DECRETO SUPREMO N° 084-2013-EF - Aprueban Otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Abril de 2013
El Peruano
Sábado 27 de abril de 2013
493702
CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 85/100 DÓLARES
AMERICANOS), con cargo a la cual se efectuó el prepago de
deuda por la suma de US$ 422 612 000,00 (CUATROCIENTOS
VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), correspondiente a una parte
de las operaciones de endeudamiento aprobadas por los
Decretos Supremos citados en el considerando precedente;
Que, el saldo proveniente de la referida colocación
de bonos soberanos, resulta insuf‌i ciente en US$ 934 918
337,47 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y SIETE Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente
a S/. 2 417 698 820,69 (DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 69/100 NUEVOS SOLES),
para implementar el prepago de las restantes obligaciones
comprendidas en el Decreto Supremo Nº 037-2013-EF; por
lo que para obtener dicho importe, corresponde realizar otra
colocación de bonos soberanos en el marco de la emisión a
que se ref‌i ere el aludido Decreto Supremo;
Que, las condiciones del mercado doméstico
actualmente no son las más favorables para que el Gobierno
Peruano realice una colocación de bonos soberanos por
un importe signif‌i cativo, por los niveles de precio que se
tendrían que asumir por el tamaño de la emisión;
Que, la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la
Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, faculta al Poder Ejecutivo para
que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, autorice a la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para
que en caso las condiciones de mercado no sean favorables
para que el Estado obtenga el f‌i nanciamiento total o parcial
previsto para implementar las operaciones de administración
de deuda aprobadas en el marco de la Ley Nº 28563, con
cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar
f‌i nancie tales operaciones de administración de deuda; estos
fondos deben ser restituidos en la fuente correspondiente,
automática e inmediatamente, sin aplicación de intereses,
después de haberse percibido u obtenido los citados fondos
programados;
Que, ante la incertidumbre sobre los niveles de precio en
la colocación de los citados títulos de deuda pública, resulta
necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno
cumplimiento del prepago acordado con el BID; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17)
Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la
Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Articulo 1º.- De la Autorización
1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y
Finanzas para que, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, con cargo a los fondos
que le corresponde administrar y registrar, f‌i nancie parte de
la operación de administración de deuda, bajo la modalidad
de prepago, aprobada por el Decreto Supremo Nº 037-
2013-EF, hasta por el importe equivalente a US$ 934 918
337,47 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS).
1.2 La restitución de los montos utilizados conforme
a lo dispuesto en el numeral precedente se efectuará
automáticamente con los recursos provenientes de la
colocación de bonos soberanos que se realice en el marco
de la emisión interna de bonos soberanos a que se ref‌i ere
el Decreto Supremo Nº 037-2013-EF, una vez que las
condiciones del mercado se tornen más favorables que las
actuales.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
930765-3
Aprueban Otorgamiento de Garantía
del Gobierno Nacional a Bonos de
Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO
Nº 084-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley
Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda a S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO
MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye
la suma de hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) para los Bonos ONP;
Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del Artículo
9° del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897,
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
97-EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los
Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento
Complementario, Bonos Complementarios de Pensión
Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación
Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema
Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se
emitan durante el año 2013, hasta por la suma de S/. 111
990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, la mencionada operación ha cumplido con los
requisitos establecidos en el Artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la Ley Nº
29953;
Que, han opinado favorablemente la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Contraloría General de la República ha
informado previamente sobre la citada operación, en
aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF y su modif‌i catoria, y por la Ley
Nº 29953; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía
Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los
Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento
Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión
Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación
Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema
Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se
emitan durante el 2013, hasta por la suma de S/. 111
990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 2º.- De la redención
La Of‌i cina de Normalización Previsional – ONP, atenderá
durante el presente ejercicio f‌i scal la redención de los

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