RESOLUCION N° 740-2013-CSJLN/PJ - Modifican el rol del Turno Judicial del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Fecha de disposición15 Noviembre 2013
Fecha de publicación15 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 15 de noviembre de 2013 507165
Visto los Of‌i cios Nº 512 y 544-2013-MTPE/4/13,
de la Of‌i cina General de Estadística y Tecnología de la
Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), solicitando ampliación del
periodo de entrega de la información de la “Encuesta de
Demanda Laboral de Personas con Discapacidad”, hasta
el 23 de noviembre 2013.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 283-2013-
INEI, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el día
21 de octubre de 2013, se autorizó la ejecución de
la “Encuesta de Demanda Laboral de Personas con
Discapacidad”, a cargo de la Dirección General de
Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE). La Encuesta está dirigida
a una muestra representativa de 6857 empresas con 20
a más trabajadores de todos los sectores económicos
de los departamentos de Ayacucho, Ica y Tumbes, así
como en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional
del Callao;
Que, la referida Resolución Jefatural, en su artículo 2º
dispone como periodo de entrega de la información de la
Encuesta, del 11 al 28 de octubre de 2013;
Que, la Dirección General de Promoción del Empleo,
ha informado que se ha presentado una demora imprevista
en el desarrollo del aplicativo informático que posibilita a
las empresas la respuesta virtual de la Encuesta, motivo
por el que solicita se amplíe el periodo de entrega de
dicha información;
Que, resulta pertinente ampliar el periodo de entrega
de la información de la referida Encuesta, hasta el 23 de
noviembre de 2013, a f‌i n que las empresas informantes
tengan la oportunidad de cumplir con la presentación de
la información requerida y eviten las sanciones a que se
ref‌i ere el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 283-
2013-INEI;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura
de Estadística; de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar, hasta el 23 de noviembre de
2013, el periodo de recojo de información de la “Encuesta
de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad”,
autorizada mediante Resolución Jefatural Nº283-2013-
INEI; dirigida a una muestra representativa de 6857
empresas con 20 a más trabajadores de todos los
sectores económicos de los departamentos de Ayacucho,
Ica y Tumbes, así como de Lima Metropolitana y Provincia
Constitucional del Callao.
Artículo 2°.- El acceso y respuesta al formulario
se realizará en forma virtual, al cual se podrá acceder
ingresando a la página web del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), http://www.trabajo.gob.
pe/, al banner “Encuesta de Demanda Laboral de Personas
con Discapacidad”, donde debe registrar su número de
RUC, usuario y clave SOL o directamente en el link:
https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerif‌i cation.
htm?signonForwardAction=http://appweb.trabajo.gob.pe/
si.edlpcd/index.jsp
Las empresas que no cumplan con entregar la
información de la “Encuesta de Demanda Laboral de
Personas con Discapacidad”, serán pasibles de la
multa correspondiente establecida en el artículo 4º de la
Resolución Jefatural Nº 283-2013-INEI.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1013565-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Modifican el rol del Turno Judicial del
Juzgado Penal Transitorio de Turno
Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 740-2013-CSJLN/PJ
Independencia, siete de noviembre del año dos mil
trece
VISTOS:
La Resolución de Presidencia Nº 396-2013-P-
CSJLN/PJ de fecha 19 de junio del 2013 y la Resolución
Administrativa Nº 219-2013-CE-PJ de fecha 2 de octubre
del 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 396-
2013-P-CSJLN/PJ de fecha diecinueve de junio del dos
mil trece, se aprobó el rol de turno judicial de los Juzgados
Penales de la Sede Central, Módulo Básico de Justicia
de Carabayllo, Los Olivos, Condevilla y Puente Piedra,
conforme al anexo que forma parte integrante de la misma,
por el periodo comprendido entre junio a diciembre del
2013.
Que, por Resolución Administrativa Nº 219-2013-CE-
PJ de fecha 2 de octubre del 2013, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial dispuso, entre otros, reubicar – a partir
del 1 de noviembre del 2013- el Segundo Juzgado Penal
Transitorio de San Martín de Porres, en Segundo Juzgado
Penal Transitorio de San Juan de Miraf‌l ores – Corte
Superior de Justicia de Lima Sur.
Que, atendiendo a esta última circunstancia, resulta
pertinente modif‌i car la Resolución de Presidencia Nº
396-2013-P-CSJLN/PJ de fecha 19 de junio del 2013,
considerando la reubicación del Segundo Juzgado Penal
Transitorio de Condevilla.
Por los fundamentos antes señalados, la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de
las atribuciones conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del
artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial;
RESUELVE:
Primero: MODIFICAR el rol del Turno Judicial del
Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de esta
Corte Superior, correspondiente al período comprendido
del 12 de noviembre al 31 de diciembre del 2013, conforme
se detalla en el anexo I que forma parte de la presente
Resolución.
Segundo: DISPONER que los Señores Magistrados
a cargo del Turno Judicial, en las fechas indicadas, se
ciñan a lo establecido en la Resolución Administrativa
Nº 023-2010-CED-CSJLN/PJ, publicada el veintidós
de diciembre del dos mil diez, en el Diario Oficial El
Peruano.
Tercero: DISPONER que el Primer Juzgado
Penal de Investigación Preparatoria de éste Distrito
Judicial, realice el servicio de Turno Permanente
en materia penal, para resolver la situación jurídica
de las personas detenidas, sometidas al trámite del
Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto
Legislativo 957;
Cuarto: PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Corte Suprema de Justicia de la República, Of‌i cina de
Control de la Magistratura, Of‌i cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura, Gerencia de Administración
Distrital; Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de

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