DECRETO SUPREMO N° 140-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación28 Junio 2013
El Peruano
Viernes 28 de junio de 2013
498240
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 hasta por la suma de NOVENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 91 459,00) a f‌i n de atender un (01)
Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para la
situación descrita en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 91 459,00
--------------
TOTAL EGRESOS 91 459,00
========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y a la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 91 459,00
--------------
TOTAL EGRESOS 91 459,00
========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
del Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
955837-1
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de entidades del Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
N° 140-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-
2012-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI) genera la información estadística
necesaria para el seguimiento de los indicadores y
evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos
correspondientes a sus funciones y competencias,
específ‌i camente en los casos en que la información
estadística no pudiera ser generada por los sistemas
estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella
vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por
la Dirección General de Presupuesto, en el marco de la
implementación del Presupuesto por Resultados (PpR);
Que, en el marco de las actividades de seguimiento
y evaluación de programas presupuestales con enfoque
de resultados, mediante Of‌i cio N° 696-2013-INEI/OTPP,
el INEI ha solicitado recursos adicionales hasta por la
suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 8 200 000,00) para el desarrollo
de las siguientes actividades estadísticas solicitadas por
el Ministerio de Economía y Finanzas: Levantamiento de
la línea de base del programa presupuestal Cuna Más;
ampliación de la muestra de establecimientos de salud de
la Encuesta a Establecimientos de Salud con Funciones
Obstétricas y Neonatales (ENESA); procesamiento y
difusión de la Encuesta Nacional Especializada sobre
Discapacidad (ENEDIS); y medición de número de
homicidios en el marco del Censo Nacional de Comisarías
(CENACOM);
Que, mediante Of‌i cio N° 114-2013-DM/MC, el Ministerio
de Cultura ha solicitado recursos adicionales hasta por la
suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO
VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 597 122,00),
para atender las actividades desconcentradas de los
Elencos Nacionales en el ámbito nacional, con la f‌i nalidad
de proveer una oferta cultural permanente y de fácil acceso
a la población en general, considerando los resultados
obtenidos en las presentaciones realizadas en la fase
piloto de las actividades desconcentradas de la Orquesta
Sinfónica Nacional en Arequipa y el Elenco Nacional de
Folclore en Ayacucho e Ica;
Que, con Informe N° 074-2013-DEN-DGIA-VMPCIC/
MC, la Dirección de Elencos Nacionales del Ministerio
de Cultura manif‌i esta que se ha dado inicio a un proceso
de fortalecimiento interno y revisión de los objetivos y
metas de estos órganos de difusión del Estado, llegando
a la conclusión que una de las tareas más urgentes es
la desconcentración de la programación artística fuera
de la sede central del Ministerio de Cultura, en la línea
de la descentralización cultural y el acceso a la cultura,
implementando una programación de presentaciones

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