RESOLUCION N° 544-2013-GG/OSIPTEL - Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Level 3 Perú S.A.

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
El Peruano
Martes 2 de julio de 2013 498483
el Artículo 1º precedente, se ejecutarán sujetándose a los
principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de
acceso, así como a las disposiciones que en materia de
interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente
con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para
la interconexión con operadores del servicio de telefonía
f‌i ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social,
mediante líneas telefónicas, a que hace referencia el
Artículo 1º de la presente resolución, será notif‌i cada
a Anura Perú S.A.C.; y se publicará en la página en la
página web de la referida empresa, así como en la página
web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano y entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General
1 Se ha verif‌i có que específ‌i camente, no subsanó el numeral: (ii) Modif‌i car el
numeral 1 del Anexo II –Condiciones Económicas- , a f‌i n de que el cargo de
originación/terminación de llamadas en la red del servicio de de telefonía f‌i ja de
Anura Perú S.A.C. sea de US$ 0.00824 por minuto, tasado al segundo, sin incluir
IGV.
955766-1
Aprueban Oferta Básica de Interconexión
para la red del servicio de telefonía fija
de Level 3 Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 544-2013-GG/OSIPTEL
Lima, 21 de junio del 2013
EXPEDIENTE :
Nº 000004-2012-GG-GPRC/OBI
MATERIA : Aprobación de Oferta Básica
de Interconexión
ADMINISTRADO : Level 3 Perú S.A.
VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión
(en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía
f‌i ja de Level 3 Perú S.A. (en adelante, Level 3),
presentada con fecha 14 de diciembre de 2012, a f‌i n de
dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de
Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL;
(ii) La nueva propuesta de OBI para la red del servicio
de telefonía f‌i ja de Level 3, presentada con fecha 01 de
marzo de 2013, a f‌i n de subsanar las observaciones
formuladas mediante Resolución de Gerencia General
Nº 049-2013-GG/OSIPTEL;
(iii) La propuesta de OBI para la red del servicio de
telefonía f‌i ja de Level 3, presentada con fecha 10 de mayo
de 2013, que incorpora las observaciones formuladas
mediante Resolución de Gerencia General Nº 300-2013-
GG/OSIPTEL;
(iv) El Informe Nº 506-GPRC/2013, que recomienda la
aprobación de la OBI presentada;
CONSIDERANDOS:
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y
en el Artículo 103º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
(en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los
servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es
de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,
calif‌i cándose la interconexión como una condición
esencial de la concesión;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106º del TUO
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los
contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido
por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos
específ‌i cos, los planes técnicos fundamentales contenidos
en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las
disposiciones que dicte el OSIPTEL;
Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de
Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se def‌i nen los
conceptos básicos de la interconexión de redes y de
servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen
las normas técnicas, económicas y legales a las cuales
deberán sujetarse los contratos de interconexión que
se celebren entre operadores de servicios públicos
de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre
interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-
2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para
que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía
Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI
(en adelante, las Disposiciones);
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-
2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta
Básica de Interconexión para las empresas operadoras
del servicio de telefonía f‌i ja y se dispuso que las referidas
empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para
su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;
Que, mediante comunicación C-077-12-NET, recibida
con fecha 14 de diciembre de 2012, Level 3 presentó para
su aprobación, la OBI para la prestación de su servicio de
telefonía f‌i ja;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 049-
2013-GG/OSIPTEL, emitida el 31 de enero de 2013, este
organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por
Level 3 con fecha 14 de diciembre de 2012;
Que, mediante comunicación C-015-13-LEG, recibida
el 01 de marzo de 2013, Level 3 presentó su nueva
propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía f‌i ja,
af‌i n de subsanar las observaciones realizadas mediante
Resolución de Gerencia General Nº 049-2013-GG/
OSIPTEL;
Que, Level 3 subsanó parcialmente las observaciones
formuladas; no obstante, respecto del Anexo X- Provisión
del Servicio de Facturación y Recaudación-, presentado
en su nueva propuesta de OBI, mediante Resolución de
Gerencia General Nº 300-2013-GG/OSIPTEL emitida
el 18 de abril de 2013, se efectuaron dos (02) nuevas
observaciones;
Que, mediante comunicación C-046-2013-LEG,
recibida el 10 de mayo de 2013, Level 3 presentó su
propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía f‌i ja,
que incorpora las observaciones formuladas mediante
Resolución de Gerencia General Nº 300-2013-GG/
OSIPTEL;
Que, se establece la OBI correspondiente a la red del
servicio de telefonía f‌i ja de Level 3, contenida en el Anexo
Nº 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la
normativa vigente en materia de interconexión; no obstante
ello, se manif‌i esta las siguientes consideraciones;
Que, Level 3 ha eliminado el Anexo X -Provisión del
Servicio de Facturación y Recaudación- de su propuesta
de OBI para la red del servicio de telefonía f‌i ja, dado
que a la fecha no brinda el servicio de facturación y
recaudación;
Que, en ese sentido, en los escenarios de llamada
de Interoperabilidad descritos en el Anexo VI y en los
escenarios de llamada de larga distancia descritos en el
Anexo IX de la OBI que se aprueba, se está eliminando
la referencia a la provisión del servicio de facturación y
recaudación por parte de Level 3;
Que, asimismo, en el Anexo IX de la OBI que se
aprueba, adicionalmente, se señala que la empresa
operadora solicitante cobrará al abonado el servicio
portador de larga distancia; sin embargo, cuando Level
3 provea el servicio de facturación y recaudación cobrará
por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el
acuerdo de interconexión correspondiente;
Que, considerando lo antes señalado, en el Anexo II
-Condiciones Económicas- de la OBI que se aprueba se
está eliminando el cargo por facturación y recaudación de
Level 3;
Que, de otro lado, se adecuan los escenarios de
comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI

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