ORDENANZA N° 251-2013-MDSJM - Aprueban e incorporan diversos procedimientos administrativos al TUPA 2008 de la Municipalidad.

Fecha de disposición27 Junio 2013
Fecha de publicación27 Junio 2013
El Peruano
Jueves 27 de junio de 2013
498208
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
CONSIDERANDO:
Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, la misma que radica en la facultad
de ejercer actos de administración y de gobierno, con
sujeción la ordenamiento jurídico, desarrollado en la Ley
Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, Artículo II del
Título Preliminar;
Que, la Ley N° 27972, establece que las Municipalidades
distritales son órganos de gobierno, promotores del
desarrollo local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 28° determina los órganos que
comprenden la estructura orgánica administrativa básica,
disponiendo que cada gobierno local puede determinar
la estructura acorde con las nuevas expectativas y
necesidades;
Que, el ordenamiento jurídico municipal está
conformado por los instrumentos de gestión o de
organización interna, cuya aprobación es atribución del
Concejo Municipal conforme lo establece el numeral 3)
del artículo 9°;
Que, en este contexto legal, mediante Ordenanza
N°467-MSB, de fecha 17 de noviembre de 2011, se
aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad y
el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, y
asimismo, mediante Ordenanza N° 468-MSB se aprobó el
Cuadro de Asignación de Personal- CAP;
Que, el Manual de Organización y Funciones, es
el documento normativo que describe las funciones
específ‌i cas, responsabilidades, autoridad, coordinación y
requisitos mínimos a nivel de cargo o puesto de trabajo
desarrollándolas a partir de la Estructura Orgánica y
Funciones generales establecidas en el ROF, así como a
los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro
de Asignación de Personal;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/
DNR, se aprobó la Directiva N° 001-95-INAP/DNR “Normas
para la Formulación de los Manuales de Organización
y Funciones en la Administración Pública”, de fecha 11
de julio de 1995, constituyéndose hasta la fecha en el
documento reglamentario de observancia obligatoria de
las entidades de la Administración Pública;
Que, la norma directriz señala, que las Jefaturas de las
unidades orgánicas del segundo nivel organizacional de
las entidades públicas, deben elaborar el MOF en base a
las normas y orientaciones técnica que emita la Of‌i cina de
Racionalización o quien haga sus veces, encontrándose a
cargo de ellas la evaluación y revisión, por lo menos una
vez al año;
Que, asimismo, en el numeral 5.2 de la Directiva
precitada, se dispone que el Manual de Organización
y Funciones, es aprobado por Resolución Directoral
de la autoridad del respectivo órgano de segundo nivel
organizacional, quien a la vez lo pondrá en vigencia, por
consiguiente, adecuándose a las normas referidas, el
Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 505-MSB- de
fecha 30 de mayo de 2013 derogó la Ordenanza N°469-
MSB;
Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica
mediante Informe Nº222-2013-MSB-GAJ señala que la
Gerencia de Planif‌i cación Estratégica en el Informe Nº067-
2013-MSB-GM-GPE ref‌i ere la f‌i nalidad y usos del MOF,
así como al procedimiento de elaboración y autoridad
que debe aprobarlo, y concluye recomendando que debe
derogarse la Ordenanza Nº469-MSB a f‌i n que se corrija la
técnica normativa de su aprobación y dar cumplimiento a
la Directiva del INAP aprobada por Resolución Jefatural
Nº095-95-INAP/DNR; por lo que en este sentido, el
órgano de asesoría legal opinó porque resulta viable
dicha derogatoria;
Que, siendo así, corresponde aprobarse el Manual
de Organización y Funciones de la entidad a través de la
norma del nivel que señala el marco legal precitado;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas mediante Ordenanza N° 490-MSB, y el numeral
6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, Gerencia de Planif‌i cación Estratégica,
y Gerencia de Administración y Finanzas;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de
Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de
San Borja, el mismo que en Anexo forma parte integrante
del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda otra norma
que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación
del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial
El Peruano. Asímismo, encargar a la Gerencia de
Tecnologías de la Información la publicación del presente
Decreto de Alcaldía y del Anexo que contiene el Manual de
Organización y Funciones en el Portal Institucional www.
munisanborja.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
955506-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban e incorporan diversos
procedimientos administrativos al
TUPA 2008 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 251-2013-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 25 de junio del 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de
junio del 2013, el Informe Nº 030-2013-SGLCMDSJM, de
fecha 01 de abril del 2013, emitido por la Sub Gerencia
de Licencias y Comercialización, el Memorándum Nº 199-
2013-GPP-MDSJM de fecha 24 de junio del 2013, de la
Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe
Nº 454-2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de junio del 2013
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se
propone para su aprobación “Las Emisiones de Licencias
de Funcionamiento de manera conjunta con la Instalación
de Toldos y/o Anuncio Publicitario”, Conforme a la Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680 Ley de
Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar
en el que indica que las Municipalidades Provinciales y
Distritales, son Órganos de Gobierno Local que cuentan
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; ejerciendo dichas facultades
mediante Ordenanzas.
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que son funciones específ‌i cas exclusivas
de las Municipalidades Distritales el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la f‌i scalización; así mismo se indica en su Artículo 83º
numeral 3) inciso 3.6 que se faculta a las Municipalidades
a otorgar licencias para la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y profesionales.
Que, de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento Ley Nº 28976, en su Artículo 10º
Autorización Conjunta; en el cual la Municipalidad
podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios

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