DECRETO SUPREMO N° 019-2013-MINAGRI - Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba

Fecha de disposición15 Diciembre 2013
Fecha de publicación15 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 15 de diciembre de 2013 509257
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica la
Composición del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Tumbes creado con
DECRETO SUPREMO
N° 018-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de
Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo
Nº 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, en su
numeral 24.1 del artículo 24, señala que los Consejos
de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro de Agricultura, hoy Ministerio
de Agricultura y Riego, a iniciativa de los gobiernos
regionales;
se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Tumbes como interregional, y en su artículo 3 inciso a),
señala que la Presidencia del Consejo será ejercida por
el representante del Gobierno Regional de Tumbes y el
representante del Gobierno Regional de Piura, en forma
alternada cada dos (2) años;
Que, conforme a los artículos 26 y 27 del Reglamento,
la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución
Jefatural Nº 197-2013-ANA, modif‌i cada por Resolución
Jefatural Nº 424-2013-ANA, aprobó los criterios
especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo
de la Presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos
de Cuenca Interregionales, en función a su extensión
territorial, disponibilidades hídricas del territorio y presencia
de actores calif‌i cados para ejercer la representación de
un determinado ámbito;
Que, en aplicación de la Única Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-
2013-AG, mediante Of‌i cio Nº 080-2013-ANA/CRHCT
TUMBES-JMMU-P, el Presidente del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, ha solicitado
la modif‌i cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº
013-2012-AG, a efectos que la Presidencia del precitado
Consejo recaiga permanentemente en el representante
del Gobierno Regional de Tumbes, habiendo el Presidente
Regional del Gobierno Regional de Piura, con Of‌i cio Nº
341-2013/GOB.REG.PIURA-100000, manifestado su
conformidad a dicha propuesta;
Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe
Técnico Nº 019-2013-ANA-DCPRH-GRH-OCA/GSB, de la
Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos
Hídricos, concluye que resulta justif‌i cado modif‌i car la
composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Tumbes, por conf‌i gurar un caso interregional donde
concurren los criterios especiales establecidos en el numeral
2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 197-2013-
ANA, modif‌i cada por Resolución Jefatural Nº 424-2013-
ANA; y,
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modif‌i cado por la Ley Nº 30048, entre otros,
respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Decreto Supremo
Nº 013-2012-AG
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-
2012-AG, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Tumbes
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes,
tendrá la composición siguiente:
a) Un representante del Gobierno Regional
de Tumbes, quien presidirá el Consejo
permanentemente.
b) El Director de la Autoridad Administrativa del
Agua Jequetepeque-Zarumilla, en representación de la
Autoridad Nacional del Agua.
c) Dos representantes de los gobiernos locales
designados por acuerdo de los alcaldes de las
municipalidades provinciales y distritales comprendidos
en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Tumbes, uno por el departamento de Tumbes y otro por el
departamento de Piura.
d) Un representante de los usuarios agrarios
comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Tumbes, el cual será designado
entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios del
departamento de Tumbes.
e) Un representante de los usuarios no agrarios,
designado entre los titulares de los derechos de uso
de agua con f‌i nes poblacional, acuícola, pesquero,
energético, industrial, medicinal, minero, recreativo,
turístico y de transporte del departamento de Tumbes,
comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Tumbes.
f) Un representante de los Colegios Profesionales,
designado por acuerdo de los Decanos Departamentales
de Tumbes.
g) Un representante de las Universidades, designado
por acuerdo de los rectores de las Universidades del
departamento de Tumbes.
h) Un representante de las Comunidades Campesinas,
designado entre los Presidentes de las Comunidades
existentes en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos
de Cuenca Tumbes.
i) Un representante del Proyecto Especial Binacional
Puyango – Tumbes.
j) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
1028156-1
Decreto Supremo que crea el Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Caplina -
Locumba
DECRETO SUPREMO
N° 019-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
en el artículo 24 establece que los Consejos de Cuenca
son órganos de naturaleza permanente integrantes de la
Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto
Supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con
el objeto de participar en la planif‌i cación, coordinación
y concertación del aprovechamiento sostenible de los
recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-
2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-

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