DECRETO SUPREMO N° 132-2013-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2013-2017

Fecha de disposición24 Diciembre 2013
Fecha de publicación24 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013
510326
los máximos de edad establecidos, para cada grado
militar, en el presente artículo:
A) Para Of‌i ciales egresados de las Escuelas de
Formación de las instituciones armadas:
(…)
6. Capitán o Teniente Primero 44 años
7. Teniente o Teniente Segundo 38 años
8. Subteniente, Alférez de Fragata 32 años
o Alférez
(…)”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Autorízase al Ministerio de Defensa a
regularizar, por única vez, la situación de los of‌i ciales
subalternos afectados por el artículo 45 inciso A) numerales
6, 7 y 8 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los
Of‌i ciales de las Fuerzas Armadas, aprobados mediante el
Decreto Legislativo 1143, Decreto Legislativo que modif‌i ca
la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales de
las Fuerzas Armadas y modif‌i cados en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de
dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1031709-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Plan
Estratégico Nacional para el Desarrollo
Estadístico 2013-2017
DECRETO SUPREMO
Nº 132-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Estadístico Nacional – SEN, tiene
como f‌i nalidad, asegurar en el campo estadístico, que
sus actividades se desarrollen en forma integrada,
coordinada, racionalizada y bajo una normatividad
técnica común, contando para ello con autonomía
técnica y de gestión;
Que, son instrumentos operativos del Sistema
Estadístico Nacional, el Plan Estadístico Nacional
– Inventario de la Producción Estadística y los Planes
Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI, en su condición de órgano rector del SEN, en
coordinación con los órganos productores de estadística y
usuarios clave ha formulado el Plan Estratégico Nacional
para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo
2013-2017, como instrumento integrador, ordenador y
orientador de las actividades estadísticas of‌i ciales en los
próximos cinco años, con el propósito de asegurar en dicho
horizonte, la disponibilidad de información estadística para
el diseño, monitoreo y evaluación de programas y políticas
públicas, en especial de los programas presupuestales en
sus diferentes niveles, basada en evidencias, así como
para el proceso de toma de decisiones de las autoridades
del gobierno y de los usuarios en general;
Que, conforme el inciso 8), del artículo 118° de la
- Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI y el Decreto Supremo
Nº 043-2001-PCM, que aprueba su Reglamento;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Estratégico Nacional para el
Desarrollo Estadístico, para el período 2013-2017, que consta
de seis capítulos y una sección compuesta por tres (03)
Anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI evaluará anualmente el Plan Estratégico
Nacional para el Desarrollo Estadístico, con el propósito
de aplicar las medidas correctivas que se presenten
durante su vigencia, a f‌i n de asegurar un soporte ef‌i ciente
y ef‌i caz de información estadística a los requerimientos
del desarrollo del país, el proceso de toma de decisiones
y la integración regional y subregional.
Artículo 3°.- Los órganos estadísticos integrantes del
Sistema Estadístico Nacional, son responsables de la ejecución
del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico y
de su evaluación en el ámbito que les corresponda.
Artículo 4°.- Publicar el presente Decreto Supremo
en el Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo, publicar la
norma y sus anexos en el Portal del Instituto Nacional de
Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) y en el portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de
su publicación en el Diario Of‌i cial.
Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1031708-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Amplían plazo para la implementación
del Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas de la Autoridad
Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 547-2013-ANA
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTO:
El Memorando Nº 925-2013-ANA-SG, de fecha 17 de
diciembre de 2013, de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo

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