DECRETO SUPREMO N° 279-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de las prestaciones del Plan de Salud Escolar

Fecha de publicación13 Noviembre 2013
Fecha de disposición13 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 13 de noviembre de 2013
506864
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 22 120 080,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 22 120 080,00
===========
A LA: (En Nuevos soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 212 008,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002166 : Otras atenciones de Salud
Básicas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 14 102 288,00
ACTIVIDAD 5001566 : Otras atenciones de Salud
Especializadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 5 215 915,00
ACTIVIDAD 5001219 : Subsidio por gasto de Sepelio del
Benef‌i ciario SIS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 589 869,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 22 120 080,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la
presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1013287-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013 a favor del
Pliego Seguro Integral de Salud para el
financiamiento de las prestaciones del
Plan de Salud Escolar
DECRETO SUPREMO
Nº 279-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Nº 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,
establece que el Régimen Semicontributivo comprende
a las personas que están afiliadas a las instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en
salud, por medio del financiamiento público parcial
y aportes de los asegurados y empleadores, según
corresponda;
Que, mediante Ley Nº 30061, se declara de prioritario
interés nacional la atención integral de la salud de los
estudiantes de educación básica regular y especial
de las instituciones educativas públicas del ámbito del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,
para contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar
su estado de salud, con especial énfasis en las zonas
alejadas del país;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30061,
dispone que el Ministerio de Salud elabore y apruebe un
Plan de Salud Escolar, que incluye la evaluación integral
de la salud, la promoción de comportamientos saludables
y la promoción de entornos saludables, dirigido a los
estudiantes de educación básica regular y especial del
ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma, el cual es aprobado por decreto supremo;
Que, asimismo el artículo 3 de la citada Ley en el
considerando precedente, autoriza al Seguro Integral de
Salud (SIS) para incorporar como af‌i liados al régimen
subsidiario de salud, en forma gradual a todos los
estudiantes de educación básica regular y especial que
no cuentan con seguro de salud y estén matriculados en
las instituciones educativas públicas que participan en el
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
Que, por su parte el artículo 5 del referido dispositivo
legal señala que la citada Ley se f‌i nancia de manera
progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal,
con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR