a ¿ nanciar parcialmente las
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