ORDENANZA N° 014-2013-MDCH - Establecen los arbitrios de limpieza pública, parques y áreas verdes y serenazgo para el ejercicio 2014

Fecha de publicación25 Diciembre 2013
Fecha de disposición25 Diciembre 2013
El Peruano
Miércoles 25 de diciembre de 2013 510885
c).- Lograr compromisos concretos de las instituciones
participantes en base a una visión compartida.
d).- Coordinar ante la Comisión Ambiental provincial,
regional y el CONAM.
e).- Elaborar propuestas para la aplicación y evaluación
de los instrumentos de gestión ambiental.
f).- Facilitar las soluciones de los conf‌l ictos
ambientales.
g).- Fomentar el manejo sostenible del agua y de los
recursos hidrobiológicos.
h).- Promover la gestión integral de los residuos
sólidos, de los ef‌l uentes y emisiones gaseosas.
i).- Promover el ordenamiento territorial del distrito de
Chancay.
j).- Promover la educación ambiental a nivel distrital.
k).- Promocionar las buenas prácticas agrícolas.
l).- Fomentar y desarrollar proyectos de innovación
tecnológicas relativos a la conservación del ambiente y de
los recursos naturales.
m).- Promover el cumplimiento de las normas
ambientales.
Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental del
distrito de Chancay, se encuentra constituida por los
representantes de las siguientes instituciones:
a).- Municipalidad de Chancay, quien lo preside
b).- Hospital de Chancay
c).- Capitanía del Puerto-Chancay
d).- Empresa municipal de agua potable y alcantarillado
de Chancay – EMAPACH S.A.C
E).- Reserva Nacional Lomas de Lachay – INRENA
f).- Agencia Agraria –Huaral
g).- Estación Experimental DONOSO – INIEA
H).- Unidad de Gestión Educativa Nº 10 Huaral
i).- Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
j).- Instituto del Mar del Perú – IMARPE – HUACHO
k).- Dirección de Medio Ambiente Vice Ministerio de
Pesquería.
l).- Comisiones de Regantes del Distrito
m).- Sector privado Industrial Pesquero
n).- Sector privado Agropecuario
ñ).- Sector Privado Minero
ñ).- Asociación de Pescadores Artesanales
o).- Organizaciones No Gubernamentales – ONGs
p).- Universidades
q).- Junta de delegados Vecinales.
Artículo Cuarto.- Los representantes titulares y
suplentes de las instituciones públicas integrantes de
la Comisión Ambiental, serán acreditados mediante
comunicación escrita dirigida a la presidencia de la
comisión ambiental del distrito de Chancay.
Artículo Quinto.- Los representantes titulares y
suplentes de los sectores privado industrial pesquero,
privado agropecuario y privado minero, serán elegidos a
través de una elección directa entre los miembros de estas
instituciones; en caso que exista una agremiación que las
asocie, ésta enviaran una comunicación por escrito con la
designación de sus representantes.
Artículo Sexto.- Los representantes titulares y
suplentes de los delegados vecinales, serán elegidos en
forma directa y serán acreditados mediante copia del acta
de elección.
Artículo Séptimo.- La Comisión Ambiental aprobará
dentro de los 30 días después de la publicación de la
presente ordenanza su reglamento interno.
Artículo Octavo.- La presente ordenanza entra en
vigencia, al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASAS SEBASTIAN
Alcalde Distrital
1031305-3
Establecen los arbitrios de limpieza
pública, parques y áreas verdes y
serenazgo para el ejercicio 2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2013-MDCH
Chancay, 30 de octubre de 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
POR CUANTO:
VISTO: El proyecto de Ordenanza Municipal
presentado por la Of‌i cina de Administración Tributaria con
Informe Nº 220-2013-MDCH/OAT, y la opinión favorable
de la Dirección de Asesoría Legal sobre los Arbitrios de
Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques
y Áreas Verdes y Serenazgo para el año 2014, de la
jurisdicción de Chancay, conforme a Ley; y
CONSIDERANDO:
del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680
de Reforma Constitucional, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los
Gobiernos Locales autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y les
otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa,
fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen
rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el
numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del
Perú;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con
la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº
135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia
tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales
deben ser ratif‌i cadas por la Municipalidad Provincial de
su circunscripción;
Que, mediante Sentencia Nº 0041-2005-AI/TC,
00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17
de agosto de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el
Tribunal Constitucional se pronunció en proceso de
inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados
al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la
aprobación y determinación de arbitrios municipales,
constituyendo jurisprudencia vinculante no solo
respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido;
Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 0018-2005-AI/
TC publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, el Tribunal
Constitucional estableció que los criterios vinculantes
de constitucionalidad material de las Ordenanzas de
arbitrios municipales desarrolladas en la Sentencia
Nº 0053-2005PI/TC, si bien resultan bases presuntas
mínimas, éstas no deben entenderse rígidas en todos los
casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica
de cada municipio, precisando que es obligación de
estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas
que adaptándose mejor su realidad, logren una mayor
justicia;
Que, en ese sentido, mediante la presente Ordenanza
se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios
de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos,
Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, en la jurisdicción
de Chancay, en estricta observancia de los principios
constitucionales para la creación de tributos, en el
cumplimiento a las normas que regulan las tasas de
arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos
por el Tribunal Constitucional.
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo
y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación
del Acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE
LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014
Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE
ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2014, la misma que consta de 12 artículos y

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