RESOLUCION DIRECTORAL N° 349-2014-MTC/12 - Otorgan a Aero Transporte S.A. el permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - calibración de equipos de aeronavegación

Fecha de publicación15 Agosto 2014
Fecha de disposición15 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 15 de agosto de 2014
529994
Artículo 2º.- DAR DE BAJA lo siguiente
1. Formulario 1010 Anexo A Formulario Único de
Registro, que comprende un original (EsSalud) y dos
copias (Entidad y Usuario) versión 1, descritos en los
numerales 12 y 13 de la Resolución de Gerencia Central
de Aseguramiento Nº 032-GCAS-ESSALUD-2012.
2. Formato Declaración Jurada de Domicilio; que
comprende un original (EsSalud) versión 1, descritos en
el numeral 11 de la Resolución de Gerencia Central de
Aseguramiento Nº 032-GCAS-ESSALUD-2012.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma
de Aseguramiento realice la gestión para la publicación en
la página web de EsSalud de los formatos y formularios
referidos en el artículo 1º de la presente Resolución y la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano. Asimismo, realice las acciones de difusión
respectivas.
Artículo 4º.- DISPONER que en lo que sea aplicable,
la Plataforma de Aseguramiento continuará usando los
formatos y formularios (versión 1) hasta agotar el stock.
La Plataforma de Aseguramiento deberá utilizar la versión
1 del Formulario 1010, hasta que se agote el stock en
cada punto de atención o la Gerencia de Plataforma de
Aseguramiento determine la fecha de utilización de la
versión 2 y su publicación en la página web de EsSalud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME MUÑOZ LEON
Gerente Central de Aseguramiento (e)
1123105-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Aero Transporte S.A. el
permiso de operación de aviación
comercial: trabajo aéreo - calibración
de equipos de aeronavegación
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 349-2014-MTC/12
Lima, 31 de julio del 2014
Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE
S.A., sobre el Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Trabajo Aéreo – Calibración de Equipos de
Aeronavegación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº 2014-
030415 del 15 de mayo del 2014, Documento de Registro
Nº 088557 del 21 de mayo del 2014, Documento de
Registro Nº 111130 del 25 de junio del 2014 y Documento
de Registro Nº 2014-30415-B del 16 de julio del 2014 la
compañía AERO TRANSPORTE S.A. solicitó Permiso
de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo –
Calibración de Equipos de Aeronavegación;
Que, según los términos del Memorando Nº 252-2014-
MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
Certif‌i caciones, Memorando Nº 135-2014-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias,
Memorando Nº 005-2014-MTC/12.07.EEF, Memorando
Nº 1143-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la
DGAC e Informe Nº 255-2014-MTC/12.07 emitido por el
Director de Certif‌i caciones y Autorizaciones; que forman
parte de la presente resolución según el numeral 6.2
del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, se considera procedente atender
lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la
recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo , Literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO
TRANSPORTE S.A., el Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Trabajo Aéreo – Calibración de Equipos
de Aeronavegación, de acuerdo a las características
señaladas en la presente Resolución, por el plazo de
cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la compañía AERO TRANSPORTE S.A. deberá
contar con el Certif‌i cado de Explotador correspondiente,
así como sus Especif‌i caciones Técnicas de Operación,
con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación
y de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Calibración de
Equipos de Aeronavegación.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Raytheon B-200
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: Amazonas
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodriguez de
Mendoza.
DEPARTAMENTO: Ancash
- Chimbote, Huascarán / Anta.
DEPARTAMENTO: Apurímac
- Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: Arequipa
- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: Ayacucho
- Ayacucho, Palmpampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: Cajamarca
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: Cusco
- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria,
Yauri.
DEPARTAMENTO: Huánuco
- Huánuco, Tingo María.

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