RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 295-2013-CE-PJ - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República

Fecha de publicación21 Diciembre 2013
Fecha de disposición21 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 21 de diciembre de 2013
510192
4. De ser conforme, autoriza la solicitud para que
la Empresa proceda al traslado del envío del DTP a la
Aduana de salida.
5. El funcionario aduanero de la aduana de salida
verif‌i ca el control de embarque del envío y devuelve la
documentación a la Empresa reservándose una copia
para su registro y control.
6. La Empresa presenta a la Intendencia de Aduana
Postal del Callao la Solicitud de Reexpedición o Devolución
diligenciada para su regularización.
7. La solicitud de Reexpedición o Devolución se
distribuye de la siguiente manera:
Original : Aduana de despacho.
1º Copia : Empresa
2º Copia : Intendencia de Aduana de Salida
3º Copia : Entidad Depositaria/Otros
8. No procederá la solicitud de reexpedición o
devolución, en los siguientes casos:
9. Se trate de envíos postales cuya destinación
aduanera haya sido solicitada, salvo que previamente
haya sido legajada a solicitud de la Empresa,
a) Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que
no cumple con el f‌i n para el que fue importada, que no
haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la
Aduana.
b) Cuando el envío postal haya sido incautado,
comisado o destruido por autoridad competente o puesto
a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad
con las normas nacionales sobre la materia.
c) Cuando el expedidor haya señalado su abandono,
d) Los demás casos en que el Convenio Postal
Universal o la legislación interna prohíba su devolución a
origen o su salida del país.
10. La devolución a origen de impresos no
distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo
hubiera solicitado por medio de anotación consignada en
el envío, en lengua conocida en el país de destino; de
no consignarse dicha anotación deberán ser puestos a
disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de
ley.11. La Empresa comunicará, dentro del mismo
plazo previsto para comunicar los envíos en situación
en abandono, los envíos que no han sido devueltos
o reexpedidos conforme a los plazos precedentes,
debiendo indicar la fecha de vencimiento del plazo para
solicitar o culminar la devolución o reexpedición de
cada envío.
C. SALIDA DE LOS ENVIOS
C1. Envíos con f‌i nes comerciales
1. La exportación de envíos con f‌i nes comerciales,
al amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo a
las disposiciones establecidas en el Procedimiento de
Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal -
INTA-PE.13.01 (versión 1).
C2. Envíos sin f‌i nes comerciales
1. La salida de envíos sin f‌i nes comerciales, al
amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo a lo
establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal y
el Reglamento Postal.
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe).
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Las infracciones y sanciones aplicables a la Empresa,
y aquellas según su participación como despachador
de aduana, transportista, agente de carga internacional,
depósito temporal, depósito temporal postal o una
combinación de ellos, son las dispuestas en la Ley y la
Tabla de Sanciones, respectivamente, así como la Ley
de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, para lo que
corresponda.
X. REGISTROS
1. Relación de Documento de Envíos Postales - DEP.
Código : RC-01-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI, INTA e IAPC
2. Relación de Declaración Importa Fácil - DIF
Código : RC-02-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI, INTA e IAPC
3. Relación de DS
Código : RC-03-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI, INTA e IAPC
4. Relación de Solicitud de Reexpedición/Devolución
Código : RC-04-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI, INTA e IAPC
XI. VIGENCIA
A partir del 31 de diciembre de 2013.
XII. ANEXO
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe)
Anexo I. Declaración Importa Fácil
Anexo II. Declaración Importa Fácil (DIF) - Aviso de
llegada (DIF-Aviso)
Anexo III. Notif‌i cación - Aviso de llegada
Anexo IV. Notif‌i cación
Anexo V. Solicitud de Solicitud de Reexpedición/
Devolución de envíos postales
1030949-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones de la Corte
Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 295-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTO:
El Of‌i cio N° 613-2013-GA-P-PJ e Informe N° 179-
2013-GA-P-PJ, cursados por el Coordinador del Gabinete
de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, por
el cual remite proyecto para modif‌i car el “Reglamento
de Organización y Funciones de la Corte Suprema de
Justicia de la República” aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 277-2011-CE-PJ, del 8 de noviembre de
2011.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, en el marco de la estrategia del Estado
Peruano para desarrollar un gobierno electrónico que
mejore la gestión institucional y optimice la atención del

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