DECRETO SUPREMO N° 054-2014-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF

Fecha de disposición13 Marzo 2014
Fecha de publicación13 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
518726
No Financieros : 451 712,00
PROYECTO 2226701 : Rehabilitación empalme 647 Ccalluri
- Sihue y repartición Condorccasa -
Vista Alegre, distritos San Salvador
de Quije - Paico, provincia de Sucre
- Ayacucho
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 639 463,00
PROYECTO 2226750 : Rehabilitación y mejoramiento del
camino vecinal Chuchin - Esccana -
Rumirumi - Huinche - Moyorcco del
distrito de Chilcas, provincia de La
Mar – Ayacucho
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 433 489,00
PROYECTO 2224060 : Mejoramiento del camino vecinal
Uranmarca - Totorabamba, provincia
de Chincheros – Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 606 956,00
PROYECTO 2190450 : Mejoramiento de camino
vecinal Pacobamba - Huironay
- Ccerabamba - Abra Cusqueña,
distrito de Pacobamba -
Andahuaylas – Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 507 465,00
PROYECTO 2226498 : Mejoramiento, rehabilitación
carretera vecinal Soccosani -
Yanaca distrito Yanaca, provincia
de Aymaraes - Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 366 936,00
PROYECTO 2226753 : Rehabilitación y mejoramiento
del camino vecinal de Talavera
– Mulacancha –Taramba - Nueva
Esperanza - AP - 510, de los distritos
de Talavera y Santa María de
Chicmo, provincia de Andahuaylas
– Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 366 936,00
PROYECTO 2176555 : Rehabilitación y mejoramiento de
trocha Carrozable Canua - Llinqui,
distrito de Toraya, provincia de
Aymaraes - Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 360 277,00
PROYECTO 2210891 : Mejoramiento de la carretera
Ccochaccpampa - Churrubamba
- Ampi y centro arqueológico de
Achanch, distrito de Pacucha -
Andahuaylas - Apurímac
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 423 364,00
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros : 7 260 730,00
-------------------
SUB TOTAL PROVIAS DESCENTRALIZADO 15 167 605,00
===========
SUB TOTAL PLIEGO MTC 27 581 700,00
============
TOTAL EGRESOS 83 198 106,00
=============
1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera
del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del
crédito suplementario por pliego, estudios, proyectos y
actividades de mantenimiento, así como las respectivas
codi¿ caciones, se detallan en el Anexo “Crédito
suplementario para ¿ nanciar intervenciones con recursos
del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales
– FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto
supremo y que es publicado en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario O¿ cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que
se requieran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a los que
se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1061061-1
Aprueban operación de endeudamiento
externo con la CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 054-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por
un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la
República del Perú acordará una operación de
endeudamiento externo con la Corporación Andina de
Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00
(CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a ¿ nanciar parcialmente las

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