RESOLUCION N° 555-2013-PCNM - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 317-2013-PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar a Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno

Fecha de publicación26 Noviembre 2013
Fecha de disposición26 Noviembre 2013
El Peruano
Martes 26 de noviembre de 2013
507748
ni tardanzas. En el aspecto patrimonial, inicialmente el
magistrado omitió consignar los ingresos de su cónyuge en
sus declaraciones juradas; advirtiéndose, def‌i ciencias en
información sobre sus gastos, propiedades y acreencias
durante el período sujeto a evaluación; sin embargo,
con 5 y 10 de abril de 2013 acompañó información
complementaria sobre los ingresos de su cónyuge, los
gastos y deudas familiares, así como respecto a sus
propiedades y bienes declarados;
En condición de demandante no registra procesos
judiciales, como demandado tiene dos procesos judiciales,
sobre las siguientes materias: i) un proceso por alimentos,
concluído debido a que el magistrado se allanó en todos
sus extremos; ii) un proceso de habeas corpus siendo su
estado infundado; en condición de inculpado, acusado o
sentenciado, registra un proceso por omisión de asistencia
familiar, que se encuentra sobreseído.
En conclusión, considerando los parámetros
previamente anotados, la evaluación del rubro conducta
permite concluir que el magistrado en el período sujeto a
evaluación no ha observado conducta adecuada al cargo
que desempeña, de acuerdo a los parámetros exigidos,
existiendo elementos objetivos que lo desmerecen en
este rubro, al haber sido sancionado disciplinariamente
por una grave inconducta que trascendió más allá de los
fueros del Ministerio Público de la ciudad de Puno; por
cuanto, en un día y hora hábil en que debía encontrarse
en su despacho f‌i scal, se encontraba fuera de éste,
libando licor en un establecimiento público, vulnerando
prohibiciones expresas de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, con el agravante que en el mismo día, ocasionó
un accidente automovilístico al colisionar su vehículo en
aparente estado etílico, contra un auto que transportaba
personal de control del propio Ministerio Público; y, lejos
de auxiliar a los accidentados o asumir su responsabilidad,
se dio a la fuga, actos que lo desmerecen gravemente en
el rubro conducta y determinan su incompatibilidad con
la función de defensor de la legalidad y de la sociedad
en juicio y, de la familia, que debe ejercer un Fiscal, no
generándose conf‌i anza ni convicción en el Pleno para
renovar la conf‌i anza al magistrado;
Cuarto.- Que, en el rubro idoneidad, en calidad de
decisiones se evaluaron dieciséis dictámenes, habiendo
obtenido en promedio una calif‌i cación de 1.61 puntos
por cada resolución, haciendo un total de 25.82 sobre
30 puntos. En relación a la gestión de los procesos se
evaluaron tres expedientes, obteniendo un promedio
por cada expediente de 1.59. Respecto a celeridad y
rendimiento no puede determinarse por tener la calidad
de Fiscal Adjunto. En organización del trabajo obtuvo
un puntaje total de 2.7 sobre 10 puntos. No registra
publicaciones. En relación a su desarrollo profesional
obtuvo cinco puntos. Asimismo, es Magíster en Derecho
Constitucional, Derechos Humanos, en Lingüística Andina
y Educación por la Universidad Nacional del Altiplano y
Doctor en Derecho por la referida Casa de Estudios. Ejerce
la docencia dentro de los límites permitidos por ley;
Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de
evaluación integral y ratif‌i cación ha quedado establecido
que don Hipólito Juan Huayapa Huaita durante el período
sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global
las exigencias de conducta acordes con el delicado
ejercicio de la función f‌i scal, situación que se acredita
con la documentación obrante en el expediente, y con los
indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se
han glosado en los considerando precedentes. Asimismo,
este Colegiado tiene presente el examen psicométrico
(psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado;
Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los
elementos objetivos citados, se determina por unanimidad
del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la
participación de la señora Consejera Luz Marina Guzmán
Díaz; en el sentido, de no renovarle la conf‌i anza al
magistrado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del
21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397,
y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y
Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-
2009-CNM; y, estando al Acuerdo N° 892-2013 adoptado
por unanimidad por el Pleno en sesión de 22 de mayo
de 2013; sin la participación de la señora Consejera Luz
Marina Guzmán Díaz;
SE RESUELVE:
Primero.- No Renovar la conf‌i anza a don Hipólito Juan
Huayapa Huaita; y, en consecuencia No Ratif‌i carlo en el
cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno, del
Distrito Judicial De Puno.
Segundo.- Notifíquese en forma personal al
magistrado no ratif‌i cado y consentida o ejecutoriada que
fuere la presente resolución remítase copia certif‌i cada al
señor Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral
y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público y a la Of‌i cina de Registros de Jueces y
Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, para los
f‌i nes consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1018872-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. N° 317-2013-PCNM mediante la
cual se resolvió no ratificar a Fiscal
Adjunto Provincial de Familia de Puno
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 555-2013-PCNM
Lima, 24 de octubre de 2013
VISTO:
El recurso extraordinario de 1 de julio de 2013,
interpuesto por don Hipólito Juan Huayapa Huaita, contra
la Resolución N° 317-2013-PCNM de 22 de mayo de
2013, que resuelve no ratif‌i carlo en el cargo de Fiscal
Adjunto Provincial de Familia de Puno, del Distrito Judicial
de Puno, interviniendo como ponente el señor Consejero
Gonzalo García Núñez; y,
CONSIDERANDO:
Fundamentos del recurso extraordinario:
Primero: Que, el recurrente interpone recurso
extraordinario contra la Resolución N° 317-2013-PCNM
de 22 de mayo de 2013, alegando la presunta afectación
al debido proceso, con los siguientes argumentos:
1. El magistrado sostiene, que no son ciertos los hechos
que dieron lugar a la medida disciplinaria de suspensión
por cinco días, con descuento del 50% de su haber básico
mensual; por cuanto, los hechos que sustentan la medida
disciplinaria como es la imputación de haber estado libando
licor el 30 de enero de 2009, ausentándose de su despacho
f‌i scal, en horas laborables y que en aparente estado etílico
haya colisionado su vehículo con otro vehículo del Ministerio
Público y que incluso se dio a la fuga, sin prestar auxilio a los
accidentados; según el magistrado dichas af‌i rmaciones serían
falsas, lo cual lo acredita con los siguientes documentos: i)
copia del registro de asistencia de la Fiscalía del 30 de enero
de 2009, donde se encuentra registrada su hora de ingreso
7:57 a.m.; ii) Acta de Constatación domiciliaria solicitada por
doña Yudith Chambilla Huaracha en la misma fecha, donde
se consigna que la citada diligencia se desarrolló de nueve a
once de la mañana, hecho que según el recurrente quedaría
corroborado con el siguiente documento; iii) declaración

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