RESOLUCION N° 409-2013-JNE - Declaran nulas las RR. N°s 0005 y 0006-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE emitidas por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca

Fecha de disposición14 Mayo 2013
Fecha de publicación14 Mayo 2013
El Peruano
Martes 14 de mayo de 2013 494719
Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos,
MI VOTO ES por que se resuelva de la siguiente manera:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Ramiro Alarcón Urquizo
en contra del Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CM-
SAN JERÓNIMO, del 7 de enero de 2013, que declaró
improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia
de Marcelo Quispe Pérez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas,
departamento de Apurímac, por considerarlo incurso en la
causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo
de la contratación, por parte de la entidad edil, de Óscar
Pauccar Álvarez.
Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo
Municipal Nº 001-2013-CM-SAN JERÓNIMO, del 7 de
enero de 2013, en el extremo de la contratación, por parte
de la entidad edil, de Yessica Magaly Pérez Altamirano,
y todo lo actuado respecto de dicha imputación, hasta la
fecha de presentación del escrito de descargos formulado
por el alcalde Marcelo Quispe Pérez, en el procedimiento
de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de San Jerónimo a efectos de que vuelva
a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria
de vacancia, en el extremo de la alegada contratación de
Yessica Magaly Pérez Altamirano, bajo apercibimiento de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente,
para que evalúe la conducta del integrante de dicho
concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales, tipif‌i cados en el artículo 377 del Código
Penal.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las
siguientes acciones, oportunamente:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo
máximo de cinco días hábiles luego de notif‌i cada la
presente. En el caso de que el alcalde en funciones no
cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido,
el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad
de convocar a sesión extraordinaria, previa notif‌i cación
escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de
la notif‌i cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria
debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días
hábiles.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la
que su incumplimiento será motivo de responsabilidad
funcional.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las
f‌i rmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no
haya sido materia de impugnación, para proceder al
archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o
copias certif‌i cadas de ser el caso, en un plazo máximo
de tres días hábiles luego de presentado el recurso
de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente
documentación:
5.1. Las constancias de notif‌i cación al miembro
afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria
a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos
adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de
reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las
que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o
reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago
correspondiente a la tasa por recurso de apelación,
equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria
(S/.116,55).
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital
de San Jerónimo, a la mayor brevedad, antes de emitir
un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de
concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en
el décimo primero y décimo segundo considerandos del
presente voto.
SS.
AYVAR CARRASCO
Bravo Basaldúa
Secretario General
936537-1
Declaran nulas las RR. Nºs. 0005 y
0006-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE
emitidas por el Jurado Electoral
Especial de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 409-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00566
UNION AGUA BLANCA - SAN MIGUEL -
CAJAMARCA
JEE CAJAMARCA
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013
Lima, ocho de mayo de dos mil trece
VISTO el recurso de apelación interpuesto por el
abogado Élmer Alfonso Rodas Cubas contra la Resolución
Nº 0004-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 27 de
abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Cajamarca para las Nuevas Elecciones Municipales 2013,
que declaró infundada la tacha interpuesta por Luis Demetrio
Quiroz Quiroz contra la inscripción de Manuel Hernández
Cubas, candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de
Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento
de Cajamarca, por el Partido Democrático Somos Perú.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0001-2013-JEE-
CAJAMARCA/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, el Jurado
Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE)
declaró admitida la lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel,
departamento de Cajamarca, presentada por el Partido
Democrático Somos Perú.
Con fecha 15 de abril de 2013, Luis Demetrio Quiroz
Quiroz interpuso tacha contra la inscripción de Manuel
Hernández Cubas como candidato al cargo de alcalde
del Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia
de San Miguel, departamento de Cajamarca, por el
Partido Democrático Somos Perú. Alegó que el aspirante
a candidato no había cumplido con renunciar al partido
político Perú Posible con la anticipación que exige el
artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos,
esto es, cinco meses antes de la fecha de cierre de
inscripción de la lista de candidatos para las Nuevas
Elecciones Municipales 2013.
Por Resolución Nº 0004-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE,
de fecha 27 de abril de 2013, el JEE declaró infundada la
tacha interpuesta por Luis Demetrio Quiroz Quiroz, por
considerar que estaba acreditado que Manuel Hernández
Cubas renunció a Perú Posible con documento presentado
el 3 de julio de 2012 ante el secretario general del distrito
de Chongoyape del mencionado partido político, quien
debió comunicar dicha renuncia al Jurado Nacional de
Elecciones.
Con fecha 2 de mayo de 2013, el abogado Élmer Alfonso
Rodas Cubas, con registro del Colegio de Abogados de
Cajamarca Nº 788, presentó recurso de apelación contra
la Resolución Nº 0004-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE.
Si bien en el encabezado se indica que el recurso es
interpuesto por Luis Demetrio Quiroz Quiroz, el escrito es
f‌i rmado únicamente por el abogado Élmer Alfonso Rodas
Cubas, letrado distinto al que autorizó el escrito de tacha.
Por Resolución Nº 0005-2013-JEE-CAJAMARCA/
JNE, de fecha 3 de mayo de 2013, el JEE resolvió declarar
inadmisible el recurso de apelación “presentado por don
Luis Demetrio Quiroz Quiroz” (sic), concediéndole el plazo
de dos días naturales para presentar la tasa completa por
recurso de apelación que establece la Tabla de recursos
impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia

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